Ley 1066 del 29 de Julio de 2006
Por: Isidoro Arevalo Buitrago
La Ley 1066 de julio 29 de 2006 publicada en el Diario Oficial No. 46.344 modifica varias disposiciones del Estatuto Tributario, de las cuales destaco las siguientes:
El artículo 21, ibídem deroga expresamente la última parte del artículo 42 de la Ley 633 de 2000, el cual disponía: “Tampoco habrá responsabilidad penal cual el agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumas debidas y que éste se está cumpliendo”
Después de la derogatoria, cobra vigencia, en su integridad, el artículo 402 del Código Penal, según el cual los valores retenidos o autorretenidos y el impuesto sobre las ventas se deben consignar dentro de los dos meses siguientes al plazo fijado por el Gobierno. Si el pago o compensación no se realiza dentro del término previsto, y si la DIAN, denuncia al retenedor o responsable ante la Fiscalía, los acuerdos de pago que se celebren con la DIAN con posterioridad a la denuncia penal, no exonera al retenedor o responsable de la responsabilidad penal. La demostración del pago o compensación de las sumas adeudadas, junto con los intereses de mora, será la única prueba que el Fiscal tendrá en cuenta para expedir “resolución inhibitoria, preclusión de investigación, o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo…”, de lo contrario y el Fiscal estará legalmente obligado aseguir el proceso penal.
De acuerdo con lo anterior, antes de que las obligaciones tributarias cumplan dos meses de vencidas, el retenedor o responsable del IVA debe celebrar con la DIAN, acuerdosde pago, de acuerdo con las nuevas oportunidades y requisitos fijados en el artículo 7 de la citada Ley de 6 meses o dos años, según el caso, previo pago del 30% del total de las sumas debidas, caso en el cual, la DIAN, estaría legalmente
impedida para formular denuncia penal. En consecuencia, las sumas no consignadas por retenciones en la fuente e IVA que, a la fecha de vigencia de la Ley, lleven menos de dos meses de vencidas, deben acercarse a las oficinas de la DIAN para proponer la celebración de acuerdos de pago dentro de los nuevos términos y condiciones establecidos en el artículo7 de la mencionada Ley. Los acuerdos también son posibles para deudas que lleven más de dos meses de vencidas si la DIAN aún no presentado denuncia penal.
A partir de la vigencia de la Ley, las deudas vencidas darán lugar al pago de interés de mora, para lo cual se establecen las siguientes modalidades:
El artículo 12, ibídem, señala: “… las obligaciones cuyo vencimiento legal se a partir del 1° de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora”. A partir del viernes 4 de agosto de 2006 , la tasa de interés de usura para el mes de agosto será del 22.53% (15,02% x 1.5), superior en el 9.31% a la actualmente vigente del 20.61%. Si el pago se hace antes del 4 de agosto, se podrá beneficiar de la tasa actual del 20.61%.
La citada disposición, dispone: “ Las obligaciones con vencimiento anterior al 1° de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora transcurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior”
La tasa de interés moratorio vigente en diciembre 31 de 2005, es del 23.33% (D.R. 3599 de Oct. 10/2005), la cual resulta superiora la tasa de usura, para el mes de agosto de 2006 y, seguramente para los meses posteriores. Luego, en mi entender, para agosto, se debe limitar a la tasa de usura del 22.53%, pues no es entendible que el Estado incurra en el delito de usura, pues ese no es el propósito de la Ley.
La tasa de interés de mora aplicable a las deudas pendientes de pago a diciembre 31 de 2004, se pueden reducir a una cuarta parte (25%) de la tasa vigente en el momento de pago, siempre que “… el pago efectivo realizado por los contribuyentes, agentes de retención y responsables dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia la presente ley cubra el valor total de la obligación por período o impuest9, la tasa de interés que deberá liquidar y pagar, corresponderá a la cuarta parte de la tasa de interés moratorio vigente al momento del pago.” Quienes estén dentro de esta situación, pueden planear el pago de las sumas debidas en los términos señalados en el artículo 7 de la citada Ley, para obtener el beneficio de la rebaja del 75% de la tasa de interés.
El pago se debe hacer por período completo, incluyendo las sanciones.
Conforme al artículo 338 de la Constitución, las leyes “que regulen contribuciones en las que la base sea el regulado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley…”
De acuerdo con la norma constitucional, la declaración de retenciones del mes de agosto de 2006, se le aplican las normas actualmente vigentes; la de septiembre (se presenta enoctubre/2006) se debe presentar con pago. De lo contrario se entenderá no presentada, según lo establece el artículo 11 de la citada Ley, lo cual acaba con el sistema de compensación con saldos a favor previo o simultáneos que arrojen las declaraciones tributarias de IVA o renta.
