Los tres primeros meses del año y el primer día hábil de Abril, se hacen las Asambleas Generales de Copropietarios de Edificios, Conjuntos o Unidades Residenciales, Centros Comerciales, etc. Aquí un modelo para convocar a los copropietarios.
Cordial saludo, es obligatorio incluir estados financieros en la convocatoria o sólo el presupuesto y cartera? gracias.
luz dary
Buenos días!!!
Tengo una inquietud acerca de las asambleas de copropietarios. ya que resido en una unidad cerrada pero no me gusta asistir a las asambleas si yo no asisto pero asumo y me pongo de acuerdo con todo lo que alli se diga estoy obligada de alguna manera asistir???
agradezco su respuesta.
Jorge Sanabria
Muy muy contento con el material de actualicesé, es mi trabajo y en realidad hacia falta en la web algo asi,,,,,,,felicitaciones…Por favor mantenganos al dia en Propiedad Horizontal siempre….
Leonardo David Rodríguez Girón
Buenos días, de manera respetuosa sugiero que se tena en cuenta el Parágrafo 1º del Artículo 39 de la Ley 675 de 2001 que indica: “Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos”. Así mismo en mi entender es necesario colocar en el orden del día los siguientes ítems:
1. Informe del Consejo de Administración
2. Informe del Revisor Fiscal
3. Discusión y aprobación de los Estados financieros año 2009
4. Elección y nombramiento del Consejo de Administración y suplentes
5. Elección y nombramiento Revisor Fiscal
6. Elección y nombramiento del Comité de Convivencia
Jorge Sanabria
Que yo sepa se debe informar sobre el presupuesto, cartera y ejercicio contable del año anterior.
JUAN RAMIREZ M.
Juan. Es importante aclarar que la convocatoria se debe realizar con fecha de 15 días de anticipación, pero se debe entregar un día antes de los 15 días teniendo en cuenta que el primer día a contar comienza pasadas las 12 horas 59 minutos y 59 segundos de la noche anterior. Generalmente la citación se entrega en el primer día de los 15 que dice la norma lo cual se puede constituir en un factor para impugnar la asamblea.
MAURICIO CARO
Señores de ACTUALICESE.com. buenos días. Al respecto de la convocatoria, EL DÍA SABADO ES DÍA HÁBIL (PARA CONTARLOS DENTRO DEL 15 DIAS).
Me gustaría se tratara el tema de CARTERA EN P.H (Es un tema que no solo afecta el cumplimiento de obligaciones) si no también la SORPRESITA QUE MÁS DE UN DEUDOR PUEDA APLICAR A LEY DE INSOLVENCIA. Fuimos a reportar a DATACREDITO y arguyeron el valor de la misma, como estonces se puede recuperar cartera?
Gracias
MAURICIO CARO
LUZMA
Hola JUAN
Tu eres abogado o contador?
o te ocupas de lo trivial como contar los minutos y segundos o trabajas en lo que es realmente importante por ejemplo unos estados financieros razonables con notas a los mismos que sean de facil comprensión para los asambleístas? etc. etc?
Rodrigo
Con la convocatoria es obligatorio anexar la relacion de cartera. Los Estados financieros deben estar a disposición de quien los solicite desde el mes de enero, y el presupuesto, el administrador debe enviar un proyecto de presupuesto al consejo de administración para su revisión y aprobación, pero no es necesario anexarlo a la convocatoria. Lo que es recomendable es tenerlo a disposicion de los copropietarios desde el momento en que se hace la convocatoria. Esto lo estipula la ley 675, pero hay que revisar cada reglamento porque puede establecer algunas cosas puntuales al respecto.
Rodrigo
Sr. Caro, no soy miembro de actualicese, pero respecto a su consulta hay dos aspectos: 1. los sábados no se consideran dias hábiles en ningún plazo que se refiera a una obligación establecida por algún ente oficial o por una ley (en dias hábiles), únicamente se cuentan los sábados como hábiles en plazos laborales y solo cuando la empresa trabaja habitualmente los sábados. 2. En el modelo hay un error al decir que el plazo es de 15 dias hábiles. La ley 675 en el art. 39 reza claramente que la convocatoria la hace el administrador con 15 dias “calendario” de antelación.
Rodrigo
LuzMa, yo entiendo el aporte de Juan en el sentido que muchas veces cuando nos dan un plazo contamos los dias desde la fecha límite hacia atrás y efectivamente, alguien puede tumbar una asamblea por el simple detalle de los dias contados para la convocatoria. En ese caso, todo el trabajo de preparación de estados financieros claros y bien sustentados se va al traste. Si no quieres tener en cuenta los minutos y segundos, simplemente cuenta hacia atras los dias de plazo mas uno y de esa manera te aseguras de no “dar papaya” por temas de forma.
Bernardo Rodriguez D
Luz Dary: si usted es copropietaria deberia asistir para saber en que se estan gastando su cuota mensual de administración , pero si no le gusta puede darle poder a un tercero y asi evitarse una sanción por inasistencia que se impone en la mayoria de estas asambleas .
Atentamente.
Bernardo Rodriguez D
GLORIA MARIA TORO B
Muy buenos días, esta información es muy valiosa para mi, pero hay que tener presente siempre que como administradores de una copropiedad siempre nos tenemos que regir por lo que diga el reglamento de propiedad horizontal de cada copropiedad, para el admón es una biblia por esos no debemos pegar, hay muchos reglamentos en la actualidad que no han sido sometidos a la Ley 675 de 2001 y se rigen por otras leyes anteriores, hay que tener mucho cuidado
Cordial saludo,
gloria maria toro b
administradora
Rodrigo
Gloria, la única ley vigente en este tema es la 675 de 2001. Sin importar si el conjunto sometió su reglamento o no a dicha ley, desde hace ya varios años, todo lo que diga un reglamento de propiedad que no se ajuste a la Ley 675 se da por no escrito. Esto es lógico si pensamos que ningun ente ni ciudadano esta por encima de las leyes, y además esta ley derogo las anteriores. De cualquier manera si es muy importante revisar los detalles de cada reglamento porque pueden establecer condiciones, plazos o temas particulares que la Ley permite que la copropiedad lo defina.
Jose
Recomiendo a LUZMA escribir sus comentarios con cabeza fría. La recomendación de JUAN sí es importante porque el no tenerla en cuenta puede dar motivo a que se declare nula la asamblea.
Germán Escobar Pavía
Excelente apoyo, lo tendre muy encuenta.
Todo lo relacionado con la administracion de edificios o conjuntos residenciales se esta volviendo como un recurso para muchos profesionales de la admnistración, creo que tambien obligatoriamente sera un tema interesante para llevar a las aulas de clase. PILAS UNIVERSIDADES, por aqui inicialmente construimos cultura en saber VIVIR TRANQUILOS.
Como punto final es interesante para este año convocar a la comunidad o residentes, proyectar charlas sobre el tema, con el animo de preparar a las personas que van a dirigir el destino del conjunto.PILAS
Liliana Marìa
Juan muy valioso su aporte en temas de notificaion de citaciones, actos administrativos, etc toda vez que puede ser decisivo para dfinir cualquier situacion de estas .
