Basta con tener el registro en la Cámara de Comercio para poder pagar estos honorarios excluÃdos de IVA. Del mismo modo, en las Sociedades Limitadas no es obligatoria la junta directiva.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Me asalta una duda: Están tambien estos honorarios exentos de retención en la fuente? La lógica me indica que no, pero espero su confirmación. Gracias.
Que documento deben emitir los mienbros de la junta directiva para el respectivo pago de esta reuniones.
¿En cuanto a la retención del impuesto de industria y comercio estarian excluidos, pues si es les paga por concepto de honorarios deberian aplicarle retención en la fuente?
En cuanto a este tema, personalmente considero que se deberia acabar por lo siguiente.
Encontramos en sociedades anonimas que el pago a miembros de juntas directivas es mayor que los dividendos que arrojan dichas sociedades al final de un periodo, si es que no dan perdidas.
Seamos serios, pero entendemos que ellos son los duenños de la plata.
Pero realmente se les esta dando una herramienta para evadir impuestos legalmente.
En estos momentos me pongo a pensar, todos los años creando una y otra reforma tributaria para crear un nuevo impuesto para cubrir una u otra cosa y pensar que la misma ley se presta para este tipo de eventos.
Hablando realmente estas reuniones solo sirven para el chisme y para comer de lo lindo, y luego pasar la cuenta a la empresa.
Deberian acabar este formulismo legalmente constituido por nestras Leyes Comerciales.
Dejo a consideración de ustedes este tema.
Muchisimas gracias por la información. AgradecerÃa nos confirmaran la sustentación juridica.
COrdialmente,
Diego Fdo Buitrago Latorre
Querido Amigo Ruben,
Si analizamos el grupo de normas relacionadas con las rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta, veremos que en ningun lado se menciona los honorarios a miembros de junta directiva, por lo tanto es un ingreso gravado con el impuesto a la renta, y por lo tanto se aplicarÃa retención en la fuente. Considero que al 10%.
Cuando hablo de acabar con las reuniones de las sociedade anonimas me refiero al sistema de pagar honorarios a los miembros de Juntas Directivas.
Porque las reuniones de las Asambleas deben realizarce por obligación.
Pongo a consideración de ustedes la sorpresa que en este año 2008 visitando a una empresa me lleve.
Tiquete de un accionista y sus familiares Bogota/Cartagena/Bogota y cargada en su totalidad como gasto y ademas una cuantiosa suma de dinero por honorarios al accionista porque hace parte de la Junta Directiva.(Sera que los familiares llegan ese dia a la reunion o estan conociendo la ciudad)
Que pasa colegas, hay miedo de enfrentar a los patrones o de perder el puesto.
hola Carmelo
No te amarguez la vida por ese tema de los honorarios o de los dividendos de los accionistas ya sabemos que esas son las ironias con que a diario convivimos los asesores contables en este paÃs; pues esos honorarios son gravados en cabeza de los socios en su declaración de renta y por supuesto se les practica retención en la fuente, la diferencia es que ahora no les practicaremos reteiva. Los pasajes aereos, los gastos de representación y otras cosas que se inventan son una forma indirecta de retirar sus utilidades por eso no les preocupa si al final del periodo les presentan un balance con perdidas; mientras a la ermpresa no le rechacen esas deducciones no hay problema y el dÃa que eso pase pues ellos deben asumir las consecuencias, eso es lo que hay que recalcarles. Asà que no te preocupes cero estres hay cosas mas importantes en la vida.
feliz dia y un abrazo COLEGA.
Interesante; pero me pueden indicar bajo que norma se rige esta exclusion? Muchas gracias y felicitaciones por el apoyo a nosotros los contadores