Duración: 11 minutos
Desde hace bastante tiempo existe en el ET la norma del artÃculo 73 con la cual las personas naturales tienen a su alcance una forma muy particular de definir el costo fiscal de venta en los casos en que lleguen a vender sus activos fijos bienes raices o acciones y/o aportes en sociedades.
En esta conferencia se examina dicha norma y se ilustra de forma práctica como serÃa su aplicación en el caso del año gravable 2007:
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La Propiedad Intelectual y sus repercusiones en el ámbito Contable y Tributario
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Duración: 30 minutos
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Duración: 1 hora 13 minutos
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Duración: 2 conferencias de
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Duración: 48 minutos
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Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Buenos dias, tengo una duda respecto al tema visto.
Si una persona ha declarado como costo fiscal del bien raiz solamente el avaluo catastral al vender puede usar la opcion del art 70 o del art 73?
Gracias
Puede tomas el que mas le convenga
El Dr. Suárez tiene razón; más aun, los arts 118 y siguientes de la Resolución 2555/88 del AgustÃn Codazzi permite el AUTOAVALÚO como costo fiscal.Por limitación de espacio les sugiero consultar este documento y concordarlo con los artÃculos 71, 72 y 300 del E.T. y con el decreto 326/95 para que vean la utiliad de esta figura, obviamente utilizando una “promesa de venta” que cumpla con el art. 1611 del C. Civil.
Muchas gracia por tan exelente aporte, mi pregunta es: Una persona natural que vendá su inmueble en el año 2009, va a utilizar cualquiera de los dos metodos(el que mas convenga), para el reajuste fiscal de inmueble en la declaracion de Renta del año 2007, ¿En la declaracion de Renta cual será el valor de inmueble, y que partidas contables debo utilizar en el registro de este ajuste? con el fin de la presntacion del balance, o estas solo serian ajustes ficales?
Muy interesante y didactica la conferencia..
Muchas gracias