Categoría |
Item |
CONCEPTOS |
A partir de (cifras en pesos) |
% |
A título del impuesto de Renta y Complementarios
- Cuando el beneficiario es un residente en Colombia -
(art 365 a 404-1 del ET) (ver nota 1 abajo) |
1 |
Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria
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$ 1.895.001 |
Véase tabla dec 4713 de 2005 |
2 |
Rendimientos financieros en general
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$ 1 |
7% |
3 |
Honorarios y Comisiones
(cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada ;
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$1 |
11% |
4 |
Honorarios y Comisiones
(cuando el beneficiario es una persona natural , que va a recibir de parte de un mismo pagador, un monto de honorarios o comisiones que no exceden , dentro del mismo año fiscal 2006, el valor de $ 66.888.000 ; sin embargo, si del contrato firmado con tal persona natural se desprende que sí va a recibir un valor superior al antes citado, la tarifa se aplica al 11% desde el comienzo de los pagos; igualmente, si no hay contrato, pero en algún momento dentro del año 2006 la suma de los pagos acumulados llega a exceder dicho tope, desde ese momento en adelante se cambia la tarifa del 10% al 11%; )
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$1 |
10% |
5 |
Contratos de consultoría y administración delegada (cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada )
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$1 |
11% |
5.1 |
Contratos de consultoría y administración delegada POR OBRAS PUBLICAS, en donde el contratante es la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90% (cuando el beneficiario del pago sea una persona juridica o natural declarante de renta)
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$1 |
6% |
5.2 |
Contratos de consultoría y administración delegada POR OBRAS PUBLICAS, en donde el contratante es la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90% (cuando el beneficiario sea persona natural no declarante de renta; la persona natural pasará a estar sujeta a tarifa del 6%, si el contrato a firmar supera los $66.888.000, o si en algun momento dentro del año 2006 los pagos que le realice un mismo agente retenedor superen esa cifra)
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$1 |
10% |
6 |
Contratos de administración delegada
(cuando el beneficiario sea una persona natural ; se aplican los mismos criterios que antes citamos cuando el pago es por “honorarios y comisiones”)
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$1 |
10% |
7 |
Servicios en general
(cuando el beneficiario sea una persona jurídica. Aplica también si el beneficiario es una persona natural declarante de renta; en este ultimo caso, la persona natural será “declarante de renta” solo si los pagos que le haga un mismo agente de retención, durante el año 2006, exceden los $66.888.000; si no exceden de tal tope, se aplica la tarifa del 6%)
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$ 78.000 |
4% |
8 |
Servicios en general
(cuando el beneficiario sea un persona natural no declarante de renta; tal persona será “no declarante” cuando los pagos que le haga el mismo agente de retención, dentro del año 2006, no excedan los $ 66.888.000 )
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$ 78.000 |
6% |
9 |
Servicios de transporte nacional de carga
(terrestre, aereo o marítimo)
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$ 78.000 |
1% |
10 |
Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre)
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$ 545.000 |
3,5% |
11 |
Servicio de transporte nacional de pasajeros
(aéreo y marítimo)
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$ 78.000 |
1% |
12 |
Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo
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$ 78.000 |
1 % |
13 |
Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo
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$ 78.000 |
2 % |
14 |
Arrendamiento de Bienes Muebles
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$ 1 |
4% |
15 |
Arrendamiento de Bienes Raíces
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$ 545.000 |
3,5% |
16 |
Loterías, Rifas, Apuestas y similares
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$ 952.000 |
20% |
17 |
Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes
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$ 78.000 |
3.5% |
18 |
Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural (si lo que enajena es un bien raíz, el agente de retención es el notario; si lo que enajena es un vehículo, el agente de retención es la secretaría de transito; si enajena otro tipo de activos fijos, el agente de retención será quien le hace el pago;
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$ 1 |
1% |
19 |
Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble
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$ 545.000 |
1% |
20 |
Compras y otros ingresos tributarios en general
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$ 545.000 |
3.5% |
21 |
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial
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$ 1.848.000 |
