Duración: 7 minutos
Los vehÃculos y bienes raices son los activos fijos más importantes que pueden tener las personas naturales. Los ingresos que obtienen cuando los venden los pueden convertir en declarantes de renta, pero en ese caso no deben desaprovechar las retenciones en la fuente que notarios y secretarÃas de transito les practican obligatoriamente
-Repaso sobre las normas que rigen las retenciones en la fuente que se practica a personas naturales cuando estas venden alguno de sus activos fijos
-Comentarios sobre cuales personas son las que pueden o no aprovechar esos valores que les retengan en el año
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Las oficinas de transito son demasiado inconsistentes en la generacion de los certificados de retencion en la fuente, de hecho niegan la emision del mismo, por ello se debe optar por tener muy claro el vendedor del bien y el recibo original de pago de la retencion que hace la oficina de transito, ojo a los datos basicos como vendedor, cedula, placa, avaluo (base de la retencion) fecha de operacion y demas aspectos que no sera posible subsanar sino con el recibo que por demas todos los transitos lo hace como creen deben hacerlo para sus propositos de tesoreria que por lo general son diferentes a los de fiscalizacion de la DIAN.
BUENOS DIAS…TENGO UNA DUDA QUE POR FAVOR QUISIERA QUE ME LA ACLARARAN…..SOY DECLARANTE DE RENTA….REALIZE LA VENTA DE MI AUTOMOVIL EN EL AÑO 2007, QUE SE SUPONE DEBERIA ENTRAR COMO PARTE DE VENTA DE ACTIVOS FIJOS EN MI DECLARACIONDE RENTA QUE VOY A PRESENTAR AHORITA…..PERO COMO LO DIJO EL CONFERENCISTA NO SE FORMALIZO EL TRASPASO SINO HASTA ESTE AÑO; ES DECIR QUE NO DEBO REPORTAR LA VENTA EN LA DECLARACION AÑO GRAVABLE 2007 SINO AÑO GRAVABLE 2008….GRACIAS PARA QUIEN PUDIERA ACLARAR MI DUDA….
Hola Deisy.
Si usted vendio el carro en el 2007 y recibio el dinero este mismo año, entonces este valor debe ser incluido en la declaracion de renta 2007, por que Ud. va a ser reportada en el movimiento bancarios(extracto), Pero si el negocio se cerro total este año con dinero, transpaso, y entrega del vehiculo Ud. debe reportar esta transaccion en la D.R. del 2008
Ok.
Como es el procedimiento para hacer que un notario o transito emita dicho certificado, ya que se debe tener el certificado como constancia, o ¿en este caso la escritura y el traspaso son equivalentes?. Si es cierto lo dicho por Diego, el notario también, sobre todo cuando se le vende a las constructoras, no se pasa ahÃ, pero es imposible conseguirlo. Para Deisy léase el articulo 27 del E.T. No existe prueba del negocio hasta que no se haga el traspaso, el resto lo puede tratar como anticipos. Puede declarar el negocio el año del pago, pero la dian la notificara el año del traspaso, y tendrá que exponer 2 periodos gravables a investigación, el que la Dian cree que omitió y el que usted aporta como prueba. Usted decide.!!!
para DEISY la retencion se practica en el momento de la venta real, o sea en el momento de hacer el traspaso del activo, en tu caso debes declarala en la DR del 2008.
para ONIAR cuando se cancela el valor de la retencion en la fuente en una notaria inmediatamente el notario le entrega el certficado de retencion en la fuente, lo mismo ocurre en la oficina de transito, cosa que usted al terminar el periodo no tiene que hacer cola para solicitar este documento.