Duración: 17 minutos
A finales del año 2007 se expidieron importantes normas de corte tributario (como la ley 1175 de Diciembre de 2007 que otorga beneficios tributarios para el pago de deudas de los años 2005 y anteriores, o el 4980 de 2007 que modifica el calculo de dividendos no gravados a los socios) al igual que otras de caracter laboral (como el decreto 4982 de Diciembre de 2007 que aumenta la cotización al sistema de seguridad social en pensiones) las cuales son de importante conocimiento y aplicación durante los primeros meses del año 2008. En esta conferencia hacemos un importante resumen destacando y comentando dichas normas.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
No podiamos librarnos de la famosa reforma tributaria de fin de año.
Gracias por la conferencia.
GRACIAS POR LA CONFERENCIA. LES DESEO UN AÑO LLENO DE EXITOS Y QUE CONTINUEN CON ESTA DISPOSICION Y ENTREGA PARA MANTENERNOS INFORMADOS. DIOS LOS BENDIGA. UN ABRAZO.
Muchas gracias por todas las conferencias, me parece que actualicese.com es la mejor pagina en internet para la comunidad de los contadores los felicito por tan excelente trabajo, les deseo un feliz año y que sigan adelante con esta herramienta que es tan valoisa para los que la utilizamos.
Muy buena la conferencia, muchas gracias por mantenernos informados.
GRACIAS POR MANTENERONOS INFORMADOS CON LAS CONFERENCIAS QUE NOS BRINDA CADA DIA EXITOS Y ESPERO MAS INFORMACION
LOs felicito por tan importante labor en beneficio de todos los contadores de Colombia, especialmente los contadores de provincia
Gracias
Gracias a ustedes por estas conferencias que nos permiten conocer y actualizarnos en los temas que son de gran interes para nosotros, para de esta manera poder desarrollar nuestro trabajo de la mejor manera dejando a nuestros clientes satisfechos.
Dios bendiga la disposicion que tiene cada uno de ustedes, les deseo un año de prosperidad, gracias por toda la informacion que nos suministran, bendiciones
Nuevamente agradezco altamente la noble labor que cumplen en bien de nosotros, los contadores.Despues de la conferencia estoy listo para enfrentarme al 2008.
BUENAS TARDES NO SOY CONTADOR PUBLICO PERO MANEJO BASTANTE LOS TEMAS TRIBUTARIOS POR MI TRABAJO, EN LO REFERENTE A ESTA LEY DE ADMISTIA HAGO REFERENCIA “Pago en efectivo del total de la obligación principal más los intereses y las
sanciones actualizadas, por cada concepto y período, con reducción al treinta porciento (30%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis
(6) mesessiguientes a la vigencia de la presente Ley.´´ LA CORRECCION ES NO ES QUE SE PAGUE EL 70 PORCIENTO DE LOS INTERESES, EL BENEFICIO ES QUE EL VALOR A PAGAR DE INTERESES MORATORIO SE HACE SOLO POR EL 30 PORCIENTO DE LOS MISMOS.
POR FAVOR TENER ENCUENTA ESTO YA QUE PUEDE CAUSAR MALOS ENTENDIDOS Y MUCHOS CONTRIBUYENTES NO PODRIAN APROVECHAR ESTE BENEFICIO
PUES DE LA NORMA CITADA SE ENTIENDE QUE LA REBAJA TANSÓLO ES DEL 30%, HABRÁ QUE ESPERAR, QUE A ESTAS ALTURAS YA DEBEN EXISTIR,LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LADIAN,COMO SUS ORDENES ADMINSITRATIVAS O RESOLUCIONES O INSTRUCCIONES ADM9NSITRATIVAS, LAS CUALES PUEDENCONOCEREN LAS DIVISIONES DE COBRANZAS. ACERCARSE A CADA DIVISIÓN DE COBRANZAS Y DEJAR ORIENTARSE POR LOS FUNCIONARIOS DE ESTAS.
Gracias por las conferencias tan especiales y claras que usted nos brinda, pero permitame corregirle en algo, la ley 1175 dice claramente que los intereses moratorios se liquidaran con una reduccion AL 30 porciento, es decir, si debe 1.000.000 se le cobrara UNICAMENTE 300.000, si paga toda la deuda como lo indica la norma.
Esto no tiene nada que ver, pero, tú estudiaste EGB en el Colegio Puerta de Hierro??
QUIERO FELICITARLOS POR TAN EXCELENTE PAGINA QUE USTEDES NOS BRINDAN A TODOS NOSOTROS LOS CONTADORES, YA QUE ES MUY UTIL Y DIARIAMENTE NOS ESTAMOS CAPACITANDO.
QUE DIOS LOS BENDIGA Y LES PROSPERE, PORQUE SE LO MERECEN.
POR FAVOR PUEDEN EXPLICARME COMO HAGO PARA COPIAR LAS CONFERENCIAS A MI MP4.
GRACIAS
fAVOR TENER EN CUENTA QUE LA DISMINUCION DE INTERESES DE MORA EN IMPUESTOS NACIONALES Y TERRITORIALES NO ES DEL 30% OJO ES AL 30% LA DISMINUCION ES DEL 70% POR TANTO SI LOS INTERES POR 2005 Y ANTERIORES ES DR $100.000 SE PAGAN $ 30.000 Y NO COMOC SE DIJO EN LA CONFERENCIA
la ley 1175 informa en su literal a que se paga el 30% y se ahorra el 70% de los intereses