Un empleado que no es socio o accionista, ¿Puede representar acciones, cuotas o partes de interés de varios asociados en las reuniones del máximo órgano social sin incurrir en la prohibición del Art.185 del C.Co.?
La prohibición a que alude el artÃculo 185 del Estatuto Mercantil, procura garantizar la independencia entre la gestión que desarrollen tanto los empleados que ejecuten funciones administrativas de confianza y manejo, como los socios o accionistas, con las decisiones que adopte el máximo órgano social.