Liliana Marìa
Juan valioso su aporte para deteminar y contar los tiempos de notificacion.
Luis Javier
Excelentes los aportes efectuados sobre este tema. La verdad es que hay muchas unidades y condominios donde se violan sin ningún recato tanto la Ley 675 como el reglamento interno. Me gustaria saber como hago para impugnar una asamblea de copropietarios por errores en la convocatoria, por errores en los estados financieros, por errores en los actos de los administradores, etc. Ante quien se impugna y si yo como apoderado puedo efectuar ese tramite. Muchas gracias.
yinery
yinery
Me gustaria saber que hacer para formalizar la administración del edificio,son solo 4 apartamentos y 2 locales comerciales,el año pasado en marzo se empesó a recoger una cuota para los gastos del mismo,pues nadie se preocupaba por nada, y estoy haciendo las veces de administradora sin sueldo nada más por colaboración,tengo las cuentas de lo que ingresa con facturas y de lo que sale,todo esta al día,sinembago desde julio del año pasado un apartamento dejó de aportar y dijo que hicieramos lo que quisieramos,pero que no daban,pero ellos si se benefician de todo lo que se hace para el edificio,como aseo,pago servicios zonas comunes,mantenimiento de motobomba etc.Me pueden asesorar que se puede hacer con estos señores que no quieren pagar,claro son copropietarios de avanzada edad.Como somos muy poquitos no hemos legalizado nada que se puede hacer?
ARMANDO
EL COMENTARIO DE JUAN ME PARECE MUY EXTREMISTA, LA GENTE SE PEGA A ESO DE LOS 15 DIAS, Y TODO EL TRABAJO QUE HACE EL ADMINISTRADOR DE PREPARAR UNA ASAMBLEA ES TAN EXTENSO QUE MUCHOS PROPIETARIOS DESCONOCEN: COMO ES PREPARAR LA CONVOCATORIA, ESTADOS FINANCIEROS, LA CARTERA MOROSA DEPURADA Y ACTUALIZADA, ENVIAR LAS CONVOCATORIAS A LOS PROPIETARIOS A VECES DIFICIL TAREA YA QUE MUCHOS PROPIETARIOS NO INFORMAN LA ULTIMA DIRECCION DONDE SE PUEDA ENVIAR LA CONVOCATORIA. LO IMPORTANTE ES HACER LA REUNION CON EL ANIMO DE INFORMAR LAS GESTIONES REALIZADAS Y PROYECTARSE PARA EL MEJORAMIENTO CONTINUO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL O COMERCIAL.
ARMANDO
YINERY
PARA FORMALIZAR LA ADMINISTRACION DEL CONJUNTO DEBES HACER LO SIGUIENTE:
1) SOLICITAR LA PERSONERIA JURIDICA DEL EDIFICIO ANTE LA ALCALDIA O ENTIDAD ENCARGADA DE EXPEDIR LA PERSONERIA JURIDICA.
2) DESPUES CON LA PERSONERIA JURIDICA EXPEDIDA VAS A LA DIAN Y SOLICITAS EN RUT O NIT PARA EL EDIFICIO.
3)YA CON ESTAS DILIGENCIAS HAY SOPORTE JURIDICO PARA SOLICITAR LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION. ES IMPORTANTE QUE EN EL EDIFICIO HAYA REGLAMENTO INTERNO SI NO LO TIENES GESTIONAR ANTE LA CONSTRUCTORA DEL EDIFICIO QUE LES HAGA ENTREGA DEL REGLAMENTO YA QUE ES OBLIGATORIO EXPEDIRLO CUANDO SON PROPIEDADES HORIZONTALES.
ESPERO TE HAYA AYUDADO leandro647@hotmail.es
Juan Pablo Diaz
Luz Dary,
Respondiendo a su inquietud, debo decir que a Usted le obliga asistir a las Asambleas y demas reuniones que se organicen el hecho de pertenecer a una comunidad, el que Usted acate y acepte las decisiones tomadas en el seno de una Asamblea eso no es lo que la obliga. Ademas las decisiones que se tomen en las Asambleas siempre que sean cumpliendo lo reglado en el reglamento de copropietarios es obligatorio cumplimiento (esto es con sujeccion al Quorum requerido y luego votacion abierta y democratica), si en algun momento no llega a estar de acuerdo con algo lo mejor es que asista a las reuniones, claro que eso no le garantiza que se haga lo que Usted quiere, por que si hay mayoria con la propuesta que no es de su sentir, asi debera quedar aceptado.
ILDEFONSO FLOREZ M
Luis Javier, la impugnación se hace ante un Juez, y dice el artículo 49 (segundo párrafo) de la Ley 675/01 “La impugnación soló podrá intentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del código de comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.” y, propende el art.194 del C.de Co., “Las acciones de impugnación previstas en éste capítulo se intentarán ante los jueces, …
ILDEFONSO FLOREZ M
Luis Javier, las actas se impugnan ante un Juez. Art.49 (segundo párrafo)de la Ley 675/01 “La impugnación solo podrá intentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.” y, el art.194 del C.de Co., propende “Las acciones de impugnación previstas en este capítulo se intentarán ante los jueces, …
leydi romo
EL REGLAMENTO DE NUESTRO CONJUNTO RESIDENCIAL SEÑALA QUE LOS NOMBRES DE LOS DEUDORES MOROSOS DEBEN PUBLICARSE EN UN LUGAR NO MUY CONCURRIDO. LA LEY PERMITE ESTO.
CARLOS SALGADO
LAS ACTAS SE IMPUGNAN O LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA ?
Que ocurre si el acta no es firmada por el presidente de la asamblea ?
Que ocurre si el texto no es reflejo de lo que se dijo en la asamblea?Se impugna el acta?
ALEXANDER
Este es un sitio muy interesante. Alguien me puede decir si existe alguna sancion en contra del condominio por parte de la alcaldia , o sancion al consejo y/o administrador por no convocar la Asamblea.
Lo pregunto porque en mi condominio el consejo quiere realizar la asamblea a finales del mes de abril
Hugo León Hincapié
En una Copropiedad se había citado a la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, cumpliendo con los requisitos exigigos según los articulos 39 y 41 de la Ley 675 de 2.001; pero por razones de desconocimientos de quien presidió la Asamblea, la dió por suspendida sin fijar un lugar, fecha y hora para continuarla.
Luego a través de una circular firmada por una supuerta comisión citan para una nueva reunión, con el fin de continuar la Asamblea General Ordinaria.
Pueden unas cuantas personas ajenas al Consejo y a la Administración citar de esta manera para continuar la Asamblea?
Le corresponde a la Admnistración o al Consejo citar a una nueva Asamblea extraordinaria, con el fin de aprobar presupuesto, nombrar nuevo Consejo, elegir Revisor Fiscal?
Gracias por sus aportes
Hugo León Hincapié Botero
Contador
http://www.actualicese.com/actualidad/2010/03/11/lista-de-morosos-en-edificios-y-conjuntos-es-legal-su-publicacion/ Lista de Morosos en edificios y conjuntos ¿Es legal su publicación? | Actualidad – actualicese.com
[...] [Word]Convocatoria Asamblea General de Copropietarios de Edificios o Conjuntos [...]
