hola, ¿Que pasa cuando cambian el contrato a termino fijo a indefido? es decir pasan la carta de terminacion de contrato liquidan y paga la liquidacion y comienza al siguiente dia que acaba el termino fijo el contrato a termino indefinido. ¿cual contrato Opera?. muchos empleadores utilizan esta figura para luego despedir sin justa causa ya que la indemnizacion es menor. ¿existe continuidad del contrato a termino fijo?.
ME QUEDA UNA DUDA. PASADO MAS DE UN MES DESPUES DE LIQUIDAR A UN CIERTO TRABAJADOR Y SE VUELVE A CONTRATAR, SE ENTIENDE QUE YA NO HAY CONTINUIDAD. ¿ESTE NUEVO CONTRATO SE TOMA
COMO UNA PRORROGA?.
Que sucede en contratos de prestación de servicios renovables cada año, o en figura prestación de servicios sin firma de contratos pero con horarios y por años consecutivos, pasando cuenta de cobro mensual o quincenal con retención en la fuente?
Entiendo que la conferencia hace referencia a los contratos laborales, mi pregunta es: En contratos de servicios, el tratamiento es igual?. Si se contrata por 3 meses y asà sucesivamente pasan 4, 5 contratos se considera prorrogado ya no por los 3 meses iniciales sino por el año?
Como tu los has dicho el Dr. Coral hace refrencia a los contratos laborales, es decir, contratos que estan regulados en el Codigo Sustantivo del trabajo. A los contratos por servicios no se les aplica la misma normatividad y pueden estar regidos por otro tipo de normas como las civiles y las comerciales, por ello las normas laborales no le son aplicables, a no ser que en los contratos de prestacion de servicios se esten disfrazando para ocultar una relación laboral.
No. Por ahora, este tipo de materiales no pueden ser descargados debido al formato con el que son desarrollados (en Internet hay varias cosas que aún deben inventarse!).
Pero trabajaremos muy duro para que esto sea posible en el futuro cercano.
Muchas gracias por tu participación en esta comunidad…
felicitaciones al Dr Coral, muy interesante su conferencia, quisiera preguntar que pasa cuando un trabajador que lleva 9 años en una empresa y el administrador lo hace renunciar cada año lo li
quida y paga, luego le hace un nuevo contrato y asi sucesivamente y al cabo de los 9 años lo despide por terminación del contrato, este trabajador tiene derecho a la indemnización de los 9 años?,este es un tipico caso de las maniobras que usan los empleadores, que hacer en este caso?
agradezco su respuesta
FERNANDO:
El tipo de renuncias a las que usted se refiere tanto la Jurisprudencia como la Doctrina las consideran “despido indirecto”. Sin embargo, dado que la situación era cÃclica,en mi opinión sà serÃa posible obtener una indemnización. Todo dependerá de lo que se argumente en la demanda y se pruebe dentro del proceso ordinario laboral a lugar.
Dr Muy interesante su conferencia pero tengo una inquietud
Trabajo en un colegio privado de calandario B donde se hacen contratos de 10 meses que inicia con la planeacion y culmina con la finalizacion de las labores, para este caso tambien se aplicaria lo de la quinta prorroga y se convertirian los contratos en periodos de 1 año cada uno
MERCEDES:
En mi opinión, en un caso como el que manifiesta no aplicarÃa de plano la prórroga, pues la actividad docente tiene una regulación propia, a la que no se le aplica el criterio de “año calendario” sino el de “perÃodo lectivo” (10 meses).
Agradezco al Dr. Coral por su valiosa conferencia y mi pregunta es :¿una persona que tiene contrato por obra realizada, mediante cooperativa de trabajo, es liquidado y despues de 3 o 4 semanas vuelven a llamarla a ejercer las mismas funciones, mediante la misma cooperativa y para la misma empresa , durante N veces; estaria cobijado por la figura de continuidad laboral?
ALEXANDRA:
Ten en cuenta que por disposición legal expresa las CTA no se rigen por el CST sino por el “Reglamento de Trabajo Asociado” debidamente aprobado por el Ministerio de la Protección Social.
