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Para efectos de la Declaración de renta, el patrimonio de las Personas naturales se estima con pautas fiscales y no con pautas comerciales

Por: actualicese.com
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Publicado: 16 de Julio de 2007

Duración: 8 minutos 57 segundos

¿De qué se trata esta conferencia?

Al momento de determinar si el patrimonio bruto que poseía una persona natural a dic 31 superaba o no el monto indicado en los art.592 a 594-1 del ET (monto que obliga a presentar la declaración anual del impuesto de renta), es muy importante conocer que el valor de los bienes que componían dicho patrimonio bruto, para efectos de la declaración de renta, no se define conforme al valor comercial que los bienes tuvieran a dicha fecha sino conforme las pautas indicadas expresamente en los art.267 a a 279 del ET. En esta conferencia se examina esta importante cuestión.

Contenido

  1. Comentarios a las normas contenidas en los art.267 a 279 del ET y
    que establecen de qué forma se establece el valor fiscal de los
    bienes que posea una persona natural a diciembre 31.

  2. Análisis, con un caso práctico, sobre un error que se podría
    cometer a la hora de determinar el valor fiscal de las acciones y
    aportes y que llevaría erroneamente a la conclusion de que el
    patrimonio bruto de la persona natural a dic 31 sí supera el tope que
    obliga a presentar la declaración anual del impuesto de renta

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