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De acuerdo a lo indicado en el artÃculo 177-2, durante el 2008 se hará necesario que los compradores de bienes y servicios que sean gravados con el IVA continúen haciendo exigencia del RUT a sus proveedores que sean personas naturales responsables del IVA en el régimen simplifacado. En esa conferencia examinamos los detalles más importantes en torno a la aplicación de esta norma
Interesante y muy comprensible como todas las conferencias. muchas gracias
BUENOS DIAS,
SOY CONTADORA Y NECESITO SABER SI ESTOY ERRADA EN ESTE CONCEPTO.
TENGON UN TRABAJADOR QUE SU SALARIO BASICO MENSUAL ES DE $500.000
POR CADA MES, PERO ESTE MES GANO HORAS EXTRAS, BONIFICACION Y RECARGO EN TOTAL ME DA $850.000, ENTONCES LA PREGUNTA ES QUE VALOR DEBO TOMAR PARA LIQUIDAR EL APORTE A LA SALUD.
DEBIDO A QUE HE TOMADO EL VALOR DE 500.000, PERO SI ESTOY ERRADA FAVOR ESCRIBIRME, URGENTE
GARCIAS
TATIANA… BUENAS TARDES ..
CON RESPECTO A TU INQUIETUD, LA BASE DE COTIZACION ES EL SALARIO BASICO, TRABAJO EXTRA, COMISIONES, GASTOS DE REPRESTACION Y DEMAS REMUNERACIONES QUE SEAN FACTOR SALARIAL…
ASI QUE DEBES CORREGIR LA LIQUIDACION Y SUMAR EL TOTAL DE LAS HORAS.
MARCELA
Según una inquietur sobre el mismo tema digiro a la DIAN, espeficificamente sobre las bonificaciones, remitieron mi inquietud al Ministerio de la Protección Social.
En últimas lo que dice la DIAN es que desde que a ella se le cumpla con lo tributario, es decir aplicar retencion en la fuente en caso de que la hubiere.
Lo otro es con la oficina de Protección Social, es decir el pago de parafiscales sobre los salarios y demás emolumentos, particularmente sobre este teme el Ministerio de la Proteccion me respondió en el caso particular de la bonificación que si esta no es periódica no se toma como base para liquidación de parafiscales.
Para Mary:
Es cierto que la Dian revisa lo del descuento y pago de la Rte. fuente si hay lugar a ello, pero recuerda que cancelar los aportes parafiscales son necesarios para pedir la deduccion de los pagos que se hagan por salarios, si el contribuyente no los ha cancelado la Dian no los acepta como costo o gasto en la declaracion de renta.
Por ultimo la base para el pago del aporte es todo lo que constituye salario con excepcion del auxilio de transporte.
Colega Contadora:
La base para liquidar los aportes de pension, salud y riesgos profesionales es el salario total devengado por el empleado durante el mes, excluyendo el auxilio de transporte.
Con respecto a la bonificacion tendria usted que verificar si esta forma parte del salario y por lo tanto base para el pago de prestaciones sociales. Tengo experiencia en esta area, y si puyedo colaborarle en algun tema puede comunicarse conmigo a:
gupedraza@hotmail.com
Exitos.
Aprovechando la experiencia que tienes en estos temas, me puedes colaborar con la siguiente inquietud.
Cuando a un asalariado se le paga en diciembre una bonificacion ocasional y sumandos todos los ingreso del mes de diciembre da base para hacerle retencion por salarios, se le debe aplicar? aclarando que la empresa durante el año aplico el procedimiento No. 2 de retencion. Quien escoge que procedimiento aplicar, la empresa o el trabajador?
Gracias por su colaboracion
buenas tardes, te cuento que todo pago que se la haga a el trabajador incluyendo horas extras y bonificacion hacen parte para el pago de todo lo que tiene que ver con la seguridad social y parafiscales.
debes tomar los $850.000
Hola Tatiana:
Para el calculo del ingreso base de cotizacion para la liquidacion de aportes a salud y pension debes tener en cuenta todo aquello que constituye salario. Osea: salario basico+horas extras+bonificaciones+recargos nocturnos+dominicales+festivos.
