Enviado el Thursday, 20 April a las 16:15:30
Destaca, entre otras, como inconveniente que las firmas de auditoria incrementen los costos de revisoría fiscal, ante la solicitud de estados financieros intermedios, ya que este ejercicio debe ser permanente, toda vez que a instancias de su dictamen, su función es la de servir tanto como órgano de control de las operaciones sociales, como de los actos de la administración y de los demás niveles del ente económico en el permanente desarrollo de su objeto social.
Igualmente, dijo el Superintendente Danies Lacouture que las responsabilidades impuestas por la ley, tanto al revisor fiscal como al comerciante a quien presta sus servicios, son durante el transcurso de todo el ejercicio social, y no solamente en el último trimestre para procurar el balance de cierre y los informes a asambleas o juntas de socios; por lo tanto, no hay lugar a cobrar honorarios adicionales para emitir un informe sobre estados financieros de períodos intermedios.
“Debemos c ambiar la concepción en el país de una revisoría fiscal marcadamente tributarista a una revisoría fiscal que incorpore planeación contable para la gestión operacional y financiera, orientada por principios de independencia y objetividad”, manifestó el Superintendente Danies Lacouture.
Uno de los objetivos de los estados financieros es brindar información actualizada a los usuarios de la misma y la Superintendencia considera oportuno aprovechar la cantidad de información que del sector real de la economía posee esta entidad, para responder a las necesidades que presenta este nuevo modelo económico y permitir que los empresarios asuman en forma eficiente la competencia nacional e internacional.
“Al establecer una relación costo beneficio ante el deber de suministro trimestral de estados intermedios y el resultado buscado, este despacho considera que todos los empresarios resultamos gananciosos en competitividad, seguridad e información, para encontrar, en un ambiente de orden público económico, condiciones favorables al crédito y a la inversión, apuntándole siempre a la generación de riqueza, para beneficio también de todos”.
Las anteriores precisiones están contenidas en la Circular Externa número 100-000002 del 31 de marzo de 2006, que transcribimos a continuación.
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