Patrocinado por:

Reconocimiento Fiscal y Contable Depreciaci贸n (I) - Gabriel V谩squez Tristancho

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 15 de Abril de 2008

Continuamos con los análisis de diferencias entre las reglas contables establecidas en el Derecho Comercial y las establecidas en la Legislación Fiscal. A manera de ejemplo, que son múltiples y variados, hemos seleccionado dos casos de estudio en Colombia: 1- Los activos inmovilizados vs. movibles y 2- La depreciación fiscal vs. la depreciación contable.  En esta oportunidad analizaremos el segundo.

Algunas normas fiscales explícitamente establecen la posibilidad de tratamientos contables y tributarios diferentes. Este es el caso de la depreciación.  “Los contribuyentes que en uso de las disposiciones pertinentes soliciten en su declaración de renta cuotas de depreciación que excedan el valor de las cuotas registradas en el estado de pérdidas y ganancias, deberán, para que proceda la deducción sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado.” Art. 130 E.T.

Antecedentes

La Ley 81 de 1960 permitió como gasto fiscal, “una razonable deducción por la depreciación causada por el desgaste o deterioro normal de los bienes usados en negocios o actividades productoras de renta gravable hasta completar el 90% de su costo,..”, pero no exigió explícitamente ningún registro, aparentemente por considerarlo innecesario, toda vez que otra norma fiscal con posterioridad si lo requirió.

En 1974, se aprobó otra reforma estructural en materia tributaria y mediante Decreto 1649 de 1976 estableció en su artículo 1 que “de conformidad con el numeral primero del artículo 59 del Decreto 2053 de 1974, los bienes depreciables que hayan ingresado al activo del contribuyente con posterioridad al 31 de diciembre de 1975 y que al momento de ser adquiridos por este no hubieran tenido uso en el país, podrán depreciarse en cuotas anuales iguales o desiguales durante su vida útil, siempre y cuando que ninguna de éstas exceda del cuarenta por ciento del costo” Incluso permitió no utilizar depreciación en uno o varios períodos gravables. A este sistema se le denominó depreciación flexible o de tasas variables.

Esta norma fue derogada en dos oportunidades, la primera mediante el artículo 7 DR 3019/89 y la segunda con el reglamento de ajustes por inflación, artículo 29 DR 2075 DE 1992. Ambas fijaron como fecha límite del uso del sistema de tasas variables hasta el 31 de diciembre de 1991. Sin embargo, es posible que al 2008, todavía existan rezagos de depreciación diferida a 20 años por utilización de dicho sistema (1991 – 2011).

Lo que hizo el artículo 42 de la Ley 75 de 1986 (Hoy artículo 130 del E.T. antes citado) fue restringir que no se repartieran las utilidades comerciales los contribuyentes que se liberaban producto del pago de menores impuestos, al tener la opción de utilizar una depreciación fiscal superior a la contable, situación que mantiene vigencia (2008) aún después de eliminada la depreciación por tasas flexibles.

Contabilidad fiscal vs contabilidad comercial

En las normas de 1960 y 1974, que constituyeron regulación contable y fiscal de manera simultánea, toda vez que no existía un estatuto “autónomo” de la contabilidad comercial en Colombia, no se exigió como requisito su registro en libros para la procedencia del gasto fiscal por depreciación. Como ya se dijo, aparentemente no se consideró necesario.

En 1986, si aparece la obligatoriedad de su registro.  En el primer párrafo del artículo 42 de la Ley 75 de 1986 (Diciembre 23), luego incorporado en el hoy vigente artículo 141 del E.T. estableció que “las cuotas anuales de depreciación de que tratan las normas tributarias, deberán registrarse en los libros de contabilidad del contribuyente en la forma que indique el reglamento.”

También en 1986, creo que por coincidencia, aparece el primer estatuto de la contabilidad comercial en Colombia (DR 2160).  En 1993 fue reemplazado en su totalidad por el hoy vigente DR 2649. En las próximas presentaciones analizaremos las asimetrías que en el tema de la depreciación se presenta entre la contabilidad comercial y la contabilidad fiscal.

Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 8 de Abril de 2008

1 Comentario »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
Servicio de Actualización Permanente

Jornada Integral de Actualizaci贸n para el Contador P煤blico - Julio 2008

8 al 11 de Julio de 2008
Cuatro d铆as de actualizaci贸n integral para el Contador P煤blico con temas Financieros, Contables, Tributarios, Administrativos y de Formaci贸n Profesional.

Programaci贸n, preguntas frecuentes e informaci贸n detallada


* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualizaci贸n Permanente.
  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • 14 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de IVA - [actualicese.com]
  • 21 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de Retención en la Fuente - [actualicese.com]
  • 28 de Julio - Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

La Propiedad Intelectual y sus repercusiones en el ámbito Contable y Tributario
Conferencista:
Dr. John Restrepo - Abogado Especialista en Derecho Marcario y Propiedad Intelectual
Duración: 30 minutos

Dr. Alexander CoralCuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 42 minutos

Dr. Jose Hernando Zuluaga M.¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor:
Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos

Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de

Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


Archivo completo de Conferencias y Material entregado

Archivos

Por fecha

Por tema