La semana anterior dimos inicio a una serie de comentarios tendientes a orientar a nuestros lectores sobre el cumplimiento de la obligación tributaria de presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2006, cuyos vencimientos se inician el próximo 2 de agosto. Luego de precisar quienes tienen dicha obligación, en esta oportunidad vamos a hacer referencia al contenido de la declaración y a los plazos que se tienen y que vencen durante el mes de agosto.
Guillermo Ariza Quintero
email: guillermo.ariza@telecom.com.co
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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LOS GASTOS POR PEAJES, MENUATENCION A UN FAMILIAR,RESTAURANTE, SERVICIOS PUBLICOS, GASOLINA ENTRE OTROS, SON DEDUCIBLES EN LA DECLARACION DE RENTA
COMO LIQUIDO EL PATRIMONIO BRUTO Y EL PATRIMONIO LIQUIDO …..COMO SE PARA LIQUIDARLE A UNA PERSONA NATURAL EL ANTICI¨PO DE RENTA PARA EL AÑO 2007
Como se puede deducir gasolina de la declaracion, es decir como se puede probar esto?
si una empresa nunca tuvo movimiento y se procede a liquidar posterir al cierre en camara de comercio.
presenta todos los formularios de impuestos presentados en ceros
y se le pide en la DIAN que presente la declaracion de renta con fraccion hasta mayo 30 que fue la fecha con la que se registro en la camara de comercio.
como se puede diligenciar el formulario indicando que es una fraccion de año, si todo esta en ceros?
gracias