Adolfo Enrique Leal Ramírez
Felicitaciones por oportunos y acertados comentarios a los solicitantes que con angustias sufrimos por carecer de este tipo de conocimientos.
Me gustaria saber el procedimiento y el como impugnar un presupuesto porque no se tuvo en cuenta lo aprobado en la asanblea general de propietarios. No se incremento el 5% de los gastos del año anterior; y otros aspectos que la asamblea propuso y al parecer no se hab tenido en cuenta, Auno no me han enviado el acta de la asamblea. (19 de Enero del 2010.
Gracias.
Malu
Una duda si en un conjunto residencial se nombro revisor fiscal y la admon es la encargada de la contabilidad, el dia de presentar informes financieros es obligacion del revisor fiscal presentar su informe ante la asamblea ya que en la carta de la convocatoria no aparece este informe ni presencia del revisor fiscal, por otra parte los estados financieros los esta firmando el contador personal del administradore esto se puede aceptar, muchas gracias por los comentarios
Leonardo Hernandez P
Pregunta: Que tan recomendable es tener un administrador del mismo conjunto; ya que por razones anteriores los Admon que hemos tenido son de afuera y los resultados han sido de lo peor, tanto asi que han robado,( solo se preocupan de sus honorarios).
¿La desicion puede ser aprobada por la asamblea?.
Por lo general el poco progreso de un conjunto, son en gran parte culpa de los miembros del Consejo de Admon, que no tienen la capacidad profesional ni de criterio, ya que por lo general lo conforman, señoras(es) que no trabajan, pensionados y sin conocimiento de las leyes (ley 675/01; codigo de policia, etc).
Y casi siempre resultan coadministrando al conjunto, sin que el administrador pueda ejercer sus funsiones. Gracias por la atencion.
Diana
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS, APORTAN MUCHISIMO, QUISIERA SABER, SI EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS NO ME PUDIERON DAR RESPUESTA A CERCA DE UNA DESTINACION DE RECURSOS QUE NO APARECIAN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SE COMPROMETIERON A HACER CLARIDAD PERO HASTA EL MOMENTO NO HE RECIBIDO RESPUESTA, PUEDO IMPUGNAR ESOS ESTADOS FINANCIEROS? EL ACTA TODAVIA NO SE HA PUBLICADO Y ANTE QUIEN SE DEBE HACER LA IMPUGNACION, ANTE LA ALCALDIA O UN JUEZ.
GRACIAS.
gladys castro
BUENOS DIAS !
Les agradezco me colaboren con la siguiente inquietud, pues en la ley 675 no hay claridad con respecto a la imposibilidad de nombrar deudores morosos como miembros del consejo.
Teniendo en cuenta que en esta propiedad horizontal si le permiten asisitir y participar con voz en las deliberaciones.
Pues tuve inconveniente en la pasada Asamblea pues el Reglamento tampoco toca ese tema con precision.
GLADYS
Andres Erazo
Excelentes este tipo de blog’s, tengo una pregunta: es obligatorio realizar la reunion general ordinaria los tres primeros meses del año? no la podria realizar en otro mes como junio, agosto o septiembre? el conjunto residencial fue entregado por la constructora el 1 de Julio, fecha donde se escogio y se contrato administrador, y se diseño un presupuesto. Gracias de antemano por responder.
Luis
seria inconveniente nombrar como administrador a una persona que no es dueño(a)de ninguna propiedad dentro del edificio, teniendo en cuenta que el administrador recibe por su labor, un reconocimiento mensual de $100,000,oo. esto lo digo por cuanto esta persona pueda reclamar posteriormente cesantias o salarios completos o indemnizaciones etc.
Luis
seria inconveniente PREGUNTO, nombrar como administrador a una persona que no es dueño(a)de ninguna propiedad dentro del edificio, teniendo en cuenta que el administrador recibe por su labor, un reconocimiento mensual de $100,000,oo. esto lo digo por cuanto esta persona pueda reclamar posteriormente cesantias o salarios completos o indemnizaciones etC. ??
LUZ MYRIAM ARIAS BETANCOURT
Què clase de impugnaciòn hay o más bien que se impugna el Acta o la Asamblea? En mi caso es el siguiente una persona está conformando el Consejo y no estuvo presente en la Asamblea, le dió poder a su esposa.
La impugnacion se hace despuès de dos meses? o durante los dos meses de haber pasado la Asamblea?
Necesito, si es posible un modelo de impugnacion, esto se hace ante un Juez y la recibe con un formato especial o más bien unos tèrminos especiales.
Gracias por su colaboración y los felicito por esta página es interesante, se aprende bastante.
Patricia
La ley 675 de 2001 es muy clara en cuanto a que para citar Asamblea General de Copropietarios debe hacerse con 15 dias calendario de Antelación. Mas no es clara con cuanta antelación se debe citar a Asambleas Extraordinarias. Debo acatar el primer plazo??? ö esto me permite manejar otra fecha, por ejemple en el Reglamento de mi unidad se dice que se puede citar con cinco dias de Antelacion…. Como se si puedo aplicar el Reglamento de Propiedad Horizontal si no se siñe a lo estipulado en la Ley 675 de 2001???
Gracias por sus comentarios objetivos y rápidos.
Leon Martinez
De conformidad con el Artículo 430 del Código de Comercio, las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de las acciones representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas.
Teniendo en cuenta lo anterior se debe citar a reaunadar la asamblea dentro de tres dias siguientes cuando asi lo decida la mitad mas uno de los propietarios y mandatarios asistentes en la sesión suspendida. Y en cualquier otro dia con la asistencia del 100% de los propietarios o sus delegados.
La citación a reanudar ó continuar la asamblea es competencia de quienes presidieron la asamblea, presidente y secretario o quien o quienes dirigieron la asamblea y levantaron el acta.
Si esto no es posible se debe convocar formalmente a otra asamblea de caracter extraordinaria, convocatoria y preparación que puede realizar el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o un numero plural de propietarios que represente la 5ª parte de los coeficientes de propiedad horizontal de conformidad con lo establecido por la ley 675 de 2001.
Leon Martinez Arrieta
Director de COPROPIEDAD LTDA
malzero
Buenos Dias. Felicitaciones por esta ppágina.
Quiero que me colabore en esto. Fui nombrada mediante Asamblea ordinaria como Adminisradora de un conjunto cerrado regido por la ley 675. Como lamentablemente se me presento traslado de residencia, convoque a una asamblea para presentar la renuncia del cargo, pero el consejo de administracion me exige que es ante ellos que debo renunciar y que si sigo en pie con la asamblea, ellos demandaran la misma ya que esta vicitada en base al articulo 50 de la ley 675. Los miembros del consejo de administración no quieren llegar a una asamblea por cuanto 3 de sus miembros son deudores morosos. Que debo hacer, debo renuncia ante el consejo o sigo en pie con la asamblea. Alguien que por favor me ayude. gracias
Walnner Jimenez
BUENA TARDE
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE CORRESPONDE A LOS PODERES QUE SE OTORGAN A UN ARRENDATARIO O VECINO DEL CONJUNTO PARA LA ASISTENCIA A UNA ASAMBLEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA.
