Duración: 8 minutos
Las normas de los artículos 602 y 606 del ET establecen las pautas para definir en qué momentos las declaraciones de IVA y de retención en la fuente deberán estar acompañadas de la firma de un contador público. En esta conferencia se examina la aplicación de tales normas en el caso de las declaraciones que se presentarán a lo largo del actual año 2008
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A petición de nuestros usuarios, presentamos esta guía para el diligenciamiento del Formulario del IVA paso a paso, renglón por renglón. Una guía multimedia vital.
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Jornada Integral de Actualización para el Contador Público - Julio 2008
7 Conferencias publicadas (las grabaciones ya están al aire)
Fechas: 8 - 11 de Julio de 2008
La Propiedad Intelectual y sus repercusiones en el ámbito Contable y Tributario
Conferencista: Dr. John Restrepo - Abogado Especialista en Derecho Marcario y Propiedad Intelectual
Duración: 30 minutos
Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 42 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias
¿EN UNA EMPRESA PERTENECE AL REGIMEN COMUN NO OBLIGADA A LLEVAR LIBROS PERO SI LE TOCA FACTURAR Y EN LA DECLARACION DE IVA ARROJA SALDO A FAVOR NECESITARIA FIRMA DE CONTADOR PUBLICO
oscar
lo primero que debemos comentar es lo siguiente
cuando una empresa pertenece al regimen comun es
obligatorio llevar libros de contabilidad registrados
ante la camara de comercio, facturar, presentar bimestralmente
iva dentro de los plazos establecidos por la dian
la declaracion de iva debe ser firmada por el contador o revisor fiscal en casos que establezco la ley
pero si la declaracion de iva da un saldo a favor debe
estar firmada por el contador publico articulo 602 del ET.
eduard G.
Doctor DIEGO HERNÁN GUEVARA MADRID: Muchas gracias por sus permanentes aportes. En esta ocasión, como colega, quiero disentir en una de sus afirmaciones, pues considero que requiere aclaración. Usted dice que las copropiedades no obligadas a nombrar R. Fiscal, cuando lo hacen voluntariamente no tienen obligación de firmar las declaraciones y se refiere a un concepto de la DIAN, que quedó sin citar. No obstante, es bien sabido que los conceptos no obligan y más cuando podrían estar errados. Tengo entendido que como principio general, las declaraciones deben ser firmadas por el Revisor Fiscal “cuando la persona jurídica está obligada a nombrarlo por ley o ESTATUTOS”. En este caso, los Estatutos son el Reglamento de Propiedad Horizontal, elevado a ESCRITURA PÚBLICA y por consiguiente, desde ese momento, para la copropiedad es obligatorio el R.F., mientras no haya una reforma. Aunque sé que no acostumbran a responder, agradecería sus comentarios por esta vía o a mi mail: nelsonchavezrusinque@yahoo.es. Muchas gracias y cordial saludo¡
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A Nelson Chávez
Ref.: LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE NO REQUIEREN DE LA FIRMA DEL REVISOR FISCAL
Es a la luz de la ley y no sólo por vía de la doctrina como está resuelto que en los casos en los cuales exista Revisor Fiscal de manera potestativa, no está obligado a firmar declaraciones tributarias de ningún tipo.
El artículo 596 del E. T. en su numeral 6 estipula que estas requieren de la firma del Revisor Fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el “Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia”, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
En concordancia, el parágrafo único del artículo 207 del C. de C. dispone que en las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del Revisor Fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios. A falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en el artículo ibídem.
Es claro que son las normas de contenido expreso las que consagran que cuando se trate de Revisor Fiscal por nombramiento potestativo, no le aplican las obligaciones formales de orden impositivo. Claro está que la excepción tampoco es de carácter restrictivo, por lo tanto quien desee hacerlo, no tiene impedimento para ello.
Tal como lo aclara el conferencista, la DIAN se ha pronunciado en este sentido, y no una sola vez, sino varias, sobre la inoperancia de la firma del Revisor Fiscal cuando no exista el imperativo de hacerlo. En una de ellas, en el Oficio Nº 069757/09/2005 ha dicho: (…) “Por todo lo anterior, la obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por Revisor Fiscal se predica exclusivamente de aquellos contribuyentes a los cuales la ley expresamente les exige tener Revisor Fiscal. Por lo tanto, para efectos tributarios la constitución como C.I. o su aprobación para operar como tal no son determinantes para que las declaraciones sean firmadas por Revisor Fiscal” (…).
De modo que…“blanco es…”
Saludo cordial,
Bogotá, D. C., Colombia, S. A.
Señor MONITOR: Muchas gracias por su valiosa ayuda. Sin embargo, reitero mi posición de que por tratarse de un concepto de la DIAN, no significa que tenga la razón, ni es obligatorio. ¿Entonces qué sentido tiene que una asamblea tome una decisión, legalizada mediante escritura pública ante notario (Estatutos), si las obligaciones propias que le confiere la ley a este cargo pueden o no aplicarse? Yo tengo una cartilla de la DIAN en la que establece que “…deberá ser firmada por el revisor fiscal, cuando por LEY O ESTATUTOS exista obligación de nombrarlo”. Entonces la DIAN se está contradiciendo? Creo que mis argumentos son válidos, así que …“no tan blanco es…”. Reciba un cordial saludo.