Tengo una pregunta, que sucede en caso de las empresas temporales que utilizan contrato a Termino de labor, y sucede asi como lo dice el Dr. Coral Terminan un contrato e inmediatamente inician otro, ó en su defecto dan supuestas vacaciones…esto asi por un tiempo de 3 años, Tambien opera continuidad de contrato? O este contrato por ser a termino de labor tiene un trato diferente.
felicito al dr coral por estar ilustrando a la clase trabajadora del pais, para que aprendan a defenderse de los patronos corruptos que practican a diario la ilegalidad laboral, lo que usted hace genera una rentabilidad social no solicitada, por sus ejercicio profesional, pero creame que esto le genera mil bendiciones del todopoderoso.
Mi presgunta es >Existe continuidad cuando a un empleado que lleva aproximadamente 5 años con un almacen de cadena contratado directamente por recursos humanos. Y por cualquier razon del empleador, lo traslada como asociado de una cooperativa quien es la que le liquida su nomina descontandole aportes sociales etc. El trabajador continua en su mismo desempeño en el almacen de cadena. y ya no puede solicitar prestamo para viviemda por ser nuevo en entidad la cooperativa. Gracias
Buenas noches dr.ALEXANDER, permitame felicitarlo por colocar al servicio de los contadores esa clase de material.
tengo una duda y es la siguiente:
Entre la terminacion de un contrato y el inicio de otro, que tiempo puede pasar como maximo para no perder la continuidad del mismo?.
Epero su respuesta.
GRACIAS.
Quisiera preguntar a una estudiante le sucedio el siguiente caso estaba trabajando con u contrato a termino fijo a un año, por sus ocho horas laborales, luego de varios años le hicieron una liquidacion de esos 5 años y la contrataron por un nuevo año en el mismo cargo pero con seis horas de trabajoy le pagan el sueldo en base a estas seis horas, quisiera saber ¿Que derecho laboral se esta violando , si es legal hacer esto o no?
Posiblemente el del “Salario MÃnimo, Vital y Móvil”, conforme lo puedes encontrar en el artÃculo 53 de la Constitución PolÃtica de Colombia. En el aparte normativo puedes encontrar otros Derechos posiblemente conculcados.
LE COMENTO EL SIGUIENTE CASO, UN TRABAJOR LABORO 1 AÑO CON CONTRATO FIRMADO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO(CON 4 PRORROGAS C/U DE 3 MESES), EL 20 DE AGOSTO/08, SE TERMINO, ESE MISMO DIA SE LE POGO SU LIQUIDACION,EL PATRONO LE PROPONE SEGUIR (CON UN NUEVO CONTRATO INFERIOR A UN AÑO) Y CON SUELDO INFERIOR.
-SI ES LEGAL.
-COMO SE REPORTAN ESTAS NOVEDADES EN LA PILA (RETIRO-INGRESO-CAMBIO DE SUELDO)EN EL MISMO MES.
Maria camila es legal por cuanto hubo una liquidacio del contrato, si se quiere volver a contratar la misma persona que se le liquidò el contrato debe debe esperar mas del mes para volver a firmar otro para que no exista continuidad laboral. Si no se espera el mes se configura la continuidad en el trabajo. En este evento de reduccion de sueldo en la pila se puede realizar como retiro y luego como ingreso pero con la continudad existe riesgo alto en el evento de una demanda por cuanto al trabajar no se le puede demejorar de cargo y mucho menos de salario.
Cosa diferente es que se haya dado el preaviso dentro de la oportunidad legal, se liquide el contrato y se produzca la solución de continuidad. En este evento el “arreglo” vale en la medida en que se respete el salario mÃnimo.
Dr. Coral muchas gracias por la conferencia muy buena y las dudas y apreciaciones de los compañeros muy valiosas.
Mi preocupacion esta dada en cuanto a contratos de servicios repetidos durante muchos años de uno dos tres y hasta seis meses, este es el caso de medicos, y personal de la salud en hospitales publicos, la continucidad de esta clase de contratos no obliga a que sean contratados por lo menos a un año como termino fijo, que finalmente sean nombrados en sus cargos. ?QUE pueden reclamar una vez les dicen despues de 4 o 5 años no mas gracias y chao?
