En ésta oportunidad el Dr. José Hernando Zuluaga MarÃn, CEO de actualÃcese.com junto al Dr. Diego Guevara, LÃder de Actualización Contable y Tributaria de actualÃcese.com responden a 20 preguntas sobre Novedades Contables y Tributarias al periodo 2007-2008, en una de las Sesiones de Preguntas y Respuestas del Seminario Permanente de Actualización.
Temática tratada: Los temas tratados fueron preguntas varias sobre el impuesto de renta de personas jurÃdicas, el impuesto de renta de personas naturales y otras sobre el Impuesto sobre las ventas.
Fecha de grabación de esta sesión: Enero 15 del 2008
Duración: 35 minutos
Participantes:
Listado de preguntas respondidas: haz click aquÃ
| 1. ¿Cuál es el % del aporte a salud que le corresponde al empleador? |
| 2. Una persona natural desea presentar su declaración de renta 2006. Sin estar obligada, ¿puede declarar sus bienes raÃces por el valor comercial para alcanzar el tope de patrimonio?; ¿cuál serÃa el soporte de esta valoración y se tendrÃa por presentada la declaración teniendo en cuenta que la inscripción en el RUT la hizo después de la fecha lÃmite de presentación de dicha declaración? |
| 3. Una persona que tenga una renta lÃquida gravable correspondiente a 1091 UVT, ¿debe liquidar con el 19% asà se hace la conversión? |
| 4. ¿La deducción del 100% de industria y comercio del año 2007 debe estar efectivamente cancelada?; ¿pueden estar solo causados en la contabilidad? |
| 5. Una empresa presentó la Declaración de Renta año 2006, con el cumplimiento de todos los requisitos, excepto la firma del Representante Legal. La empresa no tiene Revisor Fiscal. El ArtÃculo 588 del E.T. indica que la sanción a liquidar es del 2% de la sanción de que trata el ArtÃculo 641 E.T. (este indica que las Declaraciones que se tienen como no presentadas, deben liquidar sanción del 5% por mes, del total del impuesto a cargo). Como es tan confusa esta normatividad quiero que ustedes me confirmen lo siguiente: ¿Si el impuesto a cargo es de $5.000.000 y la Declaración fue presentada hace ocho meses la sanción a liquidar serÃa $ 5.000.000 x 5% = $250.000 x 8 = $2.000.000 x 2% = $40.000 lo cual indica que se debe cancelar la sanción mÃnima? |
| 6. ¿Los combustibles (gasolina, ACPM, ACEM) son productos excluidos o exentos? |
| 7. Se creó una empresa en el año 2007 en el mes de abril. Ésta absorbió a dos empresas que presentaban información exógena en los años anteriores. ¿Para el año 2007 las empresas absorbidas deben presentar declaración de renta por la proporción del año y medios magnéticos también? La fusión fue aprobada por supersociedades. |
| 8. En la cuenta de cargos diferidos tengo un saldo a 31 de dic. de 2007 y además los ajustes que se generó en esta cuenta: En estos momentos necesito amortizar los conceptos de cargos diferidos, ¿cómo debo manejar los ajustes por inflación? Tomando en consideración la eliminación de los mismos y , ¿los mismos son deducibles o no? |
| 9. Cuando la empresa contrata a alguien por medio tiempo tiene que pagar los aportes sobre el salario mÃnimo, pero al trabajador se le debe descontar sólo sobre el efectivo recibido. Necesito la norma si estoy en lo correcto. |
| 10. Un ingeniero civil profesional tiene una empresa unipersonal, ¿qué libros contables debe llevar?; ¿debe presentar medios magnéticos? Un colegio para llevar la contabilidad, ¿qué debe tener presente? |
| 11. Al momento de calcular el respectivo impuesto al patrimonio con sus respectivas depuraciones nos arrojó un patrimonio que no reunió las bases exigidas para el pago de dicho impuesto. Sin embargo, hago la claridad que nuestra entidad no habÃa realizado la valoración de activos como lo exige la norma (mÃnimo cada tres años) a pesar de mi recomendación. Esta valorización sólo fue realizada hasta el mes de octubre del 2007, la cual arrojó un incremento en el valor de la edificación superior a los $1.000.000.000 (mil millones). Lo anterior me preocupa sobre manera, pues al momento de presentar la declaración de renta se evidenciarÃa un incremento sustancial en los activos lo cual podrÃa ser un signo de interrogante para la DIAN entrar a verificar el por qué de dicho incremento. Aunque si bien es cierto la norma es clara al especificar que el impuesto se causa al primero de enero del 2007, y que no hay impuesto si en esta fecha no reunió las condiciones, independientemente que al siguiente año se haya aumentado el patrimonio a las bases establecidas. Es claro también que en nuestro caso se debió en parte al hecho de la no realización de las valorizaciones respectivas. Es por todo lo anterior que les solicito me oriente. |
| 12. A los asociados de las cooperativas de trabajo asociado no se les paga salarios sino compensaciones. Para efectos de retención en la fuente, ¿con qué criterio se les toma salarios, honorarios, servicios, comisiones? |
| 13. ¿A la repartición de utilidades se les aplica retención?; ¿qué porcentaje?; ¿cuál es el registro contable que se debe hacer cuando se distribuyen utilidades en la mitad del periodo? |
| 14. ¿Quién está obligado a pagar las prestaciones sociales y la seguridad social de una cooperativa de trabajo asociado?; ¿la cooperativa de trabajo asociado o la empresa que lo contrata? |
| 15. ¿Qué condiciones debe cumplir el contrato de prestación de servicios con la CTA para ser deducible en la declaración? |
| 16. ¿Cómo deben quedar las cuentas de ajustes por inflación al finalizar el 2007? |
| 17. ¿En una cooperativa, el consejo de administración puede aprobar que el resultado del ejercicio se cree una provisión para un proyecto presentado por la gerencia para llevarla a cabo en el 2008? Teniendo en cuenta las cooperativas, los excedentes se aplican según el art. 54 de la Ley 79 de 1988. |
| 18. ¿Cómo quedó el régimen común y simplificado?; ¿cómo hacer para pasarse del común al simplificado? |
| 19. En el beneficio de compra de activos fijos productivos, si se descontó en el año gravable 2006 el 30%, ¿qué se tiene que tener en cuenta al venderlo este año?; ¿se debe reversar el descuento?; ¿cuánto tiempo se tiene legalmente para enajenarlo sin tener problemas fiscales? |
| 20. Una sociedad extranjera que tiene una inversión en acciones en una sociedad colombiana después de varios años la vende. Las acciones que posee en la sociedad colombiana cotiza en bolsa y no representan más del 10% del total de acciones en circulación. ¿Cómo se establece el costo de venta fiscal de las acciones por parte del inversionista extranjero a fin de establecer la utilidad a declarar? |
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
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Duración: 2 conferencias de
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Material complementario:
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Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
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