[Excel] Procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales: lo que se debe tener presente

Por: actualicese.com
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Publicado: 28 de Junio de 2005

En el mes de junio de 2005, todos los EMPLEADORES (personas naturales o juridicas) que hayan estado aplicando durante el primer semestre de 2005 el procedimiento 2 de retenciones en la fuente a sus trabajadores, deben redifinir el nuevo porcentaje de retención que les aplicarán durante el nuevo semestre julio-dic de 2005.

De conformidad con la normatividad tributaria vigente, corresponde a
los EMPLEADORES escoger el metodo a través del cual han de ser
sometidos a retención en al fuente los pagos que por vinculo laboral
realizan a sus TRABAJADORES. Actualmente solo existen dos métodos, a saber:

Metodo 1:

Definido en el art.385 del ET, y el cual implica que cada mes, los pagos laborales que reciba el trabajador son sometidos a depuración para llegar un “pago gravable”, el cual se ha de buscar en la “tabla de retenciones en la fuente” del art.383 (esta tabla es actualizada al iniciarse un nuevo año fiscal)

El valor en PESOS que se obtenga FRENTE al intervalo al cual corresponda el “pago
gravable”, es el valor que se le deberá practicar como retención en la fuente a titulo de impuesto de renta en el mes del pago.

Para el actual año 2.005, solo cuando el “pago gravable” esté entre $1 y $1.804.000, la retención será cero.

Metodo 2:

Definido en el art.386 del ET, el cual se puede
aplicar sin importar el tiempo que lleve laborando el trabajador en la
empresa. El único caso en que no se puede aplicar es para el primer
semestre de vinculación del trabajador con la empresa. (ver incisos 4 y
5 del art.386 ). Lo anterior, por cuanto este método implica que en
cada semestre el EMPLEADOR debe tomar los pagos realizados al
TRABAJADOR en los ultimos 12 meses, o en el ultimo semestre, y obtener
mediante depuración lo que sería un “promedio de pagos gravables en el
periodo”. Ese promedio de pagos gravables se busca en la “Tabla de
retenciones en la fuente” del art.383 del ET para de allí obtener EL
PORCENTAJE FIJO que se ha de aplicar, mensualmente, durante el semestre
siguiente, a todos los “pagos gravables mensuales” que perciba el
trabajador. En consecuencia, una vez definido el PORCENTAJE FIJO, ello
significa que ante CUALQUIER “pago gravable” mensual que perciba el
trabajador, dicho “pago gravable” estará sujeto a la aplicación de
dicho porcentaje con el cual se obtiene la retención en la fuente a
practicarle durante el respectivo mes .

Tal como lo dispone
el mismo art.386 del ET, el EMPLEADOR debe actualizar cada SEMESTRE ese
PORCENTAJE FIJO que le aplica a los “pagos gravables mensuales” que
percibe el TRABAJADOR. En consecuencia, y para citar un ejemplo, en el
mes de diciembre de 2004 se debió definir el PORCENTAJE FIJO que se
aplicaría a los “pagos gravables mensuales” que el trabajador
percibiría durante ene-junio de 2005. Luego, en junio de 2005, se debe
definir EL PORCENTAJE FIJO que se aplicará a los “pagos gravables
mensuales” que el trabajador percibirá durante jul-dic de 2005.

En
ambos cálculos (es decir, tanto en el de dic de 2004 como en el de
junio de 2005) la “tabla de retenciones en la fuente” que se ha de
emplear, para obtener de ella el PORCENTAJE FIJO, es la que corresponda
al año gravable durante el cual se realizarán los pagos (ver DR 1809 de
1989). En consecuencia, para el ejemplo citado, la “tabla de
retenciones en la fuente” que se debe usar es la que el gobierno
nacional definió para el “año gravable 2005″ y que quedó contenida en
el decreto 4343 de dic de 2004

En caso de que el “promedio
mensual de pagos gravables del periodo” exceda el ultimo rango de la
tabla, la manera de determinar el PORCENTAJE FIJO sería así:

Supongase
que el “promedio mensual de pagos gravables del periodo” es de
10.000.000. Al buscarlo en la tabla 2005, nos damos cuenta que la tabla
solo llega hasta 7.997.000. En consecuencia el PORCENTAJE FIJO a
aplciar durante el semestre siguinete será:

Por los primeros 7.997.000, se origina un 22,07%. Y por el exceso (10.000.000 -
7.997.000 = 2.003.000) se orignar’ia un 35% lo cual produce el
siguiente valor : 2.003.000 x 35% = 701.050. Este ultimo valor lo
dividimos entre los 10.000.000 y ello nos produce el PORCENTAJE extra,
osea : 701.050 / 10.000.000 = 7,01%. Por tanto, el PORCENTAJ FIJO TOTAL
que se le aplicará al trabajador durante el semestre siguiente sería :
22,07% + 7,01% = 29,08%

Se debe advertir que una vez definido el método que se ha de aplicar
al trabajador, dicho método debe ser el mismo para todo el año fiscal
puediendose cambiar unicamente cuando se inicie un nuevo año fiscal. La
razón para escoger uno u otro procedimiento dependerá de lo compleja
que pueda ser la nomina de la empresa, en especial por volumen de
personal (si son muchas personas, y con salarios variables, es mejor
usar el 2; si son pocas personas y con salarios estaticos, es mejor
usar el 1). En todo caso, es posible que un mismo EMPLEADOR aplique el
procedimiento 1 para algunos de sus trabajadores, y el procedimiento 2
para el resto.

Por ultimo es importante advertir que en caso de que el EMPLEADOR
sea una PERSONA NATURAL, no importa el hecho de que sea COMERCIANTE o
NO, o de que tengan o no PATRIMONIO o INGRESOS BRUTOS altos, tales
EMPLEADORES PERSONAS NATURALES siempre deben practicar la retención en
la fuente sobre pagos laborales (ver art.368)

En los unicos casos en que se exige ser PERSONA NATURAL COMERCIANTE
Y CON PATRIMONIOS ALTOS (ver art.368-2), para poder ser agente de
retención, es en los casos de incurrir en pagos por :

-honorarios, comisiones,servicios y arrendamientos (art.392)

-rendimientos financieros (art.395)

-compras (“otros ingresos tributarios) (art.401)

En vista de lo anterior, las hojas adjuntas a la presente se han elaborado para lograr los siguientes fines:

a) Ilustrar los procedimientos que un EMPLEADOR debío aplicar en dic
de 2004, y el que debe aplicar en junio de 2005, con los cuales se
determina el PORCENTAJE FIJO de que habla el procedimiento 2 de
retenciones en la fuente antes comentado.

b) Ilustrar la forma en como se debe “depurar” mensualme los pagos
laborales hechos a un trabajador, el cual puede ser un trabajador con
salario no integral o un trabajador con “salario integral”. Esta
depuración mensual es la que se debe seguir tanto si al trabajador se
le aplica el procedimiento 1 como si se le aplica el procedimiento 2.

c) Adicionalmente, en la misma hoja de trabajo donde se ilustra la depuracion mensual de pagos con los cuales se define la retencion en la fuente que se le ha de practicar al trabajador, se busca tambien ilustrar los pagos que por aportes parafiscales se originan tanto en cabeza del trabajador como en cabeza del empleador pues tales pagos son
distintos en caso de que el trabajador tenga o no un salario integral ..

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  • Alexis

    se debe o nó practicarle retención en la fuente a una entidad sin ánimo de lucro y por qué?

  • Edwin Espinel

    En el año 2006, que items hacen parte de la base para Retención en la Fuente de los asalariados??

  • eduardo calderon

    en las ong deben realizar retefuente si ono

  • javier pulido

    cual es el procedimiento para obtener el valor de retencion en la fuente para las personas con salario integral?