1.5% |
22 |
Compra de Café Pergamino o cereza
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$ 3.128.000 |
0.5% |
23 |
Compra de Combustibles derivados del petróleo
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$1 |
0.1% |
24 |
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito
(en estos casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta débito o crédito)
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$1 |
1,5% |
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25 |
Por emolumentos eclesiasticos efectuados a personas naturales, y si la persona es "declarante de renta"
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26 |
Por emolumentos eclesiasticos efectuados a personas naturales , y si la persona no es declarante de renta
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A título del impuesto de Renta y Complementarios
- Cuando el beneficiario es un No residente en Colombia -
( art.319 a 328 y 406 a 419 del ET ) (ver nota 1 abajo) |
1 |
Dividendos y participaciones
(nota: la retención solo se hace a título de renta, pero no se hace retención a título de impuesto de remesas)
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Las utilidades que de haberse distribuido a un residente en Colombia hubieren estado gravadas |
35% |
2 |
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial
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$1 |
35% a título de renta y 7% a título de remesas; este ultimo porcentaje se calcula sobre la base después de restar la retención a título de renta
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3 |
Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior
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$1 |
10% como tarifa única de renta y remesas
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A título del impuesto sobre las ventas
( art. 437-1 y 437-2 del ET (ver nota 2 abajo) |
1 |
Por compras de bienes (de $547.000 en adelante) y servicios (de $78.000 en adelante) gravadas con IVA, cuando el beneficiario del pago es residente en Colombia, y el pago se realiza por fuera del sistema de tarjetas débito o crédito
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La base es el 100% del valor del IVA facturado o teórico (ver nota 3 abajo) |
50% del IVA |
2 |
Por compras de bienes (de $547.000 en adelante) y servicios (de $78.000 en adelante) gravadas con IVA, cuando el beneficiario del pago es residente en Colombia, y el pago se realiza utilizando como medio de pago las tarjetas débito y crédito (en este caso el agente de retención de IVA es el banco emisor de la respectiva tarjeta)
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La base es el 100% del valor del IVA facturado o teórico (ver nota 3 abajo) |
10% del Iva |
3 |
Por el pago de servicios (de $78.000 en adelante) gravados con IVA, prestados en suelo colombiano, pero quien prestó el servicio es un no residente en Colombia
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La base es el 100% del IVA teórico (ver nota 3 abajo) |
100% del IVA |
4 |
Por compras de aviones
(en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil )
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La base es el 100% del valor del IVA facturado |
100% del IVA |
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A título del impuesto de timbre nacional
( art.519 parágrafo, del ET)
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1 |
El impuesto se origina sobre documentos en los cuales se desprendan obligaciones para una de las partes y derechos para la otra, siempre y cuando en la fecha de la firma de dicho documento el mismo tenga una cuantía superior a….
o sin tener cuantía determinada, se pueda tener certeza de que los pagos superarán dicha cifra (en el primer caso, la retención se practica en la fecha de emisión del documento; en el segundo caso, la retención se practica en el momento de cada pago parcial
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$ 63.191.000 |
1.5% |
(1) Las personas naturales que efectúen pagos, son también agentes de retención a título de renta y complementarios unicamente por los conceptos de “salarios” (art.383 del ET), y en todos los conceptos en los que el beneficiario sea un “no residente” en Colombia. De otra parte, para poder actuar como agentes de retención a título del impuesto de renta y complementarios en los conceptos de “honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos” (art.392 del ET), “rendimientos financieros (art.395 del ET) y ”, “compras” (art.401 del ET), se exige que la persona natural que hace el pago cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos (ver art.368-2 del ET):
- Ser comerciante obligada a llevar libros de contabilidad
- Haber tenido a dic de 2005 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $596.135.000
(2) Solo cuando el valor de la compra antes de IVA da base para hacer retención a titulo de renta, en ese caso se hará también la retención a titulo de IVA pero se hace sobre el valor del IVA liquidado ( ver DR 782 de 1996 , art.1 y 2) sin embargo, aunque para “compras” la base para hacer retención de renta es $ 545.000, en el caso de la retención de IVA varía a $ 547.000 (vease el