Debido a la cantidad de lecturas y a las decenas de preguntas que surgieron a raíz de nuestro artículo “31 de Agosto: Fecha de entrega de Dotación de Calzado y Vestido”, en esta Conferencia Virtual Gratuita despejamos varias de las dudas más comunes de quienes deben encargarse de esta responsabilidad al interior de las empresas.
Duración: 10 Minutos (Encienda los parlantes de su Computador)
dice que solo existen 3 tipos de trabajadores en que categoria quedaria un trabajador que trabaja como administrativo en una institucion publica con contrato inferior a 1 un año exactamente entra mitad de enero y sale a final de junio y ingresa a laborar nuevamente a mitad de julio hasta FINAL DE DICIEMBRE tiene derecho a al dotacion y cuantas cuando su salario es menor a dos minimo, adicionamente la autonomia universitaria permite no darle dotacion?
osea siempre es obligatorio que cualquier empresa de dotacion, o hay empresas especificas para que den dotacion, mi pregunta es porque donde trabajo no dan dotacion…entonces qeu se debe hhacer para que den dotacion, sin llegar a la instancia de pelear entre el pàtrono y el trabajador…me pueden explicar muy bien esa parte de la dotacion y si la empresa no da dotacion que se hace o que le hacen a La empresa….?
gracias
Considero que mostrar este portal a tus jefes o a los encargados de gestión del talento humano les ayudaria a comprender la importancia y relevancia del Tema.
Para felicitarlos por este espacio de conocimiento y debate, la mejor tarea del hombre es educar.
Doctor Alexander, excelente exposición, pero respetuosamente me permito disentir de su concepto respecto a la devolución de la dotación, está no es herramienta de trabajo, es una prestación social a cargo del patrono, por lo tanto es del trabajador. Ahora me gustaria saber que normatividad obliga a la devolución es posible que la desconozca. Agradezco nuevamente este espacio de enriquecimiento para todos.
Hola Francisco Andrés… en atención a su observación, se debe tener en cuenta que la Dotación no es una herramienta de trabajo, pero se puede asimilar a una, en el sentido que esta es para facilitar las labores del trabajador.
Respecto a la devolución, es viable, no olvide que el artículo 230 expresamente dice: “…un 1 par de zapatos y un 1 vestido de labor al trabajador”, y la Dotación puede ser perfectamente un Uniforme, el cual siempre será de la empresa, caso contrario se presta para una utilización indebida del Uniforme.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
¿EL EMPLEADOR ESTA FACULTADO PARA PEDIRLE LA DOTACION AL TRABAJADOR?, ¿SE REFIERE AL VESTIDO Y CALZADO DE LABOR O A LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD?, PORQUE EN EL CASO DE QUE EL EMPLEADOR SUMINISTRE PRENDAS PARTICULARES PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA,TAMBIEN LE EXIGIRIA LA DEVOLLUCION AL TRABAJADOR.
Salvo opinión fundamentada en contrario, considero que el empleador siempre puede pedir al trabajador la devolución del calzado y vestido de labor, tanto cuando se retira, como cuando le va ha hacer entrega de otro, pues las sentencias de la Corte Suprema de Justicia que han tratado el tema, dicen que el objetivo de la dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, por lo tanto, si se le cambia por una nueva o se retira, es viable a la empresa, repito, solicitar su devolución.
Doctor Alexander: excelentes sus exposiciones sobre temas laborales. Le solicito contemple la posibilidad de tratar el tema referente a los empleados de medio tiempo. De què manera se pagan sus prestaciones sociales y si el empleador està obligado a pagar la seguridad social y los aportes parafiscales.
Muchas gracias.
El contrato es exactamente igual al de tiempo completo, pero lo que cambia es la jornada de trabajo. El empleador pagara la seguridad social y los parafiscales sobre la base del salario devengado, pero en todo caso nunca inferior al salario mínimo.
Las prestaciones sociales sobre la base del salario devengado o poroporcional, es decir, si trabaja medio tiempo y gana salario mínimo el equivalente al 50% de este salario.
