Duración: 8 minutos 57 segundos
Al momento de determinar si el patrimonio bruto que poseÃa una persona natural a dic 31 superaba o no el monto indicado en los art.592 a 594-1 del ET (monto que obliga a presentar la declaración anual del impuesto de renta), es muy importante conocer que el valor de los bienes que componÃan dicho patrimonio bruto, para efectos de la declaración de renta, no se define conforme al valor comercial que los bienes tuvieran a dicha fecha sino conforme las pautas indicadas expresamente en los art.267 a a 279 del ET. En esta conferencia se examina esta importante cuestión.
Comentarios a las normas contenidas en los art.267 a 279 del ET y
que establecen de qué forma se establece el valor fiscal de los
bienes que posea una persona natural a diciembre 31.
Análisis, con un caso práctico, sobre un error que se podrÃa
cometer a la hora de determinar el valor fiscal de las acciones y
aportes y que llevarÃa erroneamente a la conclusion de que el
patrimonio bruto de la persona natural a dic 31 sà supera el tope que
obliga a presentar la declaración anual del impuesto de renta
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Duración: 30 minutos
Interesante y sobre todo oprtuna la aclaración. Muchisimas gracias.
gracias por estas conferencia tan importante y que saca de tantas dudas
Es una mini conferencia que precisa errores que muy seguramente las personas naturales cometeriamos. muchas gracias por la aclaración muy educativo.
hola
çCOLEGAS
por favor, esta excelente la conferencia, pero la proxima vez, al realizar la grabacion mejoren el volumen, en mi computador casi no se escucha.
gracias
Muchas gracias por su aporte en la conferencia, enriquece mis conocimientos.
muy buena retroalimentacion en estos momentos cuando empezamos el trabajo de las declaraciones de renta PN. muchisimas gracias.
muy buena retroalimentacion en estos momentos cuando empezamos el trabajo de las declaraciones de renta PN. muchisimas gracias.
Gracias por sus ayudas, este tipo de mini-conferencias son espectaculares y muy beneficiosas
doy gracias por estas conferencias pequeñas pero muy interesantes, ya que estoy iniciando un tecnologo en contabilidad y finanzas y todo esto es muy util.
MUCHAS GRACIAS POR ESTA ACTUALIZACION Y TAN AGRADABLE CONFERENCIA QUE NOS AYUDAN A DESPEJAR MUCHAS DUDAS.
solo queda decir gracias.
Muy interesante la conferencia. Despeja muchas dudas en laaplicaci{on de nuestra profesión. Tengo una inquietud y espero que el señor conferencista me la resuelva. Si una persona natural,por el hecho de haber recibido una indemnización laboral durante elaño 2005, cumplió con la obligación de declarar en el año2006 (Periodo Gravable 2005). Para el año 2006 por circunstancias especiales, al finalziar el año 2006 ella no cumple con los topes para declarar (Ni por ingresos ni por patrimonio. Simplemente, no presenta la respectiva declaración o debe cumplir con alguna formalidad ante la Dian. Muchas GRacias.
Quiero felicitarlos por las conferencias, son excelentes.