Lo unico que no debes tener en cuenta es el auxilio de transporte.
Esta misma base es la que utilizas para liquidar parafiscales y aportes a la ARP.
Espero haber sido de ayuda.
Guillermo Fierro Amell
e-mail. fiamell81@hotmail.com
HOLA… NECESITO Q POR FAVOR ME COLABOREN RESPONDIENDO UNA DE MIS DUDAS….
UNA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD…ESS ES GRAN CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE DE RETENCION EN LA FUENTE Y DE RETENCION DE ICA…PERO NO APLICA RETENCION DE IVA….ESTA ENTIDAD DEBE APLICAR RETENCION DE IVA?…
GRACIAS….
Cuando la EPS no es responsable de iva, no aplica la retencion por iva, segun concepto de la misma Dian.
Para Johana:
La oblicacion de parcticar retencion en la fuente a titulo de IVA se genera de la reponsabilidad en el impuesto a las vantas, de tal suerte que los grandes contribuyentes retienen al regimen comun y el regiimen comun la r. simplificado, es decir la retencion se concibe solamente entre responsables del impuesto.
Por lo anterior, una empresa como un E.P.S. no es responsable del impuesto a las ventas y por lo tanto no le corresponde practcar la retencion por este concepto. No obstante, aun siendo E.P.S, no es su naturaleza juridica la que le da el caracter de excluida del impuesto, si no las aactividades que desarrolla, por lo tanto si la entidad decide desarrollar adicionalmente actividades como arrendamiento de instalaciones o venta de prodiucto gravados, tiene la obligacion de cambiarse de regimen y de cumplir las obligaciones inherentes
si la eps es regimen comun si es agente reteiva . sino es asi entoces la CAUSA reteiva al regimen simplificado con ingresos gravavdos.
hola quisiera que alguien me ayudara a ver que hago con el siguiente problema……. en el mes de julio de 2007 se generaron 3 facuturas electronicas por valor de 10.000.000 aproximadamente el cuento es que esta empresa de salud no genera iva …..pero tambien facturaba manualmente y a la hora de presentar la declaracion de iva no se entrego la facturacion que se habia hecho electronicamente y el 28 de enero de 2008 se percataron que tenian esa facturacion como hago para cuadrar esa informacion que no entregaron……. GRACIAS POR COLABORACION DE ANTEMANO……
Sirve la factura de venta como documento de medio de pago (es decir no se factura ningun bien o servicio) en el cuerpo de la factura dice esto no es una venta es un medio de pago despues se reverzara. Para que entonces son los recibos de caja?
si alguien tiene un concepto claro y con marco legal le agradeceria.
Excelente exposicion gracias por tratar este tema, a titulo de sugerencia, me gustaria que se tratara el tema de las deducciones que puede tomar para la Renta una persona natural NO asalariada que presta servicios. Muchas gracias.
quisiera que me colaboraran con la siguiente duda, si una persona esta afiliada en salud a un regimen especial, por medio de un contrato laboral pero entra a otro regimen especial a laborar, a donde se deben consignar los aportes de la segunda empresa a la cual entro a laborar, si inicialmente ya estaba haciendo aportes a un regimen especial? y cual es el procedimiento a seguir? Gracias
Como accedo a la conferencia virtual sobre a quienes se les debe exigir el RUT en el año 2008, no encontré el link de acceso.
Gracias
Gracias por a quien me ayude en estas preguntas.
Tengo un colegio E.U. no soy responsable del IVA, en que casos debo exigir el RUT, si le compro a personas del régimen simplificado un producto o servicio gravado y elaboro documento equivalente, relaciono el IVA en el documento?