JOSE:
En el sector hospitalario,E.S.E., que creo es al que se refiere,el problema no es tan fácil de solucionar dado que en Derecho Administrativo Laboral las cosas no operan como en el sector privado a la luz del C.S.T.
Para que ellos puedan ser “nombrados”, se requiere que el cargo exista en la planta de personal y haya disponibilidad presupuestal para el efecto; además de que es obligatorio convocar a concurso. Esto ultimo es lo que ha hecho que en la Administración Pública se hayan corrompido los CAPS (Contratos Administrativos de Prestación de Servicios) y difÃcilmente haya concurso. Tristemente en el sector público no están los que deberÃa y encuentra a los que no.
Buena tarde. Excelente la información. Pero la terminación y la elaboración de un nuevo contrato, es decir la prorroga, es tanto para las empresas privadas como para als públicas y cunato tiempo legalmente se debe dejar para poder hacer uno nuevo sin perjuicio de tener que pagar indemnización.
GINA:
Ante todo permÃteme precisarte que la prórroga no conlleva la “terminación y elaboración de un NUEVO contrato”; pues con ella es precisamente eso lo que se busca evitar.
Muchas gracias por la conferencia.
Yo tengo una duda y me gustaria que por favor me la aclararan..
Yo empece trabajando el 1 de enero de 2008, como administradora de una estacion de servicio, con un salario minimo por la cooperativa que tenia la empresa, obvio para bajar gastos, la diferencia entre el salario minimo y lo que habia convenido con la dueña, me lo pagaban puntualmente cada 15 dias en efectivo, con cuenta de cobro por servicios… para el 30 de abril de 2008, se decidio suspender la cooperativa y dejar a todos por la empresa, pero la decision de colocar contratos a 3 meses fue para el 15 de junio. Esos contratos debi haberlos hecho yo, pero no alcance,por cuestiones de trabajo y para el 5 de julio de 2008, me dijeron que trabajaba hasta el 15 de julio de 2008, y no alcance a firmar ningun contrato. Mi pregunta es,,, cual seria el tiempo de indemnizacion ??? Gracias…..
MARIA DEL CARMEN:
Con todo respeto pero creo que deberÃas pensar más bien que por Misericordia Divina te salvaste de echarte responsabilidades que no te correspondÃan encima, pues como “administradora” que eras para los dueños de la estación de servicio no estabas facultada para firmar tales contratos, salvo que hubieras estado operando como “factor” en virtud de un contrato de preposición, el cual por tu escrito concluyo no era tu caso.
Respecto del tipo de indemnización, tu pregunta no es clara. PodrÃas precisar más?
Hola Ivan Guillermo, gracias por el comentario.
Te aclaro lo que me preguntas. Los contratos no los iba a firmar yo como tal, solo me pidieron que los realizara, los diligenciara, pero los firmaba la dueña de la estacion y cada trabajador, como no alcanze a hacerlo para el dia que sali, no alcanze a firmar con la estacion contrato por termino a 3 meses, como la señora queria.
Entonces 1.comenze el 1 de enero/08, con un contrato por una coopertiva con un salario minimo, y el resto me lo pagaban en efectivo con cuenta de cobro por la estacion de servicio.
2. Nos liquidaron por la cooperativa hasta el 30 de abril/08, y seguimos en nomina de la estacion directamente, pero ahora si con el sueldo que realmente pactamos desde un principio.
3. Para junio 15/08, me dijeron que diligenciara contratos para todos los empleados desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio/08, contratos a 3 meses.
4. Para el 5 de julio/08 me dijo la dueña que yo trabajaba hasta el 15 de julio/08.
5. Para el 15 de julio/08, dia hasta el que trabajaba yo no alcance a diligenciar los contratos y no firme nada con la estacion, por que con la entrega y varias funciones que tenia no alcance a diligenciar los contratos.
