Duración: 7 minutos
A la hora de efecutar la liquidación anual o bimestral del impuesto de industria y comercio, es importante tener presente que la ley 14 de 1983 contempla la exclusión de dicho impuesto en 6 casos especiales. En esta conferencia repasamos estos casos:
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Se olvido el CPT de mencionar los CONTRATOS DE APORTE, que tambien son exentos de industria y comercio.
Aquí también se usa el concepto de excluido y exento, o en esta ley son iguales? Porque si son diferentes seria muy muy bueno que no hablara de los exentos , o estos depende de cada municipio?
claramente se indica que los ingresos por dividendos son excluidos, en estos momentos tengo que pagar me llego una liquidacion oficial de aforo por que no pague impuesto de industria por dicho concepto, ya envie carta sustentando que mi actividad principal es otra, adicional los dividendos los recibo de otras ciudades , pero la respuesta fue negativa y tengo que pagar, en que me puedo basar para no hacerlo ya que mi actividad principal es excluida
por favor se olvido comentar de los derivados del petroleo commo distribuidor del aceite y lubricante que unicamente se paga industria y comercio en la proporcion a la utilidad y no en toda la venta como tal, ya que el productor es quien paga esa otra diferencia
Muy ilustrativa la conferencia, como todas las que Ustedes `presentan. Sin embargo considero importante aclarar que los DIVIDENDOS si estan gravados con el impuesto de industria y comercio en Bogotà.
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Jaime Rodríguez A.
[EL ICA SOBRE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BOGOTA]
El Consejo de Estado en sentencia de abril 6 de 2006, confirmó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto de septiembre 8 de 2005 que suspendió la norma de la Alcaldía de Bogotá mediante la cual implementó la retención por industria y comercio para los dividendos y participaciones en el distrito capital.
Saludo cordial,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Como consecuencia de las normas citadas en la ley 14 de 1983 los ingresos por dividendos estarian excluidos de dicho impuesto, pero es muy normal que los legisladores efectuen estas liquidaciones de aforo para las empresas que excluyeron este valor de su declaración. ¿De que forma se solicitaria amparados bajo el acuerdo municipal para santiago de cali excluyeran este tipo de ingreso, para no fomentar dudas en el momento de elaborar la declaración o disfrazar o evadir bajo otro concepto este valor?
Tengo una duda, mi empresa se encuentra ubicada en una Zona Franca todas mis ventas son realizadas al TAN, al presentar la liquidación del impuesto de industria y comercio me rechazan las exclusiones por exportaciones debido a que son al territorio nacional, según ellos solo puedo excluir las exportaciones al exterior y no al territorio nacional, he consultado la ley 14 de 1983 y 1004 de 2005 igualmente el decreto 383 de 2007, podría alguien por favor decirme en que ley o decreto puedo basarme para soportar la exclusión de exportaciones?