Gracias
Para Olga en las conclusiones que sacaron en este mismo portal sobre análisis al contenido del Art 3 del Decreto 522, en uno de los numerales se dice: Cuando se adquieran bienes y servicios gravados vendidos por parte de personas naturales responsables del IVA en el regimen simplificado, pero el ADQUIRIENTE es una PERSONA NATURAL O JURIDICA NO RESPONSABLE DEL IVA (porque ninguno de los bienes que vende o servicios que presta está gravado con el IVA), tal adquiriente NO ELABORA el Documento Equivalente de uqe habla el decreto 522 de Marzo de 2003. Lo que dejará como soporte de la compra es el documento que espida el VENDEDOR (llámelo como lo quiera llamar) pero en el cual se cumplan con los requisitos mÃnimos exigidos por el Art 3 del Decreto 3050 de 1997 a saber: Identificación del Vendedor, Fecha de la Transacción, concepto y valor de la operación.
Quisiera acceder a esta conferencia gratuita, pero no se por donde puedo ingresar porque no existe ningún link de acceso.
mary.. sencillo doble click en PLAY … es un copo lento pero funciona.ok.’
Quisiera que me colaboren en la siguiente duda,
Una empresa que presta el servicio de conversion a gas tendria que facturar el servicio como gravado, siendo que tiene dos partes la prestacion del servicio e incluyen los repuestos los cuales estos llegan en la factura de compra como excluidos de iva
gracias por su ayuda
Buenas Tardes
Si alguien me puede ayudar le agradeceria.
Resulta que dos empleados de mi empresa salieros a vacaiones el 15 de diciembre de 2007 y ingresaron a laborar el 14 de Enero de 2008. En Enero 30 se hizo aumento de salario retroactivo al 14 de Enero que fue el dia que in gresaron… pero ellos estan reclamando la retroactividad a partir del 01 de Enero del 2008.
ellos tienen contrato a termino indefinido…. ¿sera que tengo que liquidar el retroactivo al 01 de Enero???.
Graciasa por su ayuda
Geny:
Si el aumento de salario es retroactivo a ene. 14/08, el trabajador no puede exigir que sea retroactivo a ene.01/08, y esto aplica a todos los trabajadores que esten laborando o se encuentren en vacaciones.
Exitos.
gupedraza@hotmail.com
Se les debe hacer retroactivo de salariod esdel el 14 de enero ya que fue en la fecha en que se aumento el salario,
Si en un Conjunto Residencial fuera de las cuotas de administracion, se dedica a arrendar un espacio (area para antena de operador), debe estar cambiar de regimen ante la Dian y empezar a cobrar iva.
Marisol: Las ventas servicios gravados deben facturarse y cobrar el IVA respectivo,para lo cual debe solicitar la autorizacion ante la dian y elaborar las facturas con los requisitos de ley.
Saludo.
gupedraza@hotmail.com
Buenos dias:
Me gustaria saber si en el sector de la madera, con relacion a las compras es obligatorio exigirle al vendedor de la madera en bruto el RUT (quien en la mayoria de los casos son campesinos).
Gracias
GENY:
Un cordial saludo colega; los funcionarios al respecto tienen derecho a liquidación de retroactivo de sueldo desde el 01-01-2008 ya que dice la norma que el perÃodo de vacaciones es un descanso remunerado. No hay lugar a reliquidación de vacaciones con el nuevo sueldo porque éstas se liquidan con el sueldo al momento de salir a disfrutarlas.
Miguel: Es que Geny dice ” En enero 30 se hizo aumento de salario retroactivo al 14 de enero que fue el dia que ellos ingreasaron”.
En mi opinion no puede haber retractividad a ene.01/08 por que el aumento lo decreto la empresa a partir de ene.14/08.
Saludo.
GUSTAVO:
Usted tiene razón siempre y cuando estos empleados devenguen un salario superior al salario mÃnimo; quizá faltó mas información por parte de Geny.
Un cordial saludo, y espero sigamos compartiendo conocimientos e información.
tengo entendido que el beneficio de auditoria desde el punto de vista de la renta se tenia en cuenta solo hasta el 31 de diciembre del 2006.