6. La indemnizacion que me dieron fue de los 15 dias que me faltaban para culminar supuestamente el primer contrato de 3 meses, o sea del 15 al 30 de julio de 2.008, por que segun la norma, si se despide un empleado antes del periodo contratado debe cancelarle hasta el dia que finalizaba el contrato, pero la pregunta es,,, yo no alcance a firmar el contrato con la estacion, y solo me debian pagar los 15 dias que faltaban para finalizar el contrato???? o sea del 15 al 31 de julio/08, recordando que me dijeron el 5 de julio que trabajara solo hasta el 15 de julio/08, 10 dias antes.???? me avisaron. Que es lo que ellos deberian de haber hecho, y si esta bien que me hayan pagado solo 15 dias que faltaban para acabarse el contrato que no alcance a firmar..???? gracias Maria del Carmen.
De otro lado, si la persona contratada es mujer en estado de empabrazo o cabeza de familia, la Corte Constitucional vÃa Acción de Tutela ha hecho efectivo el Principio de Estabilidad Reforzada y por tal motivo, si ese es el caso que tienes en frente, deberÃan pensarlo varias veces antes de retirar a la trabajadora.
Dr. Coral Nunca estará demas aclarar, recordar y resolver todas las dudas que frente al tema de la continuidad laboral surjan y de acuerdo a su exposición mi pregunta es la siguiente: En el fondo una de las principales connotaciones de la co
Los felicito y muchas gracias por sus aportes diarios.
hola, ¿Que pasa cuando cambian el contrato a termino fijo a indefido? es decir pasan la carta de terminacion de contrato liquidan y paga la liquidacion y comienza al siguiente dia que acaba el termino fijo el contrato a termino indefinido. ¿cual contrato Opera?. muchos empleadores utilizan esta figura para luego despedir sin justa causa ya que la indemnizacion es menor. ¿existe continuidad del contrato a termino fijo?.
Andrea… totalmente cierto. Si bien para un trabajador un contrato a término indefinido le genera aparentemente una mayor estabilidad, al momento de un despido sin justa causa la indemnización puede ser menor. Veámoslo con un ejemplo:
A Juan Pérez se le contrata a término fijo por un año, al cabo del año el empleador lo quiere despedir pero como olvido preavisarle con 30 dÃas de antelación que no va a prorrogarle, el contrato se extendió por un año mas, si en ese momento lo despide, tendrán que pagarle todos los meses que faltan de ese segundo año de labores.
Pero si al inicio del segundo año, el empleador con el consentimiento del trabajador cambian el contrato fijo por uno indefinido y deja pasar unos dÃas y lo despide, la indemnización será el pago de 30 dÃas por el primer año y máximo 20 dÃas por los dÃas laborados en el segundo año de labores, según el art. 64 del C.S.T., para un total máximo de indemnización de 50 dÃas y no 10 u 11 meses de indemnización que es el tiempo que falta del contrato a término fijo en el segundo año.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
LÃder de Investigación Legal - actualicese.com
Dr. ALEXANDER
ME QUEDA UNA DUDA. PASADO MAS DE UN MES DESPUES DE LIQUIDAR A UN CIERTO TRABAJADOR Y SE VUELVE A CONTRATAR, SE ENTIENDE QUE YA NO HAY CONTINUIDAD. ¿ESTE NUEVO CONTRATO SE TOMA
COMO UNA PRORROGA?.
PASADO 25 DIAS LIQUIDAR A UN TRABAJADOR, ESTE SE VUELVE A CONTRATAR, SE ENTIENDE QUE HAY CONTINUIDAD LABORAL?
HAY CONTINUIDAD LABORAL?.
MIS FELICITACIONES POR TAN EXCELENTE EXPOSICION,
Una pregunta:¿cuándo no hay continuidad laboral?
Que sucede en contratos de prestación de servicios renovables cada año, o en figura prestación de servicios sin firma de contratos pero con horarios y por años consecutivos, pasando cuenta de cobro mensual o quincenal con retención en la fuente?
Dr. Coral. Buenos dÃas.
Gracias por la conferencia, muy útil.
