En los casos en que la sociedad decide excluir al socio o accionista que incumplió con el pago de su aporte, los socios restantes pueden adquirir las cuotas o acciones de dicho asociado, en la proporción que se establezca en la asamblea o junta de socios, en cuyo caso no se configura una disminución de capital, toda vez que dicho capital no sufre ninguna variación, sino que únicamente se cambia la titularidad de las cuotas o acciones del socio incumplido al socio o socios que adquieran la referida participación.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
En mi opinión la respuesta al interrogante es NO, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas, pues el artÃculo 354 del Código de Comercio expresamente dispone que “el capital social se pagará INTEGRAMENTE al constituÃrse la compañÃa, asà como al solemnizarse cualquier aumento del mismo.” Admitir otra situación serÃa tanto como admitir que la sociedad inició de manera irregular y violando la Ley, cosa que no se debe hacer. OJO a los colegas Contadores Públicos que hayan sido partÃcipes en tamaña irregularidad. Ahora bien, si nos encontramos en frente de una sociedad por acciones, sin duda alguna que lo aplicable es el artÃculo 397 del ordenamiento mercantil.
GUILLERMO:
ESTA MUY ACORDE CON LA PRACTICA ESTA PUBLICACIÓN, YA QUE AUNQUE TE ASOMBRES, MUCHOS SOCIOS NO PAGAN EN LA NOTARIA SUS APORTES, SOLO HASTA CUANDO HAY UNA CUENTA DE LA NUEVA ORGANIZACIÓN Y ES AHI CUANDO MUCHOS INCUMPLEN.
CONSIDERO VALIDO EL ARTICULO PARA SOCIEDADES LIMITADAS Y ANONIMAS, Y ES MAS TAMBIEN SE PUEDE DEJAR AL SOCIO Y SE LE GENERAR UNA CUENTA POR COBRAR QUE GENERE INTERESES.
Hola:
Me gustaria saber, que se debe hacer ante Camara y Notaria, para informar que el cambio de titularización.
gracias.