Duración: 7 minutos
Los costos que el profesional independiente piense incluir en sus declaraciones de renta, sea que le toque sujetarse o no al lÃmite del 50% contemplado en el art.87 del ET, son costos que siempre deberán estar soportados en “facturas de venta” (art.617 del ET) o “documentos equivalentes a factura de venta” (art.616-1 del ET) pues asà lo exige la norma del art.771-2 del ET”
-Examen a la norma del art.87 del ET que establece un lÃmite especial a los costos y deducciones que profesionales independientes pueden enfrentar a sus ingresos por honoarios en sus declaraciones de renta
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Excelente conferencia, deja muy claro este tema
LOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO NO EXPIDEN FACTURA, CUALES SON LOS DOCUMENTOS VALIDOS CON LOS CUALES SOPORTAR LOS PAGOS POR HONORARIOS DE ESTE REGIMEN?
Hola buenos dÃas:
La factura de los profesionales independientes del régimen simplificado es la cuenta de cobro, que finalmente es controlada por quien paga, a través del documento “Compra de bienes y servicios al régimen simplificado” (O como quiera llamarse). Si es profesional independiente al servicio de la empresa, siempre habrá una retención en la fuente. Por lo anterior considero que hay pruebas suficientes de facturación de acuerdo a las exigencias tributarias y por lo tanto los costos en que se incurran serán deducibles. Interesante si guardar todos los soportes para sustentar correctamente la relación de causalidad con los ingresos recibidos. En esto hay que ser prudente máximo si se está reclamando un saldo a favor, sensible de rechazarse parcial o totalmente si los soportes no son creibles por los auditores de la DIAN.
Si estoy equivocada, gracias por lo que puedan corregirme y aportarme.
Mil gracias grupo de actualicese, como siempre super especiales