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La sobretasa del impuesto sobre la renta, se debe liquