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¿Se debe disminuir el Capital Social al excluir a un socio que no paga el aporte?

Por: actualicese.com
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Publicado: 19 de Agosto de 2008

Cuando se decide excluir al socio que no pagó el aporte, ¿Se requiere acreditar lo dispuesto por el artículo 145 del Código de Comercio, o sea la disminución del Capital Social?

En los casos en que la sociedad decide excluir al socio o accionista que incumplió con el pago de su aporte, los socios restantes pueden adquirir las cuotas o acciones de dicho asociado, en la proporción que se establezca en la asamblea o junta de socios, en cuyo caso no se configura una disminución de capital, toda vez que dicho capital no sufre ninguna variación, sino que únicamente se cambia la titularidad de las cuotas o acciones del socio incumplido al socio o socios que adquieran la referida participación.

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