1. A CUANTOS COPROPIETARIOS SE PUEDEN LLEGAR A REPRESENTAR CON UN PODER?
2. SE PUEDE EN LAS DESICIONES QUE SE EXIGEN MAYORIA DE UN 70% DE COEFICIENTES, LLEVAR UN PODER REPRESENTANDO AL ADMISTRADOR PARA SUMAR COEFICIENTE Y DECIDIR CON VOZ Y VOTO, SIENDO QUE EL ADMINISTRADOR ES PROPIETARIO Y VIVE EN EL CONJUNTO?
3. UN SOLO COPROPIETARIO PUEDE LLEVAR HASTA MAS DE 3 PODERES P}CON VOZ Y VOTO?
Walnner Jimenez
BUENA TARDE
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE CORRESPONDE A LOS PODERES QUE SE OTORGAN A UN ARRENDATARIO O VECINO DEL CONJUNTO PARA LA ASISTENCIA A UNA ASAMBLEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA.
1. A CUANTOS COPROPIETARIOS SE PUEDEN LLEGAR A REPRESENTAR CON UN PODER?
2. SE PUEDE EN LAS DESICIONES QUE SE EXIGEN MAYORIA DE UN 70% DE COEFICIENTES, LLEVAR UN PODER REPRESENTANDO AL ADMISTRADOR PARA SUMAR COEFICIENTE Y DECIDIR CON VOZ Y VOTO, SIENDO QUE EL ADMINISTRADOR ES PROPIETARIO Y VIVE EN EL CONJUNTO?
3. UN SOLO COPROPIETARIO PUEDE LLEVAR HASTA MAS DE 3 PODERES Y TENER VOZ Y VOTO?
nancy rodriguez
me gustaria saber si los poderes de representacion en la asamblea deben de estar llenados por puño y letra del propietario del apartamento se que la firma si es obligatorio y la firma del apoderado tambien pero el resto de los datos no por favor aclarenme esto
david
me gustaria saber si los morosos pueden ser parte del consejo de la administracion y cuantas poderes puede tener una misma persona en una asamblea.
saludos
david d2casm@hotmail.com
NORBERTO ARGOTI A
De acuerdo al orden del dia antes de presentar el informe de los estados financieros se deberia incluir el informe del revisor fiscal y contador para luego si aprobar los estados financieros y el paso siguiente seria aprobar el presupuesto del año siguiente.
Taty
Hola, Necesito saber cual es el plazo minimo para citar a una reunion extraordinaria.
Gracias
Taty
Hola, Cuál es el plazo para entregar el acta de una reunion extraordinaria.
Si se aprueba una cuota extraordinaria se puede colocar un plazo de pago dos dias despues de la reunión extraordinaria, pero el acta la comunican a los 12 dias despues de la reunion.
Pueden cobrar intereses si no habian pasado el acta y la fecha limite es antes de la entrega del acta?
Taty
Al fin averiguaste cual es el plazo para citar a reuniones extraordinarias.
Gracia
Martha Rueda Daza
Buena tarde, agradezco a quien(s) me puedan enviar un modelo de ESTATUTO PARA EDICIFIO RESIDENCIAl. Resulta que acabo de pasarme a vivir a un Edicifio nuevo, y nadie se preocupa por organizarnos y me he visto obligada aSuminir liderazgo, que los demas residentes ven con buenos ojos y me han autorizado para empezar a hacer gestiones, por eso me urge elaborar proyecto de los Estatutos.
Gracias
MARTHA ISABAL RUEDA D.
CEL.313 8901859
maira
Quisiera saber cuantas Aasambleas ordinarias al años se pueden hacer ya que tengo el caso que como hay varios punto a tratar no se puede convocar a una reunion extraordinaria.
Agracezo su amable colaboracion.
MAYRA
http://notengo ROSA CARVAJAL FERREIR
Muy buenas tardes,quisira que me ayudaran,sobre una inquietud que tengo:Vivo en un edificio, en el cuál siempre ha habido dificultades para que los coopropietarios asistan a las asambleas,nunca hay courum,hemos llamado a tres convocatorias y ya en la última se hizo el nombramiento de los 5 miembros incluyendo el revisor fiscal,con las personas que asistieron. se va a iniciar en otra reunión hacer el nombramiento de la administradora y así sucesivamente el nombramiento de dichos cargos, como lo son, presidente,vicepresidente,secretario,y vocales,les pregunto si el revisor fiscal se debe a la asamblea este puede tener voz y voto para elegir dichos cargos?la actual administradora propietaria también puede aportar votación para estos cargos?es que estoy confusa,quisiera me ayudaran en esto mil grcias.
JHON MEDINA ROJAS
Respetado Sr.Caro:
Al respecto de su inquietud,de manera atenta me pérmito esclarecer su duda de la siguiente manera:
Los términos de ley, se contarán conforme lo indique la respectiva ley; en su defecto, si nada se dice al respecto, debemos acudir al Código de Procedimiento Civil. En éste particular, la lEY 675,nada dice de días hábiles o nó; en consecuencia, reitero, debemos remitirnos al Art. 120 del Código de Procedimiento Civil, de donde extraemos que en los términos expresados en días, SOLO SE TENDRÁN EN CUENTA LOS DÍAS HÁBILES, ES DECIR, DE LINES A VIERNES. Si el Lunes resulta ser festivo, no se cuenta…
JHON MEDINA ROJAS
Debo corregir una ligereza mi estimado Sr.Caro,
El art. 39 de la Ley 675 de 2003, habla de 15 días calendario, luego entonces contarán sabados, domingos y festivos.
Ofrezco excusas, por la impresición.
RUBEN DARIO LOAIZA FLOREZ
¿Pueden los deudores morosos participar en la Asamblea General de Propietarios? ¿Pueden hacerse elegir para el Consejo de Administración? Sé que hay una sentencia de la Corte Constitucional que les permite tanto asistir como ser elegidos. ¿Es cierto que la Ley 675 tuvo una reforma para estos puntos en concreto?
GLORIA PATRICIA RAMIREZ M.
buen día,
soy suscripora Oro por medio de Exdequin y me gustaria que me colaboraran con la siguiente inquietud.
soy la Revisora Fiscal de un Club recreativo privado de P.H. actualmente no se tiene administrador y hay un miembro del Consejo que se postulo para tal cargo por 2 meses.
esto es viable?
no existe incompatibilidad siendo copropietario y miembro del Consejo de Administración.
aunque el Consejo lo apoya porque lo toman como un reemplazo en estos dos meses que tienen mucho movimiento.
pero como Revisora Fiscal no quiero dejar pasar esto por alto si tienen algun inconveniente.
muchas gracias por su atención.
GLORIA PATRICIA RAMIREZ M
clarisagonzalezb@hotmail.
