
Duración: 6 Minutos
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Estimado Dr. Guevara:
Da pena ajena escribirlo pero en los cálculos que hace el portal virtual de la DIAN no se puede confiar ciegamente. Para citar un caso uno de mis clientes intentó en junio pasado diligenciar el formularo 210 por el portal virtual encontrando que el impuesto de renta se estaba liquidando sobre el renglón errado, por lo cual el formulario debió elaborarse manualmente.
Oscar. Te doy un consejo.
Nunca te confÃes absolutamente de nada. Te comento un pequeño caso (muy aparte claro está). En nuestra empresa tenemos el servicio de Corresponsal No Bancario con el Bancolombia. La semana pasada nos sobraban $850.000 y revisábamos todas las tirillas de transacciones y encontrábamos que todas tenÃa la expresión. “Transacción Exitosa”. Le pedimos al banco que nos pasara un reporte de lo que Ellos habÃa recibido y sorpresa; una transacción no la habÃa tomado el muy sofisticado y avanzado equipo que el Banco adquirió. Le preguntaba a la asistente de la mesa de apoyo sobre las garantÃas para nuestros clientes sobre este servicio y el error que se habÃa generado en el sistema. y Ella me dice algo que aterra. “Ningún servicio es confiable y Todos los sistemas fallan”, “Lo siento pero no tenemos garantÃas para ese tipo de eventos”. No pierdas el tiempo quejando de una plantilla de excel y que no calcula bien. Si se cometen errores al respecto es por pura y fisica pereza. Haz los cálculos.
Apreciado Dr: Guevara.
La aclaracion al tema en referencia la considero apropiada, me queda la duda con respecto al Conc. 39654 de 2004. Donde estable: La suma de los ingresos de los 6 bimestres de las declaraciones de IVA, deben coincidir con los ingresos totales registrados en la declaracion de renta del respectivo ejercicio gravable. Solicito su amable explicacion.
sera posible que esta informacion se envia por escrito
Buenas tardes: Soy recien egresada y tengo algunas dudas, por ejemplo, Si soy régimen simplificado y arriendo un local a una entidad financiera, que trato debo darle al IVA, sino facturo, soy persona natural.
Gracias por su colaboración
Respuesta a Jenny:
Segun el estatuto tributario (disculpeme por no darle el numero del articulo respectivo)al momento de arrendar un bien raiz para destinacion comercial (no para vivienda) el arrendador se convierte en responsable regimen comun.
Por lo tanto, debe actualizar su RUT, pedir autorizacion de facturacion, facturar, declarar y pagar bimestralmente el respectivo impuesto recaudado.
Si tiene alguna inquietud, no dude en contactarme.
Atte.
Ramiro Florez
Contador Publico
florezramiro@hotmail.com
Las personas naturales comerciantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artÃculo 499 del Estatuto Tributario para pertenecer al Régimen Simplificado (Ver Editorial http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/28/como-quedo-el-regimen-simplificado-del-iva-para-el-2008/), deben inscribirse en este régimen (Simplificado) si no lo están y NO PUEDEN COBRAR I.V.A. NI TIENEN OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. En este caso la obligación de expedir el Documento Equivalente (para lo que muchas veces utilizamos la famosa Cuenta de Cobro) es del ADQUIRIENTE DEL SERVICIO responsable del Régimen Común (Art. 3º D.R. 522/2003).
Para Jenny:
Me parece que el colega Ramiro la está confundiendo. Si una persona natural ofrece un servicio gravado con IVA, pero sus ingresos no suman los topes exigidos para pertenecer al Régimen Común, quiere decir, que es Responsable del IVA, pero perteneciente al Régimen Simplificado, luego, simplemente no expide factura sino una cuenta de cobro, por el valor del cánon, sin agregarle ningún valor adicional a titulo de IVA.
Para Jenny: PD. No es necesario inscribirse como Régimen Común ni cumplir con los deberes de declarar, ni actualizar el RUT para ese caso.
Cordial saludo,
mariacbonilla@gmail.com
Para JENNY: El colega RAMIRO,esta totalmente equivocado. Por estar inscrito el regimen simplificado y obviamente cumplir con todos los requisitos de dicho regimen, no te obliga a expedir factura, ni documento alguno como soporte, solo debes registrar en tu libro fiscal de ventas, el ingreso recibido por ti- Y por supuesto no puedes cobrar IVA. Si lo haces debes reclasificarte para el REGIMEN COMUN, y cumplir todos sus requisitos. OK. La entidad financiera, es la que debe internamente elaborar un comprobante interno contable.
buenas tardes: tengo una duda, manejo una empresa unipersonal, por lo tanto es como una sociedad limitada, la pregunta es?? la dec. de iva que se han presentado siempre tiene saldo a favor, ese saldo a favor se puede solicitar??? o es mejor dejarlo asi??? quienes puedes solictar el saldo a favor del iva???
gracias.
