Duración: 9 minutos
De acuerdo con lo indicado en el inciso 6 del artÃculo 147 del ET, en algunos casos habrÃa que tener
presente que no todas las perdidas fiscales que denuncie una sociedad comercial en una declaración de renta podrÃan ser compensables en sus declaraciones de renta de los periodos siguientes. En esta conferencia
examinamos con un caso prático la aplicación de dicha norma
Análisis a la norma contenida en el artÃculo 147 del ET según la cual las sociedades comerciales tienen la posibilidad de hacer compensaciones de sus perdidas fiscales originadas en sus declaraciones de renta.
Ilustración con un caso práctico sobre la disposición contenida en el inciso 6 del artÃculo 147 según la cual no todas las pérdidas fiscales pueden ser compensables en las declaraciones de renta de los años siguientes
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Exelente su microconferencia, las compensaciones siempre tienen el inconveniente del plazo, tenia entendido que las declaraciones donde se presentan perdidas, no tenian vencimiento para la firmeza, pero en el 147 inciso 6 lo dice claro son 5 años.
El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación.
Gracias.
Quiciera saber si puedo tomar como deducible las perdidas generadas en ventas
de activos como una bodega.