¿Pueden los deudores morosos ¿Pueden hacerse elegir para el Consejo de Administración? Sé que hay una sentencia de la Corte Constitucional que les permite tanto asistir como ser elegidos. ¿Es cierto que la Ley 675 tuvo una reforma para estos puntos en concreto? Podría esta persona a futuro postularse para administradora, siendo una persona que adicional incumple con las normas del reglamento, como de convivencia
JHON MEDINA ROJAS
Estimada Gloria; poca o ninguna importancia práctica reviste el hecho de que el Reglamento de Prop.Horizontal de una determinada copropiedad no se haya actualizado, toda vez que el lo que el citado Reglamento contravenga la ley vigente, es decir la ley 675, se tendrá por no escrito.
CASIMIRA
¿Pueden los deudores morosos ¿Pueden hacerse elegir para el Consejo de Administración? Sé que hay una sentencia de la Corte Constitucional que les permite tanto asistir como ser elegidos. ¿Es cierto que la Ley 675 tuvo una reforma para estos puntos en concreto?
Podría esta persona a futuro postularse para administradora, siendo una persona que adicional incumple con las normas del reglamento, como de convivencia
ESTA PREGUNTA YA LA HICIERON Y NO VEO LA RESPUESTA, DEBEMOS TENERLA EN MI CASO MUY PRONTO YA QUE OCURRE ALGO PARECIDO Y VI ALGO EN EL PERIODICO EL PAIS QUE DICE ASI
Lunes 3 de Enero de 2011
¿Un propietario que se encuentra en mora puede ser elegido miembro del consejo? Conjunto Residencial Cañamiel, Cali
Debe leer el reglamento. Si está consignado para pertenecer al Consejo de Administración debe encontrarse el propietario a paz y salvo y cumplir el reglamento.
También, se debe solicitarle a la persona el retiro del consejo y asumir el suplente.
Esta situación se viene presentando en muchas unidades.
Elegir propietarios morosos no es presentable.
Ellos deben ser ejemplo para toda la asamblea, ser consejeros con ética, moral y buena reputación.
Asumió el nuevo consejo y el presidente es moroso y solicitó el retiro de su cuenta de cobro jurídico. ¿Qué debo hacer?
U.R. Los Caminos, Pereira.
Por Ley es función del administrador cobrar y recaudar directa o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, iniciando el cobro judicial de la misma. Señor administrador, usted no necesita pedir permiso porque es autónomo para cobrar las obligaciones.
CASIMIRA
Lunes 3 de Enero de 2011
¿Un propietario que se encuentra en mora puede ser elegido miembro del consejo? Conjunto Residencial Cañamiel, Cali
Debe leer el reglamento. Si está consignado para pertenecer al Consejo de Administración debe encontrarse el propietario a paz y salvo y cumplir el reglamento.
También, se debe solicitarle a la persona el retiro del consejo y asumir el suplente.
Esta situación se viene presentando en muchas unidades.
Elegir propietarios morosos no es presentable.
Ellos deben ser ejemplo para toda la asamblea, ser consejeros con ética, moral y buena reputación.
Asumió el nuevo consejo y el presidente es moroso y solicitó el retiro de su cuenta de cobro jurídico. ¿Qué debo hacer?
U.R. Los Caminos, Pereira.
Por Ley es función del administrador cobrar y recaudar directa o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, iniciando el cobro judicial de la misma. Señor administrador, usted no necesita pedir permiso porque es autónomo para cobrar las obligaciones.
Luis R. Castellanos
Apreciados señores:
En una asamblea de copropietarios se aprobó cobrar el valor de una cuota de administración como sanción por no asistir a las asambleas de copropietarios y multa de $xx por faltas al reglamento de propiedad horizontal, pero no están incluídas en el reglamento. Se pueden cobrar estas multas y se deben incluír en el reglamento? Gracias
CLAUDIA PATRICIA
CORDIAL SALUDO
ME ENCANTARIA SABER SI CUANDO UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE COPROPIETARIOS ES CONVOCADA POR UNOS PROPIETARIOS, DICHA CONVOCATORIA DEBE SER PRESENTADA ANTE EL ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE LEGAL Y SI DICHA ASAMBLEA SE REALIZARE SIN DAR AVISO AL ADMINISTRADOR QUE NULIDADES CONTENDRIA.
AGRADEZCO LA PRONTA RESPUESTA A ESTA INQUIETUD.
CLAUDIA MEDINA
Portavoz_100
me gustaría seber hasta cuantos poderes puede llegar a tener un copropietario para representar en asamblea general ordinaria?
Yasmid Pinedam
hola quiero saber mi esposo es el que aparece en la escritura,solamente el puede hacer parte del consejo administrativo del edificio o yo como esposa tambien puedo hacer parte .
por que me he querido meter al consejo y no me han dejado q por que solamente los que aparezcan en la escritura como propietario puede estar en el consejo es eso cierto por favor necesito una respuesta .
der antemano les agradezco la colaboración que me puedan prestar.
Septnovember
Debido a la cantidad de lectores que nos ha escrito a la seccion de “Consultas” preguntando sobre las funciones del Consejo de Administración, los requisitos para formar parte de este órgano directivo, las incompatibilidades el Cargo, etc., presentamos hoy este articulo en el que tratamos de resumir todos los principales puntos respecto a este órgano directivo.
Primero, debemos decir que la Ley 675 de Agosto 3 de 2001 se quedo un poco corta en lo referente a este aspecto, ya que en tres breves articulos (53°, 54° y 55°) resume los aspectos escenciales.
Dice la ley en el articulo 53° que las copropiedades de uso COMERCIAL O MIXTO integradas por mas de treinta (30) bienes privados, (Excluidos parqueaderos y depositos) tendran un “Consejo de Administracion”, integrado por un numero impar de tres o mas propietarios o sus delegados…
Lo anterior nos indica que solo es obligatorio el Consejo en las copropiedades de Uso Comercial o Mixto de treinta o mas bienes privados, siendo en todos los otros casos, como lo dice la misma ley, potestativo consagrar tal organo de administracion en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Tambien se deduce del articulo anterior, que no solo los propietarios podran formar parte del Consejo, sino sus “Representantes”, que suponemos son aquellos a quienes se delego la participacion con poderes amplios y suficientes en la respectiva Asamblea General. Ello debera tenerse en cuenta en aquellos casos en los que las copropiedades quieran evitar que los consejeros sean arrendatarios o personas ajenas a la copropiedad.
En cuanto a las funciones, el articulo 55°, dice: “Al consejo de administración, le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal” lo que nos da a entender que finalmente tendra que ser la comunidad, en su Asamblea General quien asigne las funciones al Consejo, cuidando eso si, de no atribuirle las que se otorgaron, en virtud de la misma ley, a la Asamblea General o al Administrador.
Tambien debera la Asamblea señalar algunos requisitos e incompatibilidades, puesto que no lo hace la ley, por lo que recordamos algunos aspectos dignos de tener en cuenta:
• El Consejo de Administracion es el representante de la Asamblea General y el “puente” entre esta y el Administrador, por lo que su principal funcion es vigilar que se cumplan los preceptos de la misma.
