Duración: 9 minutos 29 segundos
Según la norma que estuvo contenida hasta dic de 2006 en el parágrafo del art.191, y que luego de la ley 1111 de dic de 2006 quedó contenida en el parágrafo del art.189, las personas naturales pueden usar en sus declaraciones de renta la figura
de las compensaciones de excesos de renta presuntiva sobre lÃquida.
En esta conferencia, y usando un ejemplo aplicable a la declaración de renta 2006, comentamos esta importante normatividad.
Comentarios a la norma contenida en el parágrafo del art.189 del ET (hasta el 2006 contenida en el parágrafo del art.191), y que permite que las personas naturales puedan tomar en sus declaraciones de renta, a manera de quot;compensación", los excesos de rentas presuntivas sobre rentas lÃquidas de cualquiera de los 5 años anteriores
Aclaración de por qué razón las personas naturales no podrÃan tomarse en sus declaraciones de renta las compensaciones por “perdidas fiscales de ejercicios anteriores” mencionada en el art.147 del ET
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
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Duración: 30 minutos
ME INTERESA MUCHO ESTE TEMA Y ME GUSTARIA QUE ME LLEGARA INFORMACION A ESTE CORREO ELECTRONICO
ARTICULO 150. PÉRDIDAS SUFRIDAS POR PERSONAS NATURALES EN ACTIVIDADES AGRICOLAS. Las pérdidas de personas naturales y sucesiones ilÃquidas en empresas agropecuarias serán deducibles en los cinco años siguientes a su ocurrencia, siempre y cuando que se deduzcan exclusivamente de rentas de igual naturaleza y las operaciones de la empresa estén contabilizadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Esta deducción se aplicará sin perjuicio de la renta presuntiva.
Buen buena la microconferencia, soy muy partidario de este metodo didactico.
Felicito al Dr. Diego Hernan, el anterior articulo del estatuto tributario lo anexo como complemento a su valioso material.
Muy buen material . Muy claro. Muchas felicitaciones.