Igualmente obliga a presentar la declaración de retenciones en todos los casos. Si durante el mes, no se practicaron retenciones, se deberá presentar en ceros. De no hacerlo, operará la sanción por extemporaneidad, que no podrá ser inferior a la mínima.
Lo dicho anteriormente, es aplicable a los impuestos municipales y departamentales, tales como, industria y comercio, predial, vehículos, delineación urbana, timbres, etc.
Cualquier otra inquietud con relación a los alcances de la citada Ley, con gusto la atenderé.
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[...] Análisis de la Ley 1066, por el C.P. Isidoro Arévalo Buitrago [...]
¿cual es la tasa moratoria vigente?
Tengo una inquietud.
De acuerdo con el comentario que se realiza en esta pagina se comenta que conforme al articulo 338 de la Constitucion es factible que las declaraciones de retencion puedan presentarse sin pago y ser canceladas posteriormente a traves de un recibo de pago??
Asimismo en la aclaración sobre las declaraciones de julio, se argumenta que estas deben de presentarse con pago??
O sea que si yo presente la declaracion de julio y la cancelo a la semana se entiende como no presentada? Agradezco su oportuna respuesta
Buenas Noches,
Mi duda es con respecto a los acuerdos de pago Y es sobre si estos se celebran antes de la Denuncia de la DIAN a la Fiscalìa el contribuyente es exonerado de la responsabilidad Penal, incluso si estos se celebran despuès de los 6 meses de la vigencia de la ley 1066 del 29 de julio del 2006
Buenas tardes
Una persona natural que pertenece al regimen Común, esta obligado a presentar la declaración de retención en cero, por el hecho de estar obligado hacer retención de iva al regimen simplificado? Entendiento que como el regimen simplificado no esta obligado a facturar IVA.
Buenas.
Tengo una inquietud,como se pueden proceder las entidades que tengan saldos a favor en Renta y/o IVA, para realizar la compensacion de los impuestos, si el manejo que se tenia anteriormente era que se presentaba la declaracion en sin pago, luego cuando se emitiera la resolucion de la Devolucion de estos saldos a favor se procedia a cancelar y/o compensar estos impuestos.
TENGO UNA INQUIETUD, CON LA RETENCION EN LA FUENTE YA NO PODRA LIQUIDARSE EN EL MOMENTO DEL PAGO HAY QUE CAUSARLA EN LA FECHA DE REALIZADA LA COMPRA, SI ES PROVEEDORES SEGUN LA RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA QUEDA AUTOMATICAMENTE REGISTRADA DENTRO DEL MES, PERO SI SON COMPRAS DISTINTAS A LA RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA, COMO PAPELERIA, REPUESTOS, SERVICIOS QUE SE PAGAN ES A PLAZOS Y LA RETENCION S/N LA LEY SE PUEDE LIQUIDAR AL MOMENTO DE EFECTUARSE EL GASTO O EN EL MOENTO DE PAGO. ESTA MODALIDAD CAMBIA O SE PUEDE SEGUIR IGUAL.
Como el art. 23 de la ley 100 de 1993 preceptúa la tasa interés para la seguridad social igual al de los impuesto nacionales, entonces, a partir de julio 29 se deben cobran interes a qué tasa?
Buenas Tardes
No me queda muy claro quien debe presentar la informacion en medios electronicos, todas las sociedades naturales y juridicas que presentaron el formato 1002 de medios magneticos??.
Agradezco su oportuna respuesta
Buenas Tardes
No me queda muy claro quien presenta la declaracion de retencion por medios electronicos!, todas aquellas personas naturales y juridicas que realizaron e informaron el formato 1002? o solo los contadores o revisores que tienen una firma / sociedad?.
Agradezco su oportuna respuesta
Buenos dias:
Tengo una inquietud. Las personas naturales, pertenecientes al regimen comùn, responsables de iva, pero que NUNCA han realizado compras o servicios al regimen simplificado, deben presentar retencion en la fuente a partir de agosto????
gracias.
Cuales son las obligaciones tributarias para una propoiedad horizontal, sobretodo si aplica de acuerdo a la Ley 1066 la presentacion de retención en la fuente, así sea en cero. ?
Graicas.
A partir del mes de enero 1o. de 2006 hay que liquidar mes por mes los intereses de mora de acuerdo al respectivo mes de mora no de acuerdo a la tasa vigente de mora en el momento del pago.