• Los miembros del Consejo ejerceran su cargo “Ad Honorem” y cumpliendo una funcion social de servicio a la comunidad, por lo que actuaran siempre en funcion del bien comun.
• Los representantes al Consejo de Administracion deben haber observado siempre una conducta impecable y deben caracterizarse por su puntual y estricto cumplimiento de todas las normas del Reglamento.
• Los miembros del Consejo de Administracion no pueden ser parientes del Administrador ni del Revisor Fiscal, ni tener negocios con ninguno de ellos, para garantizar la independencia y autonomia de cada uno de los organos de dirección y control.
• En consecuencia, tampoco podrán desempeñar ningún cargo remunerado en la copropiedad, simultáneamente con el ejercicio como consejeros, ni mucho menos como empleados de la administración.
• Los miembros del Consejo deben actuar siempre en beneficio de la Copropiedad y no pueden aprovecharse de su investidura para reclamar privilegios o para beneficiarse directa o indirectamente de ella.
• Los miembros del Consejo deben mantener una absoluta imparcialidad en todos sus actos, dando a todos los copropietarios y residentes el mismo tratamiento, sin otorgar a nadie prebendas o privilegios y sin permitir que sus sentimientos, relaciones de amistad, simpatias o desafectos hacia otros miembros de la comunidad interfieran o influencien sus determinaciones.
• Los miembros del Consejo deben estar a paz y salvo por todo concepto con la comunidad, entendiendose que no pueden estar en mora con sus cuotas de aporte a las expensas comunes, cuotas extras, o cualquier otra obligacion decretada por la Asamblea o contemplada en el Reglamento.
En pocas palabras, los miembros del Consejo deben tener la Autoridad Moral suficiente para poder representar dignamente a la comunidad de copropietarios que los ha elegido
Septnovember
Debido a la cantidad de lectores que nos ha escrito a la seccion de “Consultas” preguntando sobre las funciones del Consejo de Administración, los requisitos para formar parte de este órgano directivo, las incompatibilidades el Cargo, etc., presentamos hoy este articulo en el que tratamos de resumir todos los principales puntos respecto a este órgano directivo.
Primero, debemos decir que la Ley 675 de Agosto 3 de 2001 se quedo un poco corta en lo referente a este aspecto, ya que en tres breves articulos (53°, 54° y 55°) resume los aspectos escenciales.
Dice la ley en el articulo 53° que las copropiedades de uso COMERCIAL O MIXTO integradas por mas de treinta (30) bienes privados, (Excluidos parqueaderos y depositos) tendran un “Consejo de Administracion”, integrado por un numero impar de tres o mas propietarios o sus delegados…
Lo anterior nos indica que solo es obligatorio el Consejo en las copropiedades de Uso Comercial o Mixto de treinta o mas bienes privados, siendo en todos los otros casos, como lo dice la misma ley, potestativo consagrar tal organo de administracion en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Tambien se deduce del articulo anterior, que no solo los propietarios podran formar parte del Consejo, sino sus “Representantes”, que suponemos son aquellos a quienes se delego la participacion con poderes amplios y suficientes en la respectiva Asamblea General. Ello debera tenerse en cuenta en aquellos casos en los que las copropiedades quieran evitar que los consejeros sean arrendatarios o personas ajenas a la copropiedad.
En cuanto a las funciones, el articulo 55°, dice: “Al consejo de administración, le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal” lo que nos da a entender que finalmente tendra que ser la comunidad, en su Asamblea General quien asigne las funciones al Consejo, cuidando eso si, de no atribuirle las que se otorgaron, en virtud de la misma ley, a la Asamblea General o al Administrador.
Tambien debera la Asamblea señalar algunos requisitos e incompatibilidades, puesto que no lo hace la ley, por lo que recordamos algunos aspectos dignos de tener en cuenta:
• El Consejo de Administracion es el representante de la Asamblea General y el “puente” entre esta y el Administrador, por lo que su principal funcion es vigilar que se cumplan los preceptos de la misma.
• Los miembros del Consejo ejerceran su cargo “Ad Honorem” y cumpliendo una funcion social de servicio a la comunidad, por lo que actuaran siempre en funcion del bien comun.
• Los representantes al Consejo de Administracion deben haber observado siempre una conducta impecable y deben caracterizarse por su puntual y estricto cumplimiento de todas las normas del Reglamento.
• Los miembros del Consejo de Administracion no pueden ser parientes del Administrador ni del Revisor Fiscal, ni tener negocios con ninguno de ellos, para garantizar la independencia y autonomia de cada uno de los organos de dirección y control.
• En consecuencia, tampoco podrán desempeñar ningún cargo remunerado en la copropiedad, simultáneamente con el ejercicio como consejeros, ni mucho menos como empleados de la administración.
• Los miembros del Consejo deben actuar siempre en beneficio de la Copropiedad y no pueden aprovecharse de su investidura para reclamar privilegios o para beneficiarse directa o indirectamente de ella.
• Los miembros del Consejo deben mantener una absoluta imparcialidad en todos sus actos, dando a todos los copropietarios y residentes el mismo tratamiento, sin otorgar a nadie prebendas o privilegios y sin permitir que sus sentimientos, relaciones de amistad, simpatias o desafectos hacia otros miembros de la comunidad interfieran o influencien sus determinaciones.
• Los miembros del Consejo deben estar a paz y salvo por todo concepto con la comunidad, entendiendose que no pueden estar en mora con sus cuotas de aporte a las expensas comunes, cuotas extras, o cualquier otra obligacion decretada por la Asamblea o contemplada en el Reglamento.
En pocas palabras, los miembros del Consejo deben tener la Autoridad Moral suficiente para poder representar dignamente a la comunidad de copropietarios que los ha elegido
Emabesp
vivo en un conjunto que consta de 4 etapas y cada una de ellas tiene personeria juridica, es posible manejar el conjunto bajo una personeria cancelandos las otras??’ es urgente por favor
Catalina
Buenas tardes: me gustaria saber si en una reunion ordinaria de asamblea de coopropietarios dos personas de un mismo apartamento puden estar en la junta y si estas puede otorgar un poder a un amigo que no tiene nada que ver con el edificio para que represente un apartamento. Y si el presidente puede dejar un poder para que lo representen en esta junta. Gracias
Catalina
Buenas tardes: me gustaria saber si en una reunion ordinaria de asamblea de coopropietarios dos personas de un mismo apartamento puden estar en la junta y si estas puede otorgar un poder a un amigo que no tiene nada que ver con el edificio para que represente un apartamento. Y si el presidente puede dejar un poder para que lo representen en esta junta. Gracias
carol
en la ley de propiedad horizontal con que antelación deben presentar los informes contables y el prespuesto.
Maria
Por ley, cuántos poderes puede llevar un propietario a la Asamblea general ?
William Bocanegra
los integrantes de uno de los comites de convivencia, parqueaderos, sociales deben estar siempre al dia en los pagos de administracion
http://www.facebook.com/people/Luis-Jorge-Guzmán/615878624 Luis Jorge Guzmán
Puede un Condomine que no està al día votar en Asamblea Ordinaria?
