Duración: 11 minutos
De acuerdo a lo inidcado en los artÃculos 34, 41 y 42 de la Ley 222 de 1995, todas las sociedades comerciales (sin importar su tamaño) deben llevar hasta la Cámara de comercio de su domicilio una copia completa de sus Estados Financieros de propósito general (Basicos y Consolidados) cortados a Diciembre 31 (incluyendo notas, certificaciones y dictámenes). La no aplicación de esta medida darÃa lugar a las sanciones que de acuerdo con el artÃculo 86 de la misma ley 222/95 pueden ser impuestas por la Supersociedades. En este conferencia examinamos esta importante normatividad
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenas tardes, excelente la conferencia sobre este tema .Es importante que los contadores tengamso muy en cuenta las sanciones que acarrea el incumplimiento de esta obligación.
AgregarÃa que el numerla 3° del articulo 86 de la ley 222 de 1995 faculta a la Superintendencia para aplciar multas sucesivas hasta tanto se cumpla esta obligación.
Saludos,
Martin Bedoya S.
Las camaras de comercio estan facultadas para exigir balances firmados por contador para la renovacion de la matricula mercantil de las personas naturales cuyos activos no superen los 3.000.000 (tres millones de pesos)? Pregunte en la camara que la exigue bajo que normatividad lo hacian y solamente me respondieron que por decision propia de ellos.
Hola, buenos dÃas:
Interesante recordar este tema, pero lo que es casi seguro es que la gran mayoria de empresas, o sus asesores, no cumplen con este requisito, simple y llanamente porque no se hace cumplir la norma por parte de las mismas Cámaras de Comercio.
En las Sociedades Anónimas, regularmente se presentan los 5 estados financieros y el informe del revisor fiscal en la Asamblea anual de accionistas y estos son los mismos que se envian a camára de comercio y deben ser en forma manual porque este organismo no ha dicho como se envian.
En el caso de las sociedades limitadas, muchas ni siquiera cuentan con un organismo (Junta Directiva) que apruebe los estados financieros, y si esto no pasa dentro de la organizacón, mucho menos va a pasar por fuera de ella. Es claro tambien que los dueños de estas empresas son bastante recelosos con su información y consideran que sacarla de la empresa es entregarsela a los amigos del mal y entonces mientras menos muestren de sus estados financieros, mas seguridad les puede dar ante esos terceros no buenos (literalmente hablando).
Con relación a la información que se entrega a SUPERSOCIEDADES, es bastante amplia y porque no se completan simplemente los 5 estados financieros (ya se presentan balance general comparativo, estado de resultados comparativo y flujo de efectivo), es cuestión de que exijan los dos que faltan, ya que tambien se les envia el DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL.
El único problema con SUPERSOCIEDADES es que pide la información demasiado rápido y antes de que se presente a entidades como CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y COMERCIO, DANE Y LA MISMA DIAN. Si Supersociedades se mete dentro de estas fechas normales, es decir que la información se este presentando por los lados de abril (Es absurdo que se pida antes cuando el plazo máximo de reunión de Juntas o de Asambleas esta regularmente hasta el 31 de marzo de cada año), entonces esta información podrÃan entregarsela a las CAMARAS DE COMERCIO para los que presenten Supersociedades, ya tendrÃan las cámaras un universo mayor de empresas que les cumplen y podrÃan empezar a requerir a las demás que no cumplen con la entrega (Este requerimiento deberÃa hacerse por una sola vez y sin sancionar porque igual ellos no la piden y se asumiria que no la necesitan).
Es mi comentario, con una propuesta algo agresiva pero no dificil de cumplir. Pensemos compañeros y amigos de actualicese que podriamos hacer al respecto.
“Mas controles y menos amenazas de sanción para el contribuyente y el profesional de la contadurÃa que aporta positivamente a nuestras empresas”.