En la negociación de acciones, los interesados son quienes fijan el precio y forma de pago de las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 406 del Ordenamiento Mercantil, lo que indica que el enajenante será el que determine el precio sin sujeción al valor nominal de las acciones, toda vez que en la negociación no se afecta de manera alguna el capital suscrito.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenas Tardes, familia de actualicese:
La pregunta, serÃa si la eventual pérdida en la venta de acciones por debajo de su valor nominal es deducible de la renta.
Gracias por los conceptos emitidos.
Esto es cierto, tanto las acciones como los bonos y otros documentos de este tipo se pueden vender por debajo o encima del valor nominal, ya contablemente se registra una prima en acciones o un descuento en venta de estas.
Afortunadamente el comentario hace referencia a la negociación de acciones que se encuentran en poder de los suscriptores. De no ser asi, a los lectores desprevenidos se les inducirÃa a error dado que las acciones que no se suscriban en el acto de constitución deberán regirse por lo dispuesto en el “Reglamento de Suscripción de Acciones”, el cual debe prever el precio de venta, el cual NO PUEDE SER INFERIOR AL NOMINAL; tal como expresamente lo disponen los artÃculos 385 y numeral 4 del 386 del Código de Comercio.
Este es el clásico ejemplo de “valor razonable”, cumpliedose la norma, para la empresa dueña de la acción no se puede vender por debajo del valor nominal , la persona que lo vende puede tener mas utilidad con el dinero de venta en efectivo; que tener la acción; por motivos de oportunidad, y el que compra vaya usted a saber que piensa, es por eso que ese termino de valor razonable resulta difÃcil en el manejo de la técnica contable, máxime en un paÃs donde todo se reglamenta para ayudar a sacar buenos Ãndices de gestión para un estado. En cada uno de los estados financieros aparece una realidad distinta, pero todos cumplen con la norma.
Y seria bueno notar la diferencia entre ofrecer u ofertar un precio, y dar o pagar un precio.
Buenos Dias:
Felicitarlos por tan excelentes profesionales que tienen en todo lo relacionado con la tributaria, sabiendo de sus grandes conocimientos, le pido el favor me colaboren con una inquietud que tengo:
Tengo un lote adquirido ha dos años y declarado en 2.007 por $ 2.800.0000, pero ya esta construido, resulta que Coomeva me ofrecio un prestamo, y me dijo que le diera este lote como garantia, pero como yo no tengo los ingresos suficientes para este prestamo, me propuso de que le prestaban la plata a mi hermano que el si tiene la capacidad, apartamento lo avaluaron en
$ 145.000.000, en este dinero se debe hacer la escritura de venta que yo le haga a mi hermano.
La duda es yo puedo subirle el precio de costo con adiciones y mejoras en el año 2.008, para que la ganancia ocasional no se an tan alta.
O sea colocarle adiciones y mejoras en el año 2.008 y venderlo a la vez el mismo año.
Agradeciendoles de antemano por su grandiosa colaboracion
Cordialmente.
martha.
O que otra forma hay de evitar esta ganancia ocasional
un favor tengo una duda presentamos la declaracion de retencion en la fuente virtual y se pago en el banco pero no le colocaron los estiker a las tres copias en ese caso que se hace
Les agradezco, me ilustren, si quien adquiere las acciones es una persona jurÃdica a una persona natural, la persona jurÃdica aplicarÃa retención en la fuente, cual serÃa la tarifa y bajo qué artÃculo del Estatuto Tributario, decreto o ley, estarÃa amparada esta retención en la fuente.
GRACIAS POR SU COLABORACION.