Entiendo que la conferencia hace referencia a los contratos laborales, mi pregunta es: En contratos de servicios, el tratamiento es igual?. Si se contrata por 3 meses y asà sucesivamente pasan 4, 5 contratos se considera prorrogado ya no por los 3 meses iniciales sino por el año?
Agradezco su respuesta,
Hola Alba…
Como tu los has dicho el Dr. Coral hace refrencia a los contratos laborales, es decir, contratos que estan regulados en el Codigo Sustantivo del trabajo. A los contratos por servicios no se les aplica la misma normatividad y pueden estar regidos por otro tipo de normas como las civiles y las comerciales, por ello las normas laborales no le son aplicables, a no ser que en los contratos de prestacion de servicios se esten disfrazando para ocultar una relación laboral.
Saludos.
Excelente la conferencia…Mil gracias
Una pregunta… es posible descargar estas buenas confererencias para tenerlas como material de consulta…?
Hola Diego Hernán…
No. Por ahora, este tipo de materiales no pueden ser descargados debido al formato con el que son desarrollados (en Internet hay varias cosas que aún deben inventarse!).
Pero trabajaremos muy duro para que esto sea posible en el futuro cercano.
Muchas gracias por tu participación en esta comunidad…
felicitaciones al Dr Coral, muy interesante su conferencia, quisiera preguntar que pasa cuando un trabajador que lleva 9 años en una empresa y el administrador lo hace renunciar cada año lo li
quida y paga, luego le hace un nuevo contrato y asi sucesivamente y al cabo de los 9 años lo despide por terminación del contrato, este trabajador tiene derecho a la indemnización de los 9 años?,este es un tipico caso de las maniobras que usan los empleadores, que hacer en este caso?
agradezco su respuesta
FERNANDO:
El tipo de renuncias a las que usted se refiere tanto la Jurisprudencia como la Doctrina las consideran “despido indirecto”. Sin embargo, dado que la situación era cÃclica,en mi opinión sà serÃa posible obtener una indemnización. Todo dependerá de lo que se argumente en la demanda y se pruebe dentro del proceso ordinario laboral a lugar.
Dr Muy interesante su conferencia pero tengo una inquietud
Trabajo en un colegio privado de calandario B donde se hacen contratos de 10 meses que inicia con la planeacion y culmina con la finalizacion de las labores, para este caso tambien se aplicaria lo de la quinta prorroga y se convertirian los contratos en periodos de 1 año cada uno
Att Mercedes
No, pues tiene un contrato a termino fijo de 10mmeses
MERCEDES:
En mi opinión, en un caso como el que manifiesta no aplicarÃa de plano la prórroga, pues la actividad docente tiene una regulación propia, a la que no se le aplica el criterio de “año calendario” sino el de “perÃodo lectivo” (10 meses).
Alexandra:
Agradezco al Dr. Coral por su valiosa conferencia y mi pregunta es :¿una persona que tiene contrato por obra realizada, mediante cooperativa de trabajo, es liquidado y despues de 3 o 4 semanas vuelven a llamarla a ejercer las mismas funciones, mediante la misma cooperativa y para la misma empresa , durante N veces; estaria cobijado por la figura de continuidad laboral?
ALEXANDRA:
Ten en cuenta que por disposición legal expresa las CTA no se rigen por el CST sino por el “Reglamento de Trabajo Asociado” debidamente aprobado por el Ministerio de la Protección Social.
Cosa diferente es que a futuro lo que desees sea comprobar la verdadera existencia de relación laboral con la empresa o entidad contratante, para lo cual deberás demandar, en virtud del “contrato realidad”, tanto a la empresa contratante como a la CTA contratista; debiendo reclamar la nulidad del Contrato de Trabajo Asociado que te vincula con la CTA por cuanto interviniste en él “forzada” por la causa que sea, y ten presente que la fuerza es un “vicio de consentimiento”. Aquà lo importante serÃa tanto la argumentación en la demanda como la fuerza del acervo probatorio.