La resolución 46 de 1952 del Ministerio de Trabajo, indica cual es el calzado y overol adecuado de acuerdo a la naturaleza del servicio y al medio ambiente. Si hace entrega de la dotación adecuada y el trabajador no la recibe o no la usa el empleador queda eximido del reconocimiento de esta prestación para el siguiente periodo. Desde luego debera agotar un tramite administrativo interno para que quede prueba de tal hecho.
Buenas tardes quiero saber si una vez se entregue la dotacion a un trabajador un este renuncia al mes de ser entregada, la empresa tiene derecho a solicitar dicha dotacion que le fue entregada.
si el trabajador autoriza en su contrato que le descuentesn un porcentaje de su sueldo para la dotacion. esto es legal.
puede exigir que quiten esa clausula y que le devuelvan el dinero que le descontaron
mi pregunta se encamina en aquellos contratos de flexibilizacion laboral tan usada hoy en dia, donde se maneja en algunos casos 70% y 30%, es decir 70% prestacional y 30% no prestacional, donde este 30% se reconoce con bonos de alimentacion sodhexo y otra parte con aportes voluntarios a pension y con todo aquello que permit la ley.
Ejemplo asi
$ 840.000 70% Sueldo Basico Prestacional
$ 360.000 30% Igresos No Prestacionales
$ 1.200.000 100% Total Salario
2smlmv
$ 923.000
Donde se evidencia que esta por debajo de 2 salarios minimos, como se aplica la norma de que habla el art. 230 CST.
Cordial Saludo,
Mi pregunta es: (Los socios son los gerentes de la Empresa), cual es el tope MAXIMO que se puede ingresar a la contabilidad como dotaciòn para el caso exclusivo de los socios, ellos pueden pasarme en cada viaje facturas por compra vestuario y yo puedo ingresar esto en la contabilidad como dotaciòn?? hasta que valor se considera gasto por dotacion a trabajadores??
Claro està, todas las compras tienen su correspondiente factura de venta.
LA DOTACION DEFINITIVAMENTE EN MUCHAS EMPRESAS ES NEGADA EN SU TOTALIDAD AL TRABAJADOR Y DEBIDO AL DESCONOCIMIENTO DE LOS EMPLEADOS NO LA EXIGEN, TAMBIEN EN CUANTO A LAS NORMAS QUE MUESTRAN LAS OBLIGACIONES DEL PATRONO NO HAY UN CONTROL DE LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES (OFICINAS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL) POR COMPROMISOS ADQUIRIDOS Y POCO PROFESIONALISMO DE MUCHOS FUNCIONARIOS DE GOBIERNO
en una empresa que se dedica al transporte de encomiendas, pueden obligar a sus empleados a utilizar la dotacion solo en las horas laborales; es decir tienen que llegar a laborar con ropa que no es de su dotacion cambiarse, laborar y al terminar la jornada volver a cambiarse por la ropa que no es de dotacion.
Guillermo… es viable, no olvides que la dotación puede ser un uniforme y por seguridad, el empleador podría exigir de sus empleados la utilización únicamente en horas laborales y con ello evitar que el trabajador incurra en algún tipo de abuso.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Dr. Alexander, muchas gracias por la ayuda que les brinda a las personas que como yo, tenemos dudas y queremos despejarlas. Respecto a eso quisiera que me ayudara a aclarar una inquietud acerca de la dotacion de uniformes. Resulta que yo trabajo en una empresa pero, como suministrado por una firma dedicada a eso, quiero saber si estas empresas se rigen por la misma normatividad y si estan obligadas para dar la dotacion a los empleados?.
O si tiene algo que ver el contrato que tienen las dos empresas (donde presto los servicios y la firma de suministro de personal)o sea, si en el contrato se acuerda que si la bolsa de empleo nos suministre el uniforme, este sea cobrado a la empresa en la cual presto mis servicios, para posteriormente descontarmelos de mi sueldo. Es esto legal?.
Buenas a todos, quisiera saber si independientemente del salario para tener la dotación, el cargo tiene alguna influencia en el caso de las secretarias, se daria dotación?
mil gracias a quien me pueda informar.
Buenos dias: me gustaria saber, en el caso de los trabajadores de la parte administrativa, si no tienen uniforme??… como seria la dotacion?? … si ellos laboran con su ropa, en q consistiria la dotacion?.. es obligatoria como los demas empleados?? … dar a cada uno por ejemplo una bata…seria dotacion?
mil gracias
Solicito aclaracion en el caso que la empres no entregue la dotacion en el año correspondiente, que puedo hacer.
Si la empresa ordena regirse a un instructivo donde esta establecido la calidad de la tela y los diseños de las prendas y estas no son las que deben usarse en clima caliente que debo hacer?
Si la empresa dentro de su instructivo no incluye el calzado como puedo solicitar que se incluya dentro de la dotacion?
Me gustó mucho la conferencia, fue muy clara y precisa. Gracias por la actualización que prestan. Me gustaria que algun dia tocaran el tema de como crear una cooperativa. o el cooperativismo. gracias.
Gracias a actualicese por estas aclaraciones, tengo una pregunta para el Sr Alexander, en la empresa en que trabajo nos dan el vestido de labor pero no nos entregan zapatos entonces segùn lo dicho anteriormente podemos exigirlos????
Quiero saber si una empresa no ha dado dotacion a sus empleados durante el tiempo laborado, esta se puede exigir en el momento de la liquidación el pago total de la dotacion, siendo mayor a un año de labores o se pierde este derecho.
Buenos Días, lo felicito por la conferencia, mi caso es que no quiero recibir la dotación que la empresa me suministra (4 pantalones y 4 camisas) me piden que les de un motivo para no aceptarlos, me gustaría que me informe si hay algún articulo que le permita al empleado devolver la dotación y no sea causal de despido. gracias por su atención y colaboración.
Un empleado con contrato a termino fijo inferior a un año, que renuncia de forma voluntaria a los 4 meses y hasta la fecha no se le habia entregado dotación. Tiene derecho a que se le reconozca algun valor en dinero?.
Soy la única empleada en la empresa, en la cual laboro hace once años, hace apenas dos años que me dan dotación, y es de $150.000.
En esta empresa se programan constantemente seminarios, eventos, capacitaciones que requieren que este bien presentada.
Mi pregunta es, hay un tope donde uno pueda exigir para esta obligación, si requieren que este bien presentada para dichos eventos. Para otros empleados son vestido (overol) y zapatos, pero como pueden ver ese dinero no me alcanza y mi función es administrativa,
Gracias.
Hola, estoy haciendo auditoria interna de calidad en la empresa que tranajo y encontramos que al personal administrativo le entregan uniformes pero no calzao. La respuesta de gestion humana es que el area administrativa no requiere un calzado especifico para esta labor por eso no se les entrega. Es valida esta respuesta?
Hola Rocío, la respuesta de la empresa no es válida, la ley 11 de 1984, expresamente en el artículo 7o. dice que el conocido como uniforme, consiste en un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor, que deben ser suministrados, independiente del cargo desempeñado por el trabajador, a todos aquellos que devenguen hasta dos salarios mínimos.
Hola Hernán, el calzado y vestido de labor es una prestación social y las prestaciones sociales, son irrenunciables, por lo tanto el trabajador no puede renunciar a ellos.
dice que solo existen 3 tipos de trabajadores en que categoria quedaria un trabajador que trabaja como administrativo en una institucion publica con contrato inferior a 1 un año exactamente entra mitad de enero y sale a final de junio y ingresa a laborar nuevamente a mitad de julio hasta FINAL DE DICIEMBRE tiene derecho a al dotacion y cuantas cuando su salario es menor a dos minimo, adicionamente la autonomia universitaria permite no darle dotacion?
osea siempre es obligatorio que cualquier empresa de dotacion, o hay empresas especificas para que den dotacion, mi pregunta es porque donde trabajo no dan dotacion…entonces qeu se debe hhacer para que den dotacion, sin llegar a la instancia de pelear entre el pàtrono y el trabajador…me pueden explicar muy bien esa parte de la dotacion y si la empresa no da dotacion que se hace o que le hacen a La empresa….?
gracias
Considero que mostrar este portal a tus jefes o a los encargados de gestión del talento humano les ayudaria a comprender la importancia y relevancia del Tema.
Para felicitarlos por este espacio de conocimiento y debate, la mejor tarea del hombre es educar.
Doctor Alexander, excelente exposición, pero respetuosamente me permito disentir de su concepto respecto a la devolución de la dotación, está no es herramienta de trabajo, es una prestación social a cargo del patrono, por lo tanto es del trabajador. Ahora me gustaria saber que normatividad obliga a la devolución es posible que la desconozca. Agradezco nuevamente este espacio de enriquecimiento para todos.
Hola Francisco Andrés… en atención a su observación, se debe tener en cuenta que la Dotación no es una herramienta de trabajo, pero se puede asimilar a una, en el sentido que esta es para facilitar las labores del trabajador.
Respecto a la devolución, es viable, no olvide que el artículo 230 expresamente dice: “…un 1 par de zapatos y un 1 vestido de labor al trabajador”, y la Dotación puede ser perfectamente un Uniforme, el cual siempre será de la empresa, caso contrario se presta para una utilización indebida del Uniforme.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
¿EL EMPLEADOR ESTA FACULTADO PARA PEDIRLE LA DOTACION AL TRABAJADOR?, ¿SE REFIERE AL VESTIDO Y CALZADO DE LABOR O A LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD?, PORQUE EN EL CASO DE QUE EL EMPLEADOR SUMINISTRE PRENDAS PARTICULARES PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA,TAMBIEN LE EXIGIRIA LA DEVOLLUCION AL TRABAJADOR.
LE AGRADEDERIA SU RESPUESTA.
Salvo opinión fundamentada en contrario, considero que el empleador siempre puede pedir al trabajador la devolución del calzado y vestido de labor, tanto cuando se retira, como cuando le va ha hacer entrega de otro, pues las sentencias de la Corte Suprema de Justicia que han tratado el tema, dicen que el objetivo de la dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, por lo tanto, si se le cambia por una nueva o se retira, es viable a la empresa, repito, solicitar su devolución.
Margarita Arbeláez
Doctor Alexander: excelentes sus exposiciones sobre temas laborales. Le solicito contemple la posibilidad de tratar el tema referente a los empleados de medio tiempo. De què manera se pagan sus prestaciones sociales y si el empleador està obligado a pagar la seguridad social y los aportes parafiscales.
Muchas gracias.
Me permito dar respuesta a su inquietud,
El contrato es exactamente igual al de tiempo completo, pero lo que cambia es la jornada de trabajo. El empleador pagara la seguridad social y los parafiscales sobre la base del salario devengado, pero en todo caso nunca inferior al salario mínimo.
Las prestaciones sociales sobre la base del salario devengado o poroporcional, es decir, si trabaja medio tiempo y gana salario mínimo el equivalente al 50% de este salario.
Que sucede si los empleados de una empresa no aceptan la dotación de calzado q la empresa da
La resolución 46 de 1952 del Ministerio de Trabajo, indica cual es el calzado y overol adecuado de acuerdo a la naturaleza del servicio y al medio ambiente. Si hace entrega de la dotación adecuada y el trabajador no la recibe o no la usa el empleador queda eximido del reconocimiento de esta prestación para el siguiente periodo. Desde luego debera agotar un tramite administrativo interno para que quede prueba de tal hecho.
Buenas tardes quiero saber si una vez se entregue la dotacion a un trabajador un este renuncia al mes de ser entregada, la empresa tiene derecho a solicitar dicha dotacion que le fue entregada.
si el trabajador autoriza en su contrato que le descuentesn un porcentaje de su sueldo para la dotacion. esto es legal.
puede exigir que quiten esa clausula y que le devuelvan el dinero que le descontaron
Es totalmente ilegal es una cláusula ineficaz
Alexander, buena tarde
mi pregunta se encamina en aquellos contratos de flexibilizacion laboral tan usada hoy en dia, donde se maneja en algunos casos 70% y 30%, es decir 70% prestacional y 30% no prestacional, donde este 30% se reconoce con bonos de alimentacion sodhexo y otra parte con aportes voluntarios a pension y con todo aquello que permit la ley.
Ejemplo asi
$ 840.000 70% Sueldo Basico Prestacional
$ 360.000 30% Igresos No Prestacionales
$ 1.200.000 100% Total Salario
2smlmv
$ 923.000
Donde se evidencia que esta por debajo de 2 salarios minimos, como se aplica la norma de que habla el art. 230 CST.