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Ref.: DEBERES TRIBUTARIOS DEL REVISOR FISCAL OPCIONAL
Nelson tiene la razón. El meollo del asunto no está en que no se pueda hacer, sino, en que no es obligatorio hacerlo. El Art. 596 del E. T. y el 207 del C. de C. como normas superiores que son frente a lo que digan las cartillas, excluyen de manera expresa al Revisor Fiscal facultativo de firmar las declaraciones tributarias . Pero no prohíben que quien desee hacerlo, lo haga.
En esta situación, las normas de forma benigna permiten al usuario tomarlas o dejarlas, sin que en cualquiera de los casos se incurra en imprecisión o inexactitud alguna.
También es procedente su apreciación de que cuando por decisión liberal se estipulan deberes específicos, esas imposiciones explicitas, ya se salen del campo de la voluntad e ingresan al umbral de lo imperante.
No sobra agregar que no teniendo fuerza de mandato los oficios y conceptos de la DIAN, si tienen efecto vinculante como lo preceptúa la Ley 223 de 1995 al establecer que cuando los contribuyentes se basen en ellos, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades del ramo.
Saludo cordial,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Agradezco mucho sus valiosos comentarios. Un saludo¡
Me gustaría q hubiera más opiniones sobre mi anterior comentario. Gracias¡
HUBIERA?????
Si alguien más tiene una opinión fundamentada sobre mi anterior comentario, la agradecería. Cordial saludo¡
Agradezco comentarios de los colegas sobre mi opinión anterior. Gracias¡
Para SONIA: Si no está bien la expresión “hubiera”, te agradecería, ya q pareces tan culta, hacer aportes en vez de críticas sin fundamento. Consulta la conjugación de verbos.
Para Sonia Vargas. Ya q no hay ningún aporte a mi inquietud, me gustaría saber por qué consideras que la expresión HUBIERA no es adecuada. Gracias¡
Sr Nelson Chavez
En cuanto a la propiedad horizontal es potestad de la asamblea y de los estatutos nombrar revisor Fiscal. Sin embargo también se da en la practica que quien recibe el cargo de RF puede ser o no Contador Público. Si se da esta circunstancia de que valdría la firma en las declaraciones tributarias del RF :)
Don Pablo: Gracias por su aporte, pero lamento informarle que está equivocado, puesto que POR LEY, EL REVISOR FISCAL DEBE SER CONTADOR PÚBLICO y si se posesiona alguien que no tenga esta calidad, está viciado de nulidad su nombramiento. Recuerde que el Contador Público es el único que además de los notarios puede dar fe pública. Eso sería como si nombraran juez a un contador o a cualquier otro profesional diferente de un abogado. :(
Don Pablo: Olvidé aclararle que en P.H. no es siempre potestad de la asamblea el revisor fiscal, pues cuando se trata de una copropiedad comercial o mixta, la Ley 675 ordenó que es obligatorio. Sólo es potestativo para residencial. Saludos.
Donde puedo averiguar sobre el manejo contable de una FUNDACION?
Don Antonio: Encontré algo en la siguiente dirección:
http://www.jccconta.gov.co/consejot/publicaciones/Conceptos-PDF/BOLE04.pdf
Espero que le pueda ser útil. Saludos¡
Don Antonio: También puede consultar el Decret 4400 de 2004. Transcribo un aparte del mismo:
Artículo 15. Libros de Contabilidad. Todos los contribuyentes sujetos al régimen tributario especial están obligados a llevar libros de contabilidad debidamente registrados de conformidad con las normas legales vigentes, ante la Cámara de Comercio o la Administración de Impuestos con competencia en el domicilio principal de la entidad, o ante cualquier organismo público que tenga facultad para reconocer su personería jurídica. Parágrafo. El registro contable de la ejecución del beneficio neto o excedente, deberá realizarse en cuentas separadas por período gravable, de manera que se pueda establecer claramente el monto, destino de la inversión y nivel de ejecución durante cada período gravable. Igual procedimiento se debe observar cuando el beneficio neto se ejecute a través de proyectos o programas específicos.
MUY BIEN DON NELSON.. ME GUSTA LA GENTE COMO USTED, INQUIETA Y ESTUDIOSA.. ESO ES LO QUE NECESITAMOS NUESTRO GREMIO GENTE COMO USTEDE. POR ESTE MEDIO PRODRIAMOS HACER GRUPOS DE ESTUDIO , COMPARTIR EXPERIENCIAS CON CASOS DE CONTRIBUYENTES, CASOS DE LA DIAN, CASOS PROPIOS, NOS RETROALIMENTARIAMOS Y COMO DICE UN ADAGIO ” SI YA SE REPASO Y SI NO APRENDO MAS” NO DESISTA MI ESTIMADO NELSON. SALUDOS CESAR DESDE BUCARAMANGA.. CORREO cesaugal39@hotamil.com. EXITOS.. MIL
una persona donde su actividad es rentista no esta obligada a llevar libros de contabilidad, pero su patrimonio es alto no es necesario firma del contador
hola a todos, espero que puedan ayudarme con una inquietud que tengo yo voy a llevar la contabilidad en una fundacion y la mayoria de las compras que realizan son alimmentos perecederos y no perecederos para preparar almuerzos en varios colegios.
la pregunta es¿ el proveedor es del regimen simplificado y al momento del pago no tengo claro si hay que practicarle retencion teniendo en cuenta el tipo de producto que se compra?
si supera la base en compras
Hola a todos
La unidades residenciales estan obligadas a que el contador firme las declaraciones tributarias? Para mi entender si , por que estan obligadas a llevar contailidad y debe firmarla un contador
Gracias