Comentarios realizados por el Dr. José Hernando Zuluaga, acerca de deducciones y sus respectivos porcentajes a los impuestos de industria y comercio, avisos, prediales, los gravámenes a los movimientos financieros y algunos otros más.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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BUENAS TARDES
ME GUSTARIA SABER, QUE HACER CON LOS IMPUESTOS AL CONSUMO COMO SON LOS DE LICORES, CERVEZAS Y CIGARRILLOS.
SON DESCONTABLES O NO.
QUE TRATAMIENTO DARLES EN LA DECLARACION DE RENTA?
MUCHAS GRACIAS.
ESTOY DE ACUERDO CON LO COMENTADO PERO ME QUEDA UNA PREGUNTA SI ES DEDUCIBLES SIEMPRE Y CUADNO TENGO CAUSALIDAD EL GASTOS OCN EL GIRONORMAL DE LA EMPRESA ENTONCES PROQUE EN SU ULTIMA PARECIACON SE DICE UQE NO SEPUEDE OTMAR COMO GASTOS O COSTO NO ENTIENDO ESA PARTE?
AGRADESCO AMPLIAR LA IMFORMACION
quisiera saber el manejo contable cuando se olvida ingresar una factura de compra y venta al software..cuà l e le % de sancion y que cuentas afecto.la facura incluye I.C.A, I.V.A,RETE FUENTE.
MIL GRACIAS
Buenos Dias;
Planteo esta duda que tengo respecto a lo que me puedo deducir por el pago de industria y comercio.
El Articulo 115 del ET, dice :”…Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o perÃodo gravable …” . Si el articulo citado menciona que solo puedo descontarme lo EFECTIVAMENTE PAGADO, planteo:
1. Eso incluye las retenciones que me practicaron? Es decir, me podria descontar el total del impuesto a cargo, si este lo pague en el año 2007, una parte con retenciones que me practicaron y otra directamente yo?
2. Si lo anterior es aplicable y las retenciones que me practicaron superan el impuesto a cargo, generando un saldo a favor en mi declaracion de ind. y cio; puedo descontarme solo hasta el valor del impuesto a cargo?
Gracias a cualquier colega que opine al respecto; y al equipo de Actualicese, que aunque no respondan dudas, estoy seguro si las pueden leer y tratar en los blog destinados para ello.
E.Andres MaGo
eamago@gmail.com
EXCUSAS : “..que aunque no respondan dudas..” que se planteen aqui. ACLARO!
Buenas Tards,
1. El valor es del impuesto PAGADO EN EL AÑO, por suerte que si mi cliente practico retenciones y poseo el certificado, entraria a descontame ese valor pero del valor a pagar en el formulario, mas no implica que deberia sumarlo como un mayor valor para solcitar una deduccion en mi declaracion de renta. en la contabilidad se registra el gasto el la cuenta 5X15XX, y ese es el valor que se concilia si se pago o no para efectos de solicitar la deduccion sumada la del ultimo periodo del año anterior y descontando lo causado del año gravable del ultimo periodo. Ej.
Pago ICA Nov-Dic 2006 $ 1.000
Pago ICA 2007-01, 2007-02, 2007-03, 2007-04, 2007-05 $ 1.500
Total a Deducir en Renta $ 2.500
Causa ICA Nov-Dic 2007-06 $ 2.000 queda causado en el gasto pero no se puede deducir porque el vencimiento para el pago es en enero de 2008, pero si es una empresa que puede presentarlo y pagarlo antes del 31 de dic de 2007 puede deducirlo tambien fiscalmente.
2. En el caso Bogota D.C, la reglamentaion en el sistema de retenciones de Industria y Comercio es estricta en su doctrina en decir que la operacion queda sujeta a la tarifa de retencion que se practico por este motivo no habria lugar a retenciones en exceso y por ende saldos a favor, ya que la operacion quedaria sujeta a la tarifa de retencion
Jorge Edwin Guevara C.
Tributaria@Gmail.com
http://www.TributariaConsultores.com
EXCUSAS: “..que aunque no respondan dudas…” ME REFIERO A ESTE BLOG.
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