
Duración:7 Minutos
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
DOCTOR GUEVARA DE ACUERDO A LA CONFERENCIA, PIENSO QUE ESTA NO OBLIGACION A FIRMAR LAS DECLARACIONES, NO OMITIRIA LA FIRMA DE LA OBLIGACION A FIRMAR LA DECLARACION CUANDO HAY SALDO A FAVOR O SE PODRIA TAMBIEN INTERPRETAR ESTA APLIABILIDAD PARA ESTE CASO?
Luis Carlos, en el caso de el saldo a favor, en mi opinión no es obligatorio que lo firme el revisor fiscal, como si lo es, de carácter obligatorio que lo firme un contador publico vinculado o no a la empresa. ahora; si lo firma el revisor fiscal queda cumplida la norma. Esto en el caso de los no obligados a tener revisor fiscal de acuerdo al código de comercio.
es importante el comentario, pero que pasa en la creación de una fundación ya que la camara de comercio exige que debe existir revisor fiscal en los estatutos. De acuerdo a este comentario entonces no estarÃa obligado a firmar las declaraciones tributarias. el mismo caso para las corporaciones.
La Camara de comercio NO OBLIGA a tener revisor fiscal para las entidades con régimen especial en el caso de la Fundación, este es potestad de los miembros que conforma la entidad, o la persona que la conforma.
[...] Entidades que nombren voluntariamente Revisor Fiscal no requieren que este les firme Declaraciones [...]
La inquitud respecto al tema, para las entidades sin animo de lucro tambien operaria este norma?. Y si las entaidades (ESAL),
que nombran revisor por estatuto aunque no tengan el monto requerido para este fin, pueden acogersen a esta norma?
QUERIDOS COLEGAS POR FAVOR DEBEMOS ACTUALIZARNOS YA QUE NO TODAS LAS DECLARCIONES QUE TIENEN SALDO A FAVOR DEBEN IR FIRMADAS POR CONTADOR PUBLICO. EN DIAS PASADOS ESTA MISMA EDITORIAL PUBLICO UN ARTICULOS ENUMERANDO LOS CASOS EN LOS CUALES UNA DECLARCION CON SALDO A FAVOR NO REQUERIA LA FIRMA DE CONTADOR.
SAMUEL
buenos dias tengo una duda con respecto al tema para que alguno de ustedes me colabore, si no estoy obligada a tener revisor fiscal pero se nombro voluntariamente y se inscribio tanto en camara de comercio como en el rut, sera necesario retirarlo del rut o no?
Creo que si una empresa sin ánimo de lucro tiene Reviso Fiscal por deseo de los asociados, cooperados, socios, debe ser un Contador, debe cumplir principios y normas contables y de revisorÃa fiscal, tal vez la DIAN confundió el cargo con el Fiscal de una asociación de padres de colegio o de junta de acción comunal, entes completamente diferentes y funciones cumplidas por un padre o miembro de la comunidad, sin tener requisitos de contador ni cumplimiento de normas o leyes quien no está obligado a firmar las declaraciones, menos si no es contador.
La conferencia gratuita únicamente tiene en cuenta dos puntos de tres del artÃculo 203 del código de comercio, el que no toman cambia toda la conferencia.
QUISIERA SABER SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA EN LAS DECLARACIONES DEL REVISOR FISCAL.
UN EDIFICIO O CONJUNTO RESIDENCIAL, QUE SE REIGE POR LA LEY 675/2001, CUYOS ACTIVOS NO SUPERAN LOS 5.000 SMLV Y SUS INGRESOS NO SUPERAN LOS 3.000 SMLV, Y QUE ES NETAMENTE RESIDENCIAL ESTA OBLIGADO A QUE SUS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE SEAN FIRMADAS POR REVISOR FISCAL, NO TENIENDO OBLIGACION DE TENERLO PUES EN LOS ESTATUTOS NO LO EXIGE Y ES OBTATIVO SU NOMBRAMIENTO SEGUN LA LEY 675/2001.
POR FAVOR LES SOLICITU SU COMENTARIO AL REPECTO PUES SEGUN ME HAN COMENTADO EL D.R. 88 DE 1988 EN SU ARTICULO 23