  • Ignacio Silva

    Una persona que comienza a devengar un salario de $ 4.000.000 puede acogerce al primer metodo de retencion? y cual de los dos le conviene mas..?? como aplicaria cada uno de ellos..?

  • victor jimeno

    quisiera saber que retencion (%) se le aplica y cual retencion seria (honorarios?) a las personas que estan en la junta directiva (vocal) cuando se les hace un pago por cualquier motivo.

  • Guillermo
  • rosiris Montalvo

    Quisiera saber como se calcula la retención en la fuente cuando un trabajador se retira y ademas le pagan bonificación por retiro..

  • LUIS ALBERTO ANGEL

    hola, esta fue la unica forma de poder hacerles la siguiente pregunta:

    me gustaria saber que pagos no constituyen salarios, o no tienen caracter salarial.

    agradezco me colaboren.

    Luis Alberto.

  • Istael Lenis

    De acuerdo a conceptos de la DIAN y por la naturaleza de los vales de alimentación, este concepto tributariamente no se considera ingreso laboral sino ingreso para terceros, razón por la cual no estoy de acuerdo con que estos ingresos se incluyan como INCRNGO en el calculo mensual de retención (hoja de cálculo adjunta en su archivo “depuración mensual de retención)

  • Istael Lenis

    respecto al comentario anterior, la hoja de cálculo esta acorde con la normatividad, fue una mala lectura del archivo.

  • zaira alomia

    hola…

    quisiera saber como liquidar la retencion por salarios por el procedimiento 2.

    quiero saber la tarifa de retencion que le aplico a un servicio por publicidad.

    mil gracias…

  • Willington Pineda Montiel

    Al aplicar el procedimiento # 2 tengo q hacer un acumulado de los 12 meses anteriores y despues restarle AFC, Pensión, F. Soli. Pensional y luego el 25% excento. Quiero saber hasta q tope o limite sabiendo q todo lo q estoy restadole a los ingresos es anual es ese 25 %, esto con el objetivo de calcular el porcentaje de retención

  • silvia uribe gomez

    Como le liquido la retención en la fuente a un empleado que devenga $10.000.000 y a otro que devenga $3.000.000 ingresaron el 4 de julio/07 y que procedimiento utilizo? Gracias.

  • JOHANNA CASILIMAS

    Buen día, quiero saber si la prima hacer parte de la base en el procedimiento dos de retención en la fuente, o lleva un proceso a parte como en el procedimiento 1.

  • JOHANNA CASILIMAS

    Buen día, quiero saber si la prima hacer parte de la base en el procedimiento dos de retención en la fuente, o lleva un proceso a parte como en el procedimiento 1.

  • PAOLA GUTIERREZ

    Buen día, quiero saber si cuando se hace la depuracion en el procedimiento 2 de lo ingresos los aportes obligatorios tiene algun tope para los ingresos del 2006, por ejemplo en el 2007 solo se pueden hacer aportes obligatorios hasta 25 smlv, para el año 2006 debe ser menos.

  • HENRY P

    Estimados amigos:
    No se si sea oportuno hacer comentarios en este editorial que corresponde a Junio de 2005. Veo que en el 2007 algunos contadores hacen observaciones y formulan preguntas sobre este editorial.

  • Julio César Agudelo Arango

    Cordial saludo,

    Quisiera preguntarles si existe algún mecanismo legal que permita al empleado que sea él quien escoja el procedimiento de retefuente que se aplique a sus ingresos laborales.

    Muchas gracias

  • MONITOR

    ••

    •••

    Comentario para Henry Parra
    —————————————————————————

    …”PROCEDIMIENTO N

  • MONITOR


    ••
    •••

    Comentario para Julio César Agudelo Arango
    —————————————————————————

    …”PROCEDIMIENTO DE RETENCION SOBRE SALARIOS”…

    Es facultad del empleador por su conveniencia administrativa resolver cual es el procedimiento de retención en la fuente sobre salarios que aplicará en el período de que se trate. No obstante, no es una “camisa de fuerza” como para que al ser persuadido por su trabajador de que un determinado método lo favorece, no pueda acogerlo.

