Autor: Gabriel Vásquez Tristancho
Reducción del valor de los inventarios
Ya habíamos abordado este tema con anterioridad en este mismo espacio (julio de 2006), debido a las confusiones que existían alrededor de las técnicas contables aplicadas en Colombia mediante el cómputo de provisiones contables, y las posiciones de la autoridad tributaria frente al mismo asunto.
Contablemente en Colombia, “los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.”
La reducción del valor de los inventarios puede ocurrir por múltiples razones, entre las cuales se destacan los daños, deterioros, obsolescencias, o que sus precios de mercado han caído. Todas estas circunstancias deben ser reconocidas por la contabilidad a fin de reflejar el valor del inventario de acuerdo con su realidad económica.
Esta reforma tributaria pretende corregir la redacción de la norma vigente, la cual resultó siendo confusa para las autoridades tributarias, pero que en realidad se trató de un problema de hermenéutica contable más que un vacío en la norma de impuestos.
La norma actual establece la posibilidad de reducción del inventario de la siguiente manera: “Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un cinco por ciento (5%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores.”.
De esta redacción, resaltamos el concepto de “mercancías”, que algunos interpretes la han asociado con los inventarios de los comerciantes, es decir, que no sufren ningún proceso de transformación. La anterior interpretación que dio en algunos litigios la autoridad tributaria, incluso el Consejo de Estado, pretendía excluir de la posibilidad de reducción de inventarios, los demás bienes, tales como productos en proceso, materias primas, materiales y suministros, entre otros, cuando se utilizaba la técnica de provisiones contables.
La propuesta de reforma en estudio (noviembre 21 e 2006), determina este concepto así: “ Cuando se trate de bienes de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores. Cuando el costo de los bienes vendidos se determine por el sistema de inventario permanente, serán deducibles las disminuciones ocurridas en bienes de fácil destrucción o pérdida, siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción, hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. La disminución que afecta el costo, excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como deducción.”.
En la propuesta, se armonizan los conceptos de “bienes” con el de “mercancías”, para significar que los inventarios, tal como lo define la norma contable en Colombia, involucra tanto el sector comercial como el industrial. Aún más, las normas internacionales de contabilidad NIC 2, adicionalmente incluyen los activos en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.
A pesar que el gobierno ha presentado este artículo como un beneficio adicional para los contribuyentes que determinan el costo de las unidades vendidas por el sistema de inventarios permanentes, bajo la consideración sesgada en nuestra opinión, que solamente aplicaba para contribuyentes que utilizan el sistema periódico. La reducción de inventarios, es una realidad fáctica, que si bien puede tener una restricción de techo en la deducción fiscal, no se debe asociar con una clase en particular de activos movibles o realizables.
La norma en estudio, la vemos como un reconocimiento a la debilidad conceptual (problemas de medición y valuación) que en materia técnico contable existe en nuestra legislación tributaria actual, pero con un precio para los contribuyentes, al proponer bajar el techo de la deducción del 5% al 3%.
Por lo anterior, recomendamos efectuar los cálculos reales de posibles reducciones de inventarios, para anticipar beneficios al 2006 que en el 2007 serán reducidos en un 40%.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
ucaramanga, 4 de diciembre de 2006
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