Buena Tarde,
Tengo una pregunta, que sucede en caso de las empresas temporales que utilizan contrato a Termino de labor, y sucede asi como lo dice el Dr. Coral Terminan un contrato e inmediatamente inician otro, ó en su defecto dan supuestas vacaciones…esto asi por un tiempo de 3 años, Tambien opera continuidad de contrato? O este contrato por ser a termino de labor tiene un trato diferente.
felicito al dr coral por estar ilustrando a la clase trabajadora del pais, para que aprendan a defenderse de los patronos corruptos que practican a diario la ilegalidad laboral, lo que usted hace genera una rentabilidad social no solicitada, por sus ejercicio profesional, pero creame que esto le genera mil bendiciones del todopoderoso.
Excelente el contenido del Video
Pero tengo una pregunta Dr. Coral:
Que pasa si todo ese procedmiento mencionado por Usted en este video, se realiza a través de una Empresa de Servicios Temporales?
HabrÃa continuidad de Contrato?
Que pasarÃa si los contratos efectuados son por Obra o Labor Determinada?
Agradeciendo sus valiosos comentarios
si un empleado se le ha terminado el contrato a cuanto tiempo lo pueden volver a contrar? hay alguna legislacion para eso?
CAMILA:
Hasta donde sé, no existe Ley, Decreto, Acto Administrativo ni Jurisprudencia que determine el lapso de tiempo requerido para que opere la solución de continuidad.
Si algún colega cuenta con la fuente, le ruego el favor de que nos la comparta para que todos la analicemos y aprendamos.
Buenas tardes.
Al igual que la compañera Claudia, quiero saber si la continuidad aplica para las Empresas de Servicios Temporales.
WILLIAM:
En mi opinión no, pues la vinculación no es individual sino interinstitucional.
Buen dÃa estimados señores
Mi presgunta es >Existe continuidad cuando a un empleado que lleva aproximadamente 5 años con un almacen de cadena contratado directamente por recursos humanos. Y por cualquier razon del empleador, lo traslada como asociado de una cooperativa quien es la que le liquida su nomina descontandole aportes sociales etc. El trabajador continua en su mismo desempeño en el almacen de cadena. y ya no puede solicitar prestamo para viviemda por ser nuevo en entidad la cooperativa. Gracias
ANGELA:
Al respecto por favor verifica el comentario que al respecto le hice a ALEXANDRA a ver si por alguna circunstancia satisface tus dudas.
Buenas noches dr.ALEXANDER, permitame felicitarlo por colocar al servicio de los contadores esa clase de material.
tengo una duda y es la siguiente:
Entre la terminacion de un contrato y el inicio de otro, que tiempo puede pasar como maximo para no perder la continuidad del mismo?.
Epero su respuesta.
GRACIAS.
muchas gracis por su util informacion.
Quisiera preguntar a una estudiante le sucedio el siguiente caso estaba trabajando con u contrato a termino fijo a un año, por sus ocho horas laborales, luego de varios años le hicieron una liquidacion de esos 5 años y la contrataron por un nuevo año en el mismo cargo pero con seis horas de trabajoy le pagan el sueldo en base a estas seis horas, quisiera saber ¿Que derecho laboral se esta violando , si es legal hacer esto o no?
MARINELA:
Posiblemente el del “Salario MÃnimo, Vital y Móvil”, conforme lo puedes encontrar en el artÃculo 53 de la Constitución PolÃtica de Colombia. En el aparte normativo puedes encontrar otros Derechos posiblemente conculcados.
BUENAS TARDES
LE COMENTO EL SIGUIENTE CASO, UN TRABAJOR LABORO 1 AÑO CON CONTRATO FIRMADO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO(CON 4 PRORROGAS C/U DE 3 MESES), EL 20 DE AGOSTO/08, SE TERMINO, ESE MISMO DIA SE LE POGO SU LIQUIDACION,EL PATRONO LE PROPONE SEGUIR (CON UN NUEVO CONTRATO INFERIOR A UN AÑO) Y CON SUELDO INFERIOR.
-SI ES LEGAL.
-COMO SE REPORTAN ESTAS NOVEDADES EN LA PILA (RETIRO-INGRESO-CAMBIO DE SUELDO)EN EL MISMO MES.