    Cabe precisar eso sí, que una vez escogido uno de los dos modos, este no puede variarse dentro del respectivo semestre.

    Cordialmente,

    Bogotá D. C., Colombia, S. A.

    Fuente:

    ●Estatuto tributario Arts. 383 y 386

    http://www.estatutotributario.com/category/libro-ii-retencion-en-la-fuente/titulo-3-conceptos-sujetos-a-retencion/capitulo-1

  • henry colon avila

    deves de utilisar el prosedimiento #1, primero retarle los apote obligatorio o si hace aporte boluntario, luego sacar el 25% que es exento de su salario y restarlo, despues dividir lo que te queda por 20974 es lo que vale el UVT,mira el rango en la tabla

  • andres reyes

    tengo este ejercicio y nohallo como resolverlo ya que no se como sacarle las cesantias, en donde le aplico las primas correspondientes y ademas como sacar el aporte pensional en procedimiento dos de la retefuente el ejercicio es

    CALCULE LA RETENCION EN LA FUENTE POR PROCEDIMIENTOS 1 Y 2 DEL MES DE ENERO DE 2007.
    DATOS DE LOS SUELDOS MENSUALES:
    ENERO 01/05 A MAYO 15/05
    MAYO 16/05 A SEPTIEMBRE 30/05
    OCTUBRE 01/05 A MARZO 31/06
    ABRIL 01/06 A JUNIO 15/06
    JUNIO 16/06 A OCTUBRE 31/06
    NOVIEMBRE 01/06 A ENERO 15/07
    ENERO 16/07 A MARZO /07

    NOTA PARA EL PROCEDIMIENTO 2SE DEBE CALCULAR LAS RESPECTIVAS PRIMAS.

  • joaquin araque

    a mi como empleado me practican el segundo procedimiento de depuracion mi pregunta es, que medidas o procedimientos debo llevar a cabo para que me sea aplicado el primer procedimiento?

  • ALVARO GONZALEZ

    DONDE PUEDO CONSEGUIR LA TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS LABORALES DONDE DIGA EL SUELDO Y EL VALOR A DESCONTAR.
    GRACIAS

  • camilo forero

    SOlo quisiera decirles que esta tabla en pesos ya no esta vigente… ahora se utiliuza la de rangos en UVT y no es funcional para lños que queremos consultar en lña actualidad…
    se supone que es actualicese. com

    gracias.

  • Hugo Larrota

    cordial saludo
    No entindo todabia si el empleado tiene solo dos meses laborando por ejemplo, se puede o no aplicar el procedimiento dos?

    gracias

  • Cristina Vasquez

    no

  • Cristina Vasquez

    Felicito a las personas que forman el equipo de actualicese por su valiosos aportes.

    Me gustaría sugerirles que a los comentarios que se hacen por este medio les pusieran corrector de ortografía, por que hay que ver la cantidad de Horrores Ortográficos que se colocan.

    Y los contadores también tenemos buena ortografía.

    Saludos.

  • CLAUDIA

    GRACIAS POR SUS VALIOSOS APORTES

    ME GUSTARIA QUE DESPEJARAN MI DUDA RESPECTO A QUE APORTES DE SALUD DEBO TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE SACAR LOS PORCENTAJES DE RTE TE PARA EL PRIMER PERIODO 2009, TENIENDO EN CUENTA QUE TOMO EL ACUMULADO DE LOS 12 ULTIMOS MESES: SE TOMA EL VALOR COMPLETO DE LOS APORTES DE SALUD DE LOS 12 ULTIMOS MESES O LA PROPORCION DE LOS 12 MESES?
    AGRADEZCO SU GENTIL COLABORACION

  • jhoana isaza

    jajaj esto no es lo que nesesito sorryy!!!


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