Gracias
Cordial Saludo,
Mi pregunta es: (Los socios son los gerentes de la Empresa), cual es el tope MAXIMO que se puede ingresar a la contabilidad como dotaciòn para el caso exclusivo de los socios, ellos pueden pasarme en cada viaje facturas por compra vestuario y yo puedo ingresar esto en la contabilidad como dotaciòn?? hasta que valor se considera gasto por dotacion a trabajadores??
Claro està, todas las compras tienen su correspondiente factura de venta.
Gracias.
Es una prestación social que reciben los trabajadores que ganen hasta 2 salarios minimos legales mensuales tres veces en el año.
Si los socios tienen concurrencia de contrato y ganan hasta ese tope salarial también tendrá derecho. Art 230 C.S.T
LA DOTACION DEFINITIVAMENTE EN MUCHAS EMPRESAS ES NEGADA EN SU TOTALIDAD AL TRABAJADOR Y DEBIDO AL DESCONOCIMIENTO DE LOS EMPLEADOS NO LA EXIGEN, TAMBIEN EN CUANTO A LAS NORMAS QUE MUESTRAN LAS OBLIGACIONES DEL PATRONO NO HAY UN CONTROL DE LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES (OFICINAS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL) POR COMPROMISOS ADQUIRIDOS Y POCO PROFESIONALISMO DE MUCHOS FUNCIONARIOS DE GOBIERNO
en una empresa que se dedica al transporte de encomiendas, pueden obligar a sus empleados a utilizar la dotacion solo en las horas laborales; es decir tienen que llegar a laborar con ropa que no es de su dotacion cambiarse, laborar y al terminar la jornada volver a cambiarse por la ropa que no es de dotacion.
Guillermo… es viable, no olvides que la dotación puede ser un uniforme y por seguridad, el empleador podría exigir de sus empleados la utilización únicamente en horas laborales y con ello evitar que el trabajador incurra en algún tipo de abuso.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Buenas tardes dr. Alezxander tengo una duda ud me puede decir en que norma m eùedo soportar para exigir la devolucion de la dotacion.-
GRACIAS.
Dr. Alexander, muchas gracias por la ayuda que les brinda a las personas que como yo, tenemos dudas y queremos despejarlas. Respecto a eso quisiera que me ayudara a aclarar una inquietud acerca de la dotacion de uniformes. Resulta que yo trabajo en una empresa pero, como suministrado por una firma dedicada a eso, quiero saber si estas empresas se rigen por la misma normatividad y si estan obligadas para dar la dotacion a los empleados?.
O si tiene algo que ver el contrato que tienen las dos empresas (donde presto los servicios y la firma de suministro de personal)o sea, si en el contrato se acuerda que si la bolsa de empleo nos suministre el uniforme, este sea cobrado a la empresa en la cual presto mis servicios, para posteriormente descontarmelos de mi sueldo. Es esto legal?.
Agradezco en lo que me pueda ayudar.
Buenas a todos, quisiera saber si independientemente del salario para tener la dotación, el cargo tiene alguna influencia en el caso de las secretarias, se daria dotación?
mil gracias a quien me pueda informar.
Claro todos tienen derecho
puede realizarse mediante un acta el cambio de calzado por otro uniforme, sin que exista inconveniente en el suministro de dotación
Buenos dias: me gustaria saber, en el caso de los trabajadores de la parte administrativa, si no tienen uniforme??… como seria la dotacion?? … si ellos laboran con su ropa, en q consistiria la dotacion?.. es obligatoria como los demas empleados?? … dar a cada uno por ejemplo una bata…seria dotacion?
mil gracias
Solicito aclaracion en el caso que la empres no entregue la dotacion en el año correspondiente, que puedo hacer.
Si la empresa ordena regirse a un instructivo donde esta establecido la calidad de la tela y los diseños de las prendas y estas no son las que deben usarse en clima caliente que debo hacer?
Si la empresa dentro de su instructivo no incluye el calzado como puedo solicitar que se incluya dentro de la dotacion?
Me gustó mucho la conferencia, fue muy clara y precisa. Gracias por la actualización que prestan. Me gustaria que algun dia tocaran el tema de como crear una cooperativa. o el cooperativismo. gracias.