Estoy en lo correcto ya que el inciso 2 del art.634 fue derogado por la ley 1066 art.21 y el art. 635 (art.12 l066) dice, palabras mas palabras menos, que la tasa de mora sera la tasa de usura del respectivo mes de mora.
Espero opiniones
¿una persona natural regimen comun que no cumple el tope para ser retenedor, debe presentar la declaracion de retefuente?
estamos en el proceso de recuperaciòn de cartera vencida por concepto de industria y comercio y predial y me asaltan varias dudas 1ª. la deuda prescribe a los 5 años y para que se pueda conceder la prescripciòn debe ser alegada por el contribuyente, esto aùn sigue vigente? 2ª. la cuenta bancaria del contribuyente se puede embargar y si es asì cuàl es el preocedimiento?. 3ª. algunos contribuyentes deudores del impuesto predial e industria y comercio no tienen legalizados sus predios, como actuar en la vìa coactiva? en espera de que mis dudas sean solucionadas lo mas pronto posible y poder seguir consultando sobre el tema. gracias
De todos los comentarios vistos y leído el texto del artículo 338 de la C.N., finalmente, ¿cual es la interpretación final sobre si o no se debio haber presentado la declaracion de retencion en la fuente del mes de julio con pago para que no fuese declarada como no presentada?
Señores
Actualicese.com
Cordial Saludo
Mi pregunta es si para las declaraciones del periodo de Agosto de 2006, se debio tener encuenta esta Ley, o se inicia con el periodo fiscal de septiembre de 2006.Gracias
DENTRO DE LA LEY 1066 SE DICE QUE SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACION DE RTE CON PAGO, EN MI EMPRESA TENGO QUE PRESENTAR POR MEDIO VIRTUAL QUE SANCION TENDRA SI YO LA PRESENTO PERO NO GENERO EL RECIBO DE PAGO, SE QUE SE DA POR NO PRESENTADA, QUIERO SABER EN EL MOMENTO DE PAGARLA QUE SANCION APLICO. APROVECHO PARA FELICITARLOS ES EXCELENTE PODER CONTAR CON TAN VALIOSA EMPRESA PARA NUESTRA CONTINUA ACTUALIZACION GRACIAS
En los bancos no reciben la presentaciòn en ceros de la retenciòn de industria y comercio, pues dicen que es el unico impuesto que el sistema no permite recibir que hago?
Soy persona natural del regimen comun con tres responsbilidades incluidas en el rut una de las cuales es retencion en la fuente sobre el iva, pero no realizo trnsacciones con personas del regimen simplificado , mi pregunta es si estoy obloigada a presentar declaraciones de retefuente en ceros? y es mi obligaciones continuar con esta responsabilidad o que debo hacer para que me la quiten?, ademas si efectivamente tengo que hacerla cual seria la sancion a pagar por no haber presentado ninguna declaracion hasta ahora en ceros. Hoy es noviembre 24 y mi cedula termina en 0.
Mil gracias por la ayuda que me brinden pues no tengo ni la menor idea de la parte contable y tributaria.
las personas naturales del regimen comun sin la responasabilidad de agente retenedor deben presentar declaracion de retefuente en ceros asi no haya realizado ningun tipo de operacion con el regimen simplificado????
Tengo una inquietud respecto al beneficio tributario del 75% sobre los intereses en caso de pago total: ¿Que pasa con los contribuyentes que cancelaron la totalidad de la deuda con posterioridad al 29 de Julio de 2006, y no se les concediò dicho descuento?
¿Procede la compensaciòn del dinero pagado en exceso?
Muchas gracias por la ayuda que me puedan prestar.
en el articulo 2 ley 1066/2006 “entidades publicas que de manera permanente tengan actividaes y funciones administrativas o la prestacion de servicios y que dentro de estas recauden rentas o CAUDALES PUBLICOS del nivel nal o territorial” : ¿ esto aplicaria a intereses por mora en el pago de arriendos como en el caso de locales municipales arrendados aparticulares?
ESTOY ATERRADA MI PADRE MURIO SOY HIJA UNICA MI CASA QUEDO INTESTADA Y DEBO 12 AÑOS DE PREDIAL PORFAVOR DIGANME QUE PUEDO HACE ES TODO MI PATRIMONIO VIVO EN FORTIN VER.
Buenas tardes.
Quisiera saber la forma como se pueden pagar las sanciones realizadas por la DIAN por extemponareidad en la declaración de retención en la fuente de una Empresa Unipersonal. Estas sanciones tienen recargo por mora?
Gracias por la atención prestada.