Documentos TRIBUTAR
Octubre 01 de 2007
FLASH 251
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Saldos a favor en declaraciones con beneficio de auditoría
El plazo para presentar la declaración de renta de las personas jurídicas tuvo lugar en abril del presente año. Por tanto. en este mes de Octubre comienza a consolidarse de manera generalizada el beneficio de auditoría a seis meses. En efecto. como se sabe, las declaraciones de renta que hayan aumentado el impuesto neto de la renta respecto del año anterior, en más de cinco veces la inflación. y que no tengan deducción especial por compra de activos reales productivos, quedan en firme al cabo de seis meses de haber sido presentada la correspondiente declaración. Obviamente. si la declaración generó generó valor a pagar. es necesario haber pagado oportunamente el valor correspondiente ( Véase nuestro FLASH 249)
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
SI UNA DECLARACION CON SALDO A FAVOR SE ACOGIO AL BENEFICIO DE AUDITORIA, PARA QUE QUEDARA EN FIRME A LOS 6 MESES, PERO NO PIDIO DEVOLUCION NI COMPENSACION EN ESE PERIODO, SU BENEFICIO SE AMPLIA A LOS 12 MESES, CUANDO HAGA LA IMPUTACION A LA SIGUIENTE DECLARACION DE RENTA?
LA DECLARACION DE RENTA SI CUMPLIO CON LOS REQUISITOS PARA SER DECLARADA EN FIRME A LOS SEIS MESES NO TIENE PORQUE AMPLIARSE A 12 MESES, NO IMPORTA QUE SE HAYA SOLICITADO SU DEVOLUCION O COMPENSACION, DEBE COLOCARSE EN LA SIGUIENTE DECLARACION EN EL RENGLON ” SALDO SIN SOLICITUD DE DEVOLUCION O COMPENSACION “
considero que hay un error al indicar que el requisito del beneficio es de un aumento de cinco veces la inflacio , segun la norma es de cuatro veces.