AGRADEZCO SU PROTA RESPUESTA.
GRACIAS
Maria camila es legal por cuanto hubo una liquidacio del contrato, si se quiere volver a contratar la misma persona que se le liquidò el contrato debe debe esperar mas del mes para volver a firmar otro para que no exista continuidad laboral. Si no se espera el mes se configura la continuidad en el trabajo. En este evento de reduccion de sueldo en la pila se puede realizar como retiro y luego como ingreso pero con la continudad existe riesgo alto en el evento de una demanda por cuanto al trabajar no se le puede demejorar de cargo y mucho menos de salario.
MARIA CAMILA:
Cuando citas 4 prórrogas, tal vez te refieres al témino inicial y las tes prórrogas del C.S.T. Si este es el caso, en adelante el perÃodo de renovación no puede ser inferior a un año. El Derecho Laboral es de carácter público, es decir, no se pueden inobservar las normas del ordenamiento citado a voluntad de las partes.
Cosa diferente es que se haya dado el preaviso dentro de la oportunidad legal, se liquide el contrato y se produzca la solución de continuidad. En este evento el “arreglo” vale en la medida en que se respete el salario mÃnimo.
ANDREACARO.
EXCELENTE LA ACLARACION DEFINITIVAMENTE ES IMPORTANTE TENER EN CLARA TODO ESTO TANTO EL EMPLEADRO COMO EL TRBAJADOR. MUCHAS GRACIAS Y FELICITACIONES
Dr. Coral muchas gracias por la conferencia muy buena y las dudas y apreciaciones de los compañeros muy valiosas.
Mi preocupacion esta dada en cuanto a contratos de servicios repetidos durante muchos años de uno dos tres y hasta seis meses, este es el caso de medicos, y personal de la salud en hospitales publicos, la continucidad de esta clase de contratos no obliga a que sean contratados por lo menos a un año como termino fijo, que finalmente sean nombrados en sus cargos. ?QUE pueden reclamar una vez les dicen despues de 4 o 5 años no mas gracias y chao?
Espero por favor me orienten
gracias
JOSE:
En el sector hospitalario,E.S.E., que creo es al que se refiere,el problema no es tan fácil de solucionar dado que en Derecho Administrativo Laboral las cosas no operan como en el sector privado a la luz del C.S.T.
Para que ellos puedan ser “nombrados”, se requiere que el cargo exista en la planta de personal y haya disponibilidad presupuestal para el efecto; además de que es obligatorio convocar a concurso. Esto ultimo es lo que ha hecho que en la Administración Pública se hayan corrompido los CAPS (Contratos Administrativos de Prestación de Servicios) y difÃcilmente haya concurso. Tristemente en el sector público no están los que deberÃa y encuentra a los que no.
Buena tarde. Excelente la información. Pero la terminación y la elaboración de un nuevo contrato, es decir la prorroga, es tanto para las empresas privadas como para als públicas y cunato tiempo legalmente se debe dejar para poder hacer uno nuevo sin perjuicio de tener que pagar indemnización.
GINA:
Ante todo permÃteme precisarte que la prórroga no conlleva la “terminación y elaboración de un NUEVO contrato”; pues con ella es precisamente eso lo que se busca evitar.
En la Administración Pública las cosas no operan igual que en la privada y a ello se debe que el término solución de continuidad no se puede equiparar entre ambas. De hecho en la primera la relación es legal y reglamentaria.
Muchas gracias por la conferencia.
Yo tengo una duda y me gustaria que por favor me la aclararan..
Yo empece trabajando el 1 de enero de 2008, como administradora de una estacion de servicio, con un salario minimo por la cooperativa que tenia la empresa, obvio para bajar gastos, la diferencia entre el salario minimo y lo que habia convenido con la dueña, me lo pagaban puntualmente cada 15 dias en efectivo, con cuenta de cobro por servicios… para el 30 de abril de 2008, se decidio suspender la cooperativa y dejar a todos por la empresa, pero la decision de colocar contratos a 3 meses fue para el 15 de junio. Esos contratos debi haberlos hecho yo, pero no alcance,por cuestiones de trabajo y para el 5 de julio de 2008, me dijeron que trabajaba hasta el 15 de julio de 2008, y no alcance a firmar ningun contrato. Mi pregunta es,,, cual seria el tiempo de indemnizacion ??? Gracias…..