Sin embargo escucho comentarios sobre la aplicacion de esta figura a la renta del 2007.
hay modificaciones al respecto ??
tengo mesa duda
Ayda Milena:
Cuando se factura una venta en que incluye parte gravada y parte no gravada, en el cuerpo de la factura de debe indicar el valor de las ventas no gravadas y el valor de las ventas gravadas liquidando su correspondiente impuesto de IVA.
hola quisiera saber como hago para construir una empresa legalmente.gracias
Hola shirley,
Con relacion a Tu pregunta te recomiendo el codigo de comercio en su articulo 110, capitulo 11, se encuentra muy claro tu respuesta.
saludes
mi duda es la siguiente
asesoro a una empresa del sector salud privada ips q tiene sedes en varias ciudades en la ciudad de ibague nos dicen q esta exenta del impuesto de industria y comercio por ser del sector salud, pero bogota no acepta esa exepcion.
qisiera saber qien me puede dar mas informacion sobre la exepcion a las empresas del sector salud en industria y comercio
hola a todos; tengo una inquietud con respecto a un cliente que es persona natural e inicio actividades en el año 2007, es comerciante y factura a clientes ubicados en diferentes ciudades. para el pago de industria y comercio, se debe hacer por cada municipio ò en donde el tiene radicada su actividad se tributa por el valor total de sus ingresos.
Por su valiosa colaboración muchas gracias
Buenos dias Marcela.
A tu pregunta, inicialmente debes antes que cualquier cosa documentarte con los Acuerdos Municipales emitidos para tal fin, en cada municipio donde haya una sucursal, ya que estos operan a criterio Independiente, es decir, en MedellÃn esta establecido según acuerdos municipales el cobro de Industria y Comercio, en Bucaramanga, Floridablanca, Cundinamarca etc… asi sucesivamente, entonces; a partir de ahi puedes solicitar la orientación. PORQUE?, porque realmente el impuesto de Industria y Comercio es sobre los ingresos generados dentro del municipio. Pero, también tiene sus parametros de liquidación.
Espero haber aportado a tu inquietud.
QUIERO SABER SI EL CONTADOR PUBLICO DE UNA COOPERATIVA ESTA HABILITADO PARA SER REVISOR FISCAL, TENIENDO EN CUENTA QUE EN RUT APARECE EL CONTADOR REGISTRADO,
AGRADEZCO SU VALIOSA COLABORACIÓN
DESEO SABER QUIENES TIENEN DERECHO AL SUBSIDIO DE TRANSPORTE, Y CUALES SON LAS EXCEPCIONES, PUES TENGO UNA DUDA UNA LA COOPERATIVA PROGRESA QUIEN ES LA ENCARGADA DE MANEJAR LA NOMINA DE SALUDCOOP EPS, NO LE PAGA SUBSIDIO A SUS EMPLEADOS LOS CUALES TIENE UN SALARIO BASICO DE 739.300, MENSUALES, ELLOS DICEN QUE NO TIENEN DERECHO POR QUE GANAN MAS DE DOS SALARIOS MINIMOS, PERO INCLUYEN HORAS EXTRAS, RECARGOS, DOMINICALES.
ES ESTO LEGAL O NO, Y BAJO QUE ARGUMENTO DEBO RECLAMAR.
MUCHAS GRACIAS A QUIEN PUEDA COLABORARME.
Muy buenas tardes, tengo una pequeña inquietud tengo un negocio de ropa y venta de minutos a celular pertenezco al regimen simplificado. Para llevar mi libro fiscal los soportes como compra de mercancia, papeleria y otros que archivo deben cumplir con los requisitos de ley o no es necesario, Adicional le pago a una persona para que me colabore esta me firma un recibo de caja normal este puede ser valido
Gracias por su colaboración
Buenas tardes MarÃa Isabel!
En respuesta a tu inquietud, debes comunicarte con la oficina de trabajo, ya que el auxilio de transporte se les paga a las personas que devenguen hasta dos salarios mÃnimos legales vigentes ($461.500) que para el año 2008 es $923.000, la excepción está para aquellas personas que superen este valor.
Buenas tardes!
Deseo saber si una persona juridica que inicio sus labores el en noviembre,régimen común, está obligado a presentar declaración de retención en la fuente en ceros (0) si sus compras no han pasado la base para la efectuar la retención.
Agradezco sus comentarios.
Buenas tardes, quiesiera saber como está conformado el Salario Integral. Gracias