Margarita
Margarita soy propietaria de dos aptos en la asamblea ordinaria le di poder a mi sobrina para representar uno de ellos y yo me presente a represenatr el otro, ella fue eligida para integrar el consejo de administracion, pero en la reunion de empalme el administrador la suspendio aludiendo que no tenia facultades para participar en el consejo, esta facultado el administrador para tumbar una decision de la asamblea
myriam
TU PUEDES PERTENECER A L CONSEJO MEDIANTE UN PODER DEL PROPIETARIO DONDE TE FACULTE PARA EL CONSEJO CON VOZ Y VOTO OJALA AUTENTICADO
Zuluatica1
Hola todos. POR QUE NO VEO LAS RESPUESTAS A LAS INQUIETUDES DEL NUMERO DE PODERES QUE UN COPROPIETARIO PUEDE REPRESENTAR EN USA ASAMBLEA.? EXISTE UN TOPE? LOS MOROSOS PUEDE TOMAR DETERMINACIONES Y VOTAR ?
GRACIAS. ES URGENTE.
William rojas patiño
quiero saber hasta cuantos poderes puede tener una persona para actuar en una asamblea de copropietarios???
Alvaro Conadphro
un conjunto es unn desarrollloinmobiliario debe como unidad juridica tenerun solo registro de persona juridica. alvaro beltran a.
Alvaro Condphro
no existe limites segun la corte supremade justicia, en una sola persona se puede centrar la voluntad de varias personas, alvaro beltran a.
Alvaro Conadphro
si puede votar tiene la calidad de copropietario y lalibre disposicion de su predio alvaro beltran a.
Alvar Conadphro
con laconvocatoria el adinistrador a asamblea ordinaria debe remitir los informes, balances y presupuesto, e informar el derecho deinspeccion de los libros, alvarobeltran a.
Alvaro Conadphro
no existe limirtes es la voluntad de cada propietario,dice laCSJ Alvaro Beltran A.
Alvaro Conadphro
depende de lo expresado por el reglamento, si permite mandatarios puede serlo, pero con un poder general no especial, alvarobeltran a.
ALVARO CONADPHRO
respecto a este organo debemos ver que es dedireccion y administracion, tiene sus funciones clara en la ley velar que la persona juridica cumpla su objeto tomando decisiones delcasa, pero nunca usurpando funciones y facultades de los otros organos, asamblea, administrador, revisor fiscal, y realmente no es el representante de la asamblea es el admistrador, es parte de la comunidad y de la asamblea, es un organo planificardor, veedor si se quiere, sanciona conductas si el reglamento lo faculta, esd ecir sus funciones son algunas de tipo legal, contractual y demandatos de asamblea, solo que este organo de direccion no puede sus decisiones ser absolutas, esto comomun aporte, vemos que tiene tambien responsabilidades eticas, por las culpàs y el dolo , ALVARO BELTRAN A. ALVARO.CONADPHRO@GMAIL.COM
Alvaro Conadphro
un poder deun propietario no me da derecho a infringir el reglamento, depende de lo expresado por el estatuto, y la clase de poder, ver normas delmandato y ley 675/2001
Alvaro Conadphro
un poder deun propietario no me da derecho a infringir el reglamento, depende de lo expresado por el estatuto, y la clase de poder, ver normas delmandato y ley 675/2001
Alvaro Conadphro
es obligacion de todos los propietarios sin excepcion asi formen parte de los organos ocomites
Alvaro Conadphro
es obligacion de todos los propietarios sin excepcion asi formen parte de los organos ocomites
Alvaro Conadphro
no pueden si existe comunidad en un bien privado debe ser representado por una sola persona en asamblea, puede dar poder aun tercero, elpresidente puede dar poder para que lo representen en la asambleano en lajunta directiva. alvaro beltran a
Alvaro Conadphro
segun la corte suprema dejusticia, no existe limites alvaro beltran
Alvaro Conadphro
el administrador no esta facultado, perotampoco asi lo nombre la asamblea al no ser sus decisiones absolutas debe respetar lo que exprese el reglamento, porque no se puede tener poderes especiales y ser elegidos, si no generales, pero es el reglamento quien lo autoriza, alvaro beltran a.
Williamrojaspat
El poder para representar a un coopropietario en una asamblea debe ser autenticado? o como se puede establecer la legalidad de este poder?
carlos
CON CUANTOS DIAS PREVIOS, SE PUEDE CITAR A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EN UNA UNIDAD RESIDENCIAL.
Luz
Le agradecería me colaborara e en el sentido de informarme que acción hay contra la junta de administración cuando ha ordenado gastos por fuera del presupuesto, como son ampliar en un 100% la poliza del edificio, el sueldo del administrador, tampoco le ha ordenado al administrador la publicacion del acta, gastos de telefonia celular, no le exigio la poliza que está ordenada por asamblea. Gracias
María
NADIE LE HA DADO RESPUESTA A SUS REGUNTAS??
diana
hola cando alguien le otorga un poder a otra persona para que lo represente en una asamblea la persona que otorga el poder tambien puede asistir a la reunion? cual es la ley que mide las limitaciones de un apoderado y del que lo otorga
diana
hola cando alguien le otorga un poder a otra persona para que lo represente en una asamblea la persona que otorga el poder tambien puede asistir a la reunion? cual es la ley que mide las limitaciones de un apoderado y del que lo otorga
Nrduque55
La accion que existe es convocar a la Asamblea Extraordinaria con un acta firmada por lo menos con el 30% de los Coopropietarios colocando de una vez el orden del dia con el Cambio de Consejo de Administraciòn, desde que firmen el 30% pueden ser notificados y convocarla de una.
Nrduque55
La ley 675 de 2001 obliga a que minimo con 15 dias calendario.
Nrduque55
Pero con cual concepto, sentencia???? la corte suprema a contestado eso, porque he revisado la mayoria de estos y no laencuentro???? nrduque55@gmail.com
aurorad
Se que hasta el momento por ley no esta reglamentado el numero de poderes, pero si en los estatutos registrados de la Propiedad Horizontal lo dice se cumple, aunque hay un escribiente que dice que ya hay sentencia sobreque no hay tope, pero no la encuentro.
Los morosos no pueden tomar determinaciones ni votar, mejor dicho tienen voz pero no voto. Pueden participar activamente dando concepto y opiniones, pero si tiene poderes de otros copropietarios que si esten al dia se habilita estos solamente.
Nrduque55
pero en donde esta la ley o sentencia que habilita eso??? de q no hay limite de poderes para la asamblea??
Nrduque55
pero en donde esta la ley o sentencia que habilita eso??? de q no hay limite de poderes para la asamblea??
Mgraciela F
Quisiera tener un modelo de convocatoria a Asamblea no presencial, donde la puedo obtener, y saber con que plazo maximo los copropietarios deben responder a esta requerimiento. Agradezco su atención. María Fernández, la respuesta puede ser a este correo o mgraciela.f@hotmail.com
@hotmail:disqus
SAN FERNANDO
saludos
Cuantas reuniones ordinarias se pueden hacer en un año
cecilia
Con urgencia necesitamos saber cual sería el procedimiento cuando han pasado dos meses después de la asamblea y aun no se ha publicado el acta, porque no hay acuerdo entre el presidente y el secretario y cada uno de manera individual elaboró una la firmó y la autenticaron de manera independiente y hacen entrega de dos actas a dos de cinco de los miembros del comite de verificacion.