HOLA YENNY SI LOS INGRESOS QUE RECIBAS POR ARRENDAMIENTO NO SUPERAN EL TOPE DEL REGIMEN SIMPLIFICADO $72.778.000,oo NO NECESITAS TRASLADARTE A REGIMEN COMUN, SOLAMENTE PASAS EL FORMATO DE FACTURA PARA LOS REGIMEN SIMPLIFICADO.
PERO SI PASAS EL TOPE INMEDIATAMENTE TIENES QUE TRASLADARTE AL REGIMEN COMUN SON TODO LO QUE CONLLEVA.
MARIA:
CUALQUIER EMPRESA O PERSONA PUEDE RECLAMAR LOS SALDOS A FAVOR DE IVA QUE TENGA, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LA DIAN, EN LA DIVISION DE DEVOLUCIONES PISO 7 TE DAN TODA LA INFORMACION QUE NECESITAS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION.
HOLA MARIA, SI TIENES UN SALDO A FAVOR EN TU DECLARACION DE IVA, SOLAMENTE LO PUEDES SOLICITAR EN DEVOLUCION ( EN TITULOS TIDIS) CUANDO ESTE ES ORIGINADO EN RETENCIONES EN LA FUENTE A TITULO DE IVA QUE TE PRACTICARON TUS CLIENTES, EN LOS DEMAS CASOS, ES DECIR, CUANDO EL IVA DESCONTABLE ES MAYOR QUE EL IVA GENERADO PRODUCTO DE MAYORES COMPRAS EN RELACION CON LOS INGRESOS, UNICAMENTE EL SALDO A FAVOR LO PUEDES IMPUTAR ( CRUZAR) CON LAS PROXIMAS DECLARACIONES SI TE DAN SALDO A PAGAR O COMPENSAR CON OTROS IMPUESTOS POR EJEMPLO RENTA O RETEFUENTE PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO A LA DIAN.
CHAO.
pueden pedir el saldo a favor quienes tengan derecho: como por ejemplo los productores de bienes exentos, los exportadores y quienes tengan un saldo favor proveniente de mayores retenciones de iva que le hayan realizado. adicionalmente tiene derecho a devolucion de iva los contsructores de vivienda de interes social, las instituciones de educacio superior entre otros.
espero te sirva esta informacion.
RODRIGO MILLAN
Nuestro amigo Ramiro hace referencia al articulo numero 468-3 del ET que menciona los SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO y que en su numeral 6º menciona El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.
Pero….no es la actividad la que hace pertenecer a un contibuyente a un regimen u otro, son los topes de ingresos obtenidos por determinada actividad en un periodo gravable, lo que quiere decir que en este caso tendrias que utilizar la Cuenta de Cobro y no incluir Iva en esta.
Gracias por su aclaración; me permito resaltar que en el instructivo presentado en el formulario (Respaldo Hoja borrador); nos aclara un poco esta situación en las generalidades expresadas en los primeros párrafos al exponer que: “…escriba el resultado si es mayor que cero (0), si el resultado es negativo escriba cero (0)”. Lo anterior es otra forma lógica de determinar la cifra cuando se presentan resultados negativos.
Que caos genero este señor Ramiro Flore. ja ja ja.
Respetados Colegas,
La pregunta tambien es que manejo se le daria a la cuenta
1355 ‘IVA RETENIDO POR CLIENTES’, pues cuando ocurre
una devolucio’n que deja saldo de ingresos en rojo,
afecta la cuenta de iva retenido dejandola tambien con
saldo en rojo. Por favor hacer sus comentarios aclaratorios
y ustedes como manejarian esto en el renglon 60 de la declaracion de IVA o que otro manejo se le puede dar.
Agradezco su atencio’n y comentarios en este respetable Foro.
Saludos Cordiales.
DIEGO HERNAN GUEVARA, Muy buena la conferencia, tengo una duda respecto a los productos obsequiados a los clientes: Contablemente los obsequios se deben facturar al costo con cargo a la cuenta 523560 publicidad y propaganda y si el producto es gravado genera IVA a la 240805. FISCALMENTE ENQUE RENGLON DEL FORMULARIO 300 DE IVA DEBO DIGITAR EL VALOR DE LOS OBSEQUIOS???, O DEBO SUMARLO JUNTO CON LOS INGRESOS GRAVADOS EN EL RENGLON 31????.
EL IVA GENERADO LO TENGO POR INGRESOS GRAVADOS 4120 Y POR OBSEQUIOS 523560.
SI ALGUIEN PUEDE RESOLVER MI DUDA, LE AGRADEZCO