MARIA DEL CARMEN:
Con todo respeto pero creo que deberÃas pensar más bien que por Misericordia Divina te salvaste de echarte responsabilidades que no te correspondÃan encima, pues como “administradora” que eras para los dueños de la estación de servicio no estabas facultada para firmar tales contratos, salvo que hubieras estado operando como “factor” en virtud de un contrato de preposición, el cual por tu escrito concluyo no era tu caso.
Respecto del tipo de indemnización, tu pregunta no es clara. PodrÃas precisar más?
Hola Ivan Guillermo, gracias por el comentario.
Te aclaro lo que me preguntas. Los contratos no los iba a firmar yo como tal, solo me pidieron que los realizara, los diligenciara, pero los firmaba la dueña de la estacion y cada trabajador, como no alcanze a hacerlo para el dia que sali, no alcanze a firmar con la estacion contrato por termino a 3 meses, como la señora queria.
Entonces 1.comenze el 1 de enero/08, con un contrato por una coopertiva con un salario minimo, y el resto me lo pagaban en efectivo con cuenta de cobro por la estacion de servicio.
2. Nos liquidaron por la cooperativa hasta el 30 de abril/08, y seguimos en nomina de la estacion directamente, pero ahora si con el sueldo que realmente pactamos desde un principio.
3. Para junio 15/08, me dijeron que diligenciara contratos para todos los empleados desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio/08, contratos a 3 meses.
4. Para el 5 de julio/08 me dijo la dueña que yo trabajaba hasta el 15 de julio/08.
5. Para el 15 de julio/08, dia hasta el que trabajaba yo no alcance a diligenciar los contratos y no firme nada con la estacion, por que con la entrega y varias funciones que tenia no alcance a diligenciar los contratos.
6. La indemnizacion que me dieron fue de los 15 dias que me faltaban para culminar supuestamente el primer contrato de 3 meses, o sea del 15 al 30 de julio de 2.008, por que segun la norma, si se despide un empleado antes del periodo contratado debe cancelarle hasta el dia que finalizaba el contrato, pero la pregunta es,,, yo no alcance a firmar el contrato con la estacion, y solo me debian pagar los 15 dias que faltaban para finalizar el contrato???? o sea del 15 al 31 de julio/08, recordando que me dijeron el 5 de julio que trabajara solo hasta el 15 de julio/08, 10 dias antes.???? me avisaron. Que es lo que ellos deberian de haber hecho, y si esta bien que me hayan pagado solo 15 dias que faltaban para acabarse el contrato que no alcance a firmar..???? gracias Maria del Carmen.
Hola, reciban saludos.
A un empleado que lleva ocho años en una empresa con contrato a término fijo de un año o sea ocho contratos y la empresa no quiere renovar más los contratos tendrá algún problema? Gracias por su aclaración.
NELLY:
Eso depende. En principio no, si se respetan los términos del preaviso. Sin embargo, existen jurisprudencias encontradas tanto de la Corte Constitucional como de la Suprema de Justicia.
Mientras que para la primera si subsisten las causas que originaron el contrato él DEBE ser renovado; para la segunda no. La verdad, en esto como en todo campea la subjetividad. Ten presente que en Colombia SOLO tenemos una seguridad: que no tenemos seguridad jurÃdica.
De otro lado, si la persona contratada es mujer en estado de empabrazo o cabeza de familia, la Corte Constitucional vÃa Acción de Tutela ha hecho efectivo el Principio de Estabilidad Reforzada y por tal motivo, si ese es el caso que tienes en frente, deberÃan pensarlo varias veces antes de retirar a la trabajadora.
Dr. Coral Nunca estará demas aclarar, recordar y resolver todas las dudas que frente al tema de la continuidad laboral surjan y de acuerdo a su exposición mi pregunta es la siguiente: En el fondo una de las principales connotaciones de la co