Estimado colega Jesus: considero que este tipo de dictamen deja muchos cabos sueltos en cuanto a forma criterio alcance y responsabilidad del mismo. No deja ver claramente la responsabilidad del revisor fiscal sobre si los estados financieros fueron debidamente certificados por contador (ver pagina de la junta central de contadores sobre revisores fiscales sancionados por emitir dictamen sin previa certificacion)libros oficiales, libros de actas etc etc.. deberia mejorarlo un poquito. Espero sea una critica constructiva.
Gastón
Colega con todo respecto este informe no parece de un Revisor Fiscal sinó un informe de control de documentos de un auxiliar, este es el informe que un contador de una copropiedad debe preparar para acompañar los estados financieros; no es un documento que se deba emitir por el criterio y la embergadura de la RevisrÃa Fiscal. Algo tan simple y tan sencillo como que está dictaminando estados financieros parciales, con tan pocas bases de análisis reflejadas; me parece que se debe conocer la norma un poco más, antes de publicar un documento de estas condiciones. Por favor colegas, por este tipo de documentos son los que tienen nuestra profesión subvalorada, nuestro trabajo debe ser más profesional. Un consejo leer un poco a Yanel Blanco Luna, no estoy diciendo que sea infalible, pero tiene muy buenos criterios.
LINARODRIGUEZ
Buenos dÃas colegas, no hay que rechazar de un todo las apreciaciones y aportes del compañero, en las asambleas de copropietarios los asistentes solicitan y consultan al revisor fiscal y no al contador una serie de preguntas e inquietudes que si se las informa el revisor fiscal están mas tranquilo y les da más seguridad, las informaciones en cifras y estadisticas se pueden presentar resumidamente en el informe del revisor a la asamblea no en el dictamen ,solo que haya observado algo muy relevante que altere los estados financieros,en mis informes a asambleas de socios y copropietarios acostumbro a presentar cifras y hechos que considero debo revelar e informar a la asamblea.en copropiedades de propiedad horizontal, informe de cartera, comentarios sobre los gastos, inversiones y otros aspectos.cON ESTOS PUNTOS NO NOS SALIMOS DEL MARCO CONCEPTUAL DE LOS INFORMES.
hasta pronto.
Ena Luz Tobias España
Hola Lina, comparto totalmente tu opinion sobre las inquietudes de los miembros de la Asamblea de copropietarios, formo parte del Consejo de Administracion del Condominio Mendihuaca Caribbean Resort y es la Revisora Fiscal quien por lo general en las Asambleas hace las aclaraciones sobre los Estados Financieros, las actuaciones del Consejo de Administracion y el Administrador, eso nos da la seguridad de lo fidedigno de la informacion. saludos Ena Luz
ALONSO
HOLA PEDRO. TENGO ENTENDIDO QUE LA LEY 675 NO OBLIGA ALOS CONJUNTOS RESIDENCIALES A TENER CONTADOR PUBLICO TITULADO PARA CERTIFICAR LOS ESTADOS FINANCIEROS. ESTA KLABOR LA REALIZA EL REVISOR FISCAL Y EL CONTADOR ELABORA LOS ESTADOS FINANCIEROS
Con todo respeto segun entiendo el Sr.Jesús S. Blanquicett hace referencia a un informe para el Consejo de Administracion que puede emitirse o generarse en cualquier momento si las circunstancias lo ameritan, otro tema bien distinto es la emision del Dictamen sobre los Estados Financieros que como bien sabemos es de periodicidad anual y se presenta ante la Asamblea General, ese dictamen obviamente debe cumplir con todos los requisitos establecidos por la normatividad vigente.
lina
Soy miembro del concejo de un conjunto, y existe un revisor fiscal que es contador, le pedimos un informe mensual de como estaba la contabilidad del conjunto por escrito y me contesto verbalmente que el no esta obligado a darnos ningun informe al concejo, sino anual a la asamblea, esto es cierto? y si es asi para que sirve un revisor fiscal si no le dice al concejo si el dinero esta siendo bien manejado?