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Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas - Gabriel Vásquez Tristancho

Por: Gabriel Vásquez Tristancho
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Publicado: 27 de Mayo de 2008

Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

El próximo martes 3 de junio de 2008 (dos últimos dígitos NIT  96-00) y hasta el martes 1 de julio de 2008 (dos últimos dígitos NIT 01-05), comienzan los vencimientos para presentar las declaraciones tributarias de las personas naturales y sucesiones ilíquidas. La obligatoriedad se determina cuando el nivel de ingresos brutos, patrimonio bruto, consumos con tarjeta de crédito, valor total de compras y consumos y el valor total de las consignaciones bancarias, no superen los montos establecidos en las normas vigentes (Tabla 1) y adicionalmente, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

Tabla 1. Personas naturales  y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta

Concepto (Superior a)

Declarantes menores ingresos
(Base 2007 – PESOS - UVT)

Declarantes asalariados e independientes
(Base 2007 – PESOS - UVT)

Ingresos brutos

29.364.000 (1.400)

69.214.000 (3.300)

Patrimonio bruto

94.383.000 (4.500)

94.383.000 (4.500)

Consumos tarjetas crédito

58.727.000 (2.800)

58.727.000 (2.800)

Compras y consumos

58.727.000 (2.800)

58.727.000 (2.800)

Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras

94.383.000 (4.500)

94.383.000 (4.500)

Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la realización del ingreso se basa en el concepto de caja, es decir, cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, solo se gravan en el año o período gravable en que se causen. (Artículo 27 E.T.).

Los aportes a un Fondo de Cesantías y los saldos a favor en Fondos de Pensiones, en cuanto no sean entregados al trabajador, en nuestro concepto, no deberían hacer  parte de su patrimonio bruto.  Igual criterio tiene la autoridad tributaria, pero con relación a los aportes obligatorios. En cambio, “los aportes voluntarios y sus rendimientos, son de libre disposición del afiliado, los puede utilizar en cualquier momento y, por consiguiente, hacen parte de su patrimonio.” (DIAN, Concepto. 8755, feb. 17/2005).

Las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, si en el 2007 fueron superiores a $ 94.383.000, independiente que sean ingresos de terceros, esta la persona natural obligada a presentar declaración de renta.

Sobre la consideración de varias transacciones con el sector financiero, “una vez recibidos los recursos por parte de una entidad financiera, el posterior cambio de la modalidad de depósito o el constituir nuevos depósitos dentro de la misma entidad implican la existencia de mayores valores consignados, depositados o invertidos por el ahorrador. Igual acontece cuando se trasladen fondos de cuentas del mismo contribuyente dentro de la misma entidad, evento en el cual tales operaciones acumuladas representan los valores totales depositados o invertidos en la entidad financiera.” (DIAN, concepto 03343 enero de 2007).

Diferente la situación de renovación de un CDT, lo cual  no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En los casos de renovación de certificados durante el año gravable, el valor que debe tenerse en cuenta, para efectos del artículo 594-3 literal c), es el monto de la inversión inicial, más los intereses que se capitalicen. (DIAN, concepto 18799 de marzo de 2006).

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, dentro de los requisitos para que una persona natural no esté obligada a presentar declaración de renta, está el que no sea responsable del impuesto sobre las ventas. Mediante Concepto 025702 de marzo 20 de 1997, se concluyó que las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado de impuesto sobre las ventas no están obligadas a presentar declaración de renta si cumplen las demás condiciones establecidas en la ley. (DIAN, concepto 050687 de julio de 2007).

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 30 de Abril de 2008

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