Autor: Gabriel Vásquez Tristancho
Contabilidad fiscal vs. contabilidad comercial
En el reconocimiento fiscal y contable de la depreciación, los reglamentos vigentes tienen contradicciones. La redacción del artículo 42 de la Ley 175 de 1986 (Hoy artículo 141 E.T.), deja expreso que lo que “debe” registrar la contabilidad comercial son las cuotas anuales por depreciación que tratan las normas tributarias. Como resaltamos lo hace de manera imperativa, “deberá”, y no de manera opcional (para lo cual debería usarse la expresión “podrá”).
A su vez, la misma norma permite que las cuotas fiscales por depreciación “excedan” las de la contabilidad comercial. Entonces, si permite la asimetría entre el resultado fiscal y el resultado comercial, no resulta lógico que obligue el registro de uno de ellos, en este caso el parámetro tributario.
Esta incoherencia se explica por los reglamentos contable y fiscal vigentes en 1986. El primer estatuto contable comercial nace en Julio 9 de 1986, el cual entró en vigencia tres meses después de su publicación (Artículo 97 DR 2160 de 1986), en el mismo año en que se aprueba la referida Ley 75. Posiblemente el legislador tributario, no tuvo en cuenta el estatuto contable comercial de reciente creación en dicho año (1986) y decidió establecer la condición del registro en libros de la depreciación, aparentemente ignorando la novísima legislación comercial contable.
Es una coincidencia. De antes de julio 9 de 1986, no había reglamento de la contabilidad comercial en Colombia y las principales normas contables aplicadas en la época fueron expedidas por normas tributarias. Hoy (2008) coexisten normas propias o autónomas de la contabilidad comercial conjuntamente con las establecidas por normas tributarias, incluso varias de ellas con posterioridad a 1986. (Ejemplos, registro en la contabilidad comercial y contabilidad fiscal del leasing, establecido en 1995 y los cambios en los ajustes por inflación de inventarios).
Estas características nos colocan en situación especial frente al tema de la depreciación y en general en todos los temas que pudieran ser contradictorios entre la contabilidad fiscal y la contabilidad comercial. Es absurdo pensar que se registra en libros únicamente la depreciación fiscal y no la depreciación reconocida para la contabilidad comercial. La armonización de los conceptos fiscales y contables, debe analizarse de acuerdo a las dos legislaciones vigentes a la fecha (2008).
Según nuestra interpretación, aquí no tiene aplicación el Artículo 136 DR 2649 de 1993 (Antiguo Artículo 96 DR 2160 de 1986), cuando expresa que “Para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las presentes disposiciones y las de carácter tributario prevalecerán estas últimas.”, por cuanto el artículo 141 del E.T. incorporó una inconsistencia técnica, desde luego no intencional.
Reconocimiento inicial y posterior de las diferencias
No existe un reglamento específico en Colombia sobre la depreciación y sus diferencias contables y fiscales. Existen reglas generales. Por un lado, los mayores valores fiscales, se registran en su reconocimiento inicial en la contabilidad comercial como una depreciación diferida. Simultáneamente, se debe reconocer un impuesto diferido por esta diferencia temporal. Con posterioridad, se registra una reserva, de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado por depreciación, exigido por el artículo 130 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, el actual (2008) artículo 44 del DR 2649 de 1993, exige que “Las cuentas de orden fiscales deben reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboración de las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan conciliarse”.
Otra problemática es la oportunidad del registro o reconocimiento de las diferencias contables y fiscales. Existen por lo menos las siguientes alternativas: 1- Al momento de cerrar los estados financieros del período contable fiscal 2- Al momento de presentar las declaraciones tributarias y 3- Al momento de efectuar las correcciones a las declaraciones tributarias.
Pareciera obvio que al momento de cerrar los estados financieros comerciales, estén definidas las cifras de la contabilidad fiscal (Patrimonio fiscal y resultado fiscal). No siempre ocurre así. La mayoría de las veces, las cifras fiscales definitivas se determinan y por tanto se reconocen al momento de presentar y/o corregir la declaración de renta, normalmente en períodos contables y fiscales subsiguientes.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 8 de Abril de 2008
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