Maria Josefina
BUENAS NOCHES. ES JUSTO O LEGAL,QUE UNA ADMINISTRADORA COBRE A COPROPIETARIOS SIN CAUSA JUSTIFICADA, Y QUE NO HAYA IDO A LA PRIMERA CONVOCATORIA LE SERA CARGADO EL COSTO EL AVISO DE PRENSA?,
Maria Josefina Molina
CUAL ES LA MEDIDA A TOMAR PARA LA ADMINISTRADORA POR ABUSO DE COBRO,PARA LOS QUE NO ASISTAN A LA PRIMERA CONVOCATORIA DE UNA JUNTA DE CONDOMINIO?.
Maria Josefina Molina
los dueños de los locales comerciales pueden postular en una junta de condominio?, o solo a copropietarios de apartamentos familiar?.
me gustaria saber ante que autoridad se impugna un acta de asamblea por cobro exagerados en el cobro de administracion, y si es necesario hacerlo con un abogado.
Ediepocaph
Quiero saber si existe alguna ley, que impida el no colocar el servicio de gas, si exitio que ley era.
Que porcentaje impiden el no colocar el servicio de gas, por alterar la fachada.
Gracias.
Dianapereiravelez
Quiero saber si es necesario tener personería jurídica para cobrar a propietarios morosos en el pago de su administración; y si no que hay que hacer.
Gracias
Juancarlosmendozza
Por ley no hay cuantos, pues la Ley 675 de 2001, solo nos dice que se deberá adjuntar poder, por ello la importancia de la modificacion del reglamento y aclarar esto. pues puede existir abuso de parte de los interesados, o simplemente si todavía no sea reglamentado, en las proposiciones (varios de una asamblea se hace la anotación afin de que la misma asamblea lo reglamente. pero que quede bien redactado, que debe darse poder a una persona mayor de edad, que debe colocar el indice derecho del propietario y una copia de la cédula, que lo auntentique si lo deciden, etc. y cuantoas poderes pueden representa una persona etc.
Juancarlosmendozza
la legalidad la hace el mismo reglamento, por ello deberías de pedir una copia del reglamento de propiedad horizontal pues en este debe de estar el debido proceso del como se cobra una sanción , Los administradoras, son muy dados a esto que simplemente incluyen esta multa violando el debido proceso del cobro el cual puede ser impugnado por ser no procedente. por cobro indebido o sea por violación al debido proceso como lo manifiesta la Ley 675 de 2001
Juancarlosmendozza
No interesa la calidad si es local o vivienda lo importante de esto es que son propietarios de unidades privadas y que por supuestos son propietarios que pagan una ministración
Juancarlosmendozza
medida seria un abuso de la autoridad de la administradora , pero estos debe de ser puesto en conocimiento, ante un juez para que este primero decida si hubo violación al debido proceso y de dejen sin efectos la sanción y de hay en adelante ya puedes solicitar los perjuicios que te causaron
Juancarlosmendozza
en cuanto a lo anterior me gustaria aportar que la desicion esta dada en el reglamento como la voluntad de la asamblea
ALVARO GONZALEZ ALZATE
QUISIERA SABER EN QUE LEY SE EXIGE QUE AL MOMENTO DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA SE DEBEN ADJUNTAR LOS BALANCES Y PRESUPUESTOS A SER APROBRADOS POR LA MISMA
Jaramillo
Ante qué autoridad se debe impugnar el acta de una asmblea extraordinaria de copropietarios?
dario
QUE PASA , CUANDO LOS COPROPITARIOS NO TENOS EL ACTA DE ASAMBLE ORDINARIA, FUE EN MARZO Y HOY NOVIEMBRE NO TENEMOS DICHA ACTA., QUE SANCION PODEMOS TENER.
Mariannita241
Pues en cuanto al número de poderes ya contestaron y dicen que la ley no establece. Pero por lógica diria que sólo uno por propietario, porque por propiedad solo debe votar una persona, entonces por ende seria uno. Porque es como darle un poder a dos abogados. Quien representaria mis intereses?
Sirius_51
Buenas, quisiera preguntar: la Asamblea General puede nombrar Secretario a una persona diferente del Administrador, y aunque el Reglamento dice que el Administrador asumira el cargo de Secretario, todovia es un reglamento muy viejo y por antecedentes y consuetudine tambien con el consenso del mismo Administrador siempre se ha elejido el Secretario directamente por la misma Asamblea? es legal eso?….gracias!
HELEN CHAMORRO GUNZEL
Doctor Beltran, si en la convocatoria de Asamblea Ordinaria de copropietarios de un Edificio residencial de 11 propietarios, la firma de un propietario el cual a la vez en ese momento es el Presidente del Consejo, es falsificada; la convocatoria no fue expuesta en lugar visible; la 1ª y 2ª acta no fueron enviadas a los propietarios; en el quorum inicial tan solo hay dos propietarios, dos residentes sin un poder general y un residente que esta tratando de hacer posesion del inmueble; fuera de esto, removieron y nombraron nueva administradora al igual que eleccion de nuevo consejo de administracion; por lo tanto los dos propietarios se nombraron uno como presidenta del consejo y el otro como tesorero, e inscribieron a la nueva administradora, ante la SECRETARIA DE GOBIERNO,CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE CALI; para completar el panorama, enviaron todos estos documentos a la Empresa de Comcel a quien se les tiene alquilado desde hace 5 años una terraza, notificando cambio de receptor de pago de canon de contrato de arrendamiento, notificacion que la Empresa de Comcel acepto, sin previo aviso de la actual administradora. todas estas arbitrariedades las elaboraron, una abogada y un contador publico, ocultamente durante tres meses. Estos no son todos los errores que han cometido, ni tampoco un cuento de horror, es una triste realidad, mis preguntas son:
Por cual proceso comienzo? Por que hay tanta ignorancia en las leyes de Propiedad Horizontal?, inclusive hasta en las mismas dependencias del Gobierno?.
Gracias por su atencion. prakticosltda@hotmail.com
MARIA
BUENAS NOCHES MI NOMBRE ES MARIA ,Y NECESITO SABER CUANTAS VECES SE PUEDEN HACER REUNIONES EXTRAORDINARIAS EN EL AÑO Y EN CASO DE QUE EL ADMINISTRADOR SE NIEGUE,COMO PROCEDER? GRACIAS.
Gustavo Lorza V.
Como se hace el ajuste presupuestal y la convocatoria en un edificio confiscado por la DNE. en Colombia
Tomas
Cordial saludo, quisiera saber cuantos poderes maximo puede tener un administrador para la Asamblea General. Cuantas veces maximo puede ser reelegido un administrador y cual es la entidad que sanciona cuando un administrador nunca entrega los soportes de los balances y es evidente que no los quiere entregar porque estan maquillados?