CONSULTA LA PAGINA DEL DANSOCIAL…www.dansocial.gov.co
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CORDIALMENTE,
JOSE RATIVA
Las empresas privadas estan en su obligación de suministrar dotaciones a sus empleados ya sean se aseo y vigilancia o administrativos.
Es obligatorio que estas empresas utilicen iniforme ya que la mayoria utilizan como metodo de identificación un carnet.
Buenas tardes, la conferencia del Dr. Alexander Coral fme fue de gran ayuda.
muchas gracias
Es permitido que el empleador entregue dinero en vez de un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador.
El código Sustantivo del Trabajo en su artículo 234, prohibe expresamente la compensación en dinero de la prestación de calzado y vestido de labor.
Margarita Arbeláez
Gracias a actualicese por estas aclaraciones, tengo una pregunta para el Sr Alexander, en la empresa en que trabajo nos dan el vestido de labor pero no nos entregan zapatos entonces segùn lo dicho anteriormente podemos exigirlos????
Gracias.
Quiero saber si una empresa no ha dado dotacion a sus empleados durante el tiempo laborado, esta se puede exigir en el momento de la liquidación el pago total de la dotacion, siendo mayor a un año de labores o se pierde este derecho.
En un negocios de regimen simplificado,donde hay tres empleados de pintura y corte es obligatorio la dotacion.
POR FAVOR AYUDEEN CON LAS NORMASO JURISPRUDENCIA QUE PUEDO SUSTENTAR LA EXIGIBILIDAD DE LA DEVOLUCION DEL UNIFORME.
GRACIAS
Buenos Días, lo felicito por la conferencia, mi caso es que no quiero recibir la dotación que la empresa me suministra (4 pantalones y 4 camisas) me piden que les de un motivo para no aceptarlos, me gustaría que me informe si hay algún articulo que le permita al empleado devolver la dotación y no sea causal de despido. gracias por su atención y colaboración.
Quisiera saber si los CONSORCIOS están obligados a dar dotación al personal?
Un empleado con contrato a termino fijo inferior a un año, que renuncia de forma voluntaria a los 4 meses y hasta la fecha no se le habia entregado dotación. Tiene derecho a que se le reconozca algun valor en dinero?.
Agradezco su pronta ayuda
Buenas tardes
es viable entregarle al trabajador administrativo plata o un bono con el que pueda adquirir ropa??
en caso de que el empleado exiga la dotación en la liquidacion es viable entregarla en dinero o la pierde??
En espera de su repuesta
Gracias
Buenos Dias:
Soy la única empleada en la empresa, en la cual laboro hace once años, hace apenas dos años que me dan dotación, y es de $150.000.
En esta empresa se programan constantemente seminarios, eventos, capacitaciones que requieren que este bien presentada.
Mi pregunta es, hay un tope donde uno pueda exigir para esta obligación, si requieren que este bien presentada para dichos eventos. Para otros empleados son vestido (overol) y zapatos, pero como pueden ver ese dinero no me alcanza y mi función es administrativa,
Gracias.
Hola, estoy haciendo auditoria interna de calidad en la empresa que tranajo y encontramos que al personal administrativo le entregan uniformes pero no calzao. La respuesta de gestion humana es que el area administrativa no requiere un calzado especifico para esta labor por eso no se les entrega. Es valida esta respuesta?
Hola Rocío, la respuesta de la empresa no es válida, la ley 11 de 1984, expresamente en el artículo 7o. dice que el conocido como uniforme, consiste en un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor, que deben ser suministrados, independiente del cargo desempeñado por el trabajador, a todos aquellos que devenguen hasta dos salarios mínimos.
Margarita Arbeláez
BUENAS TARDES!
LA PREGUNTA ES SIMPLE:
PUEDE UN TRABAJADOR RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE A SU DOTACION? LA
EMPRESA NO TIENE PROBLEMA EN QUE RENUNCIE.
AGRADECIENDO UNA PRONTA RESPUESTA!
Hola Hernán, el calzado y vestido de labor es una prestación social y las prestaciones sociales, son irrenunciables, por lo tanto el trabajador no puede renunciar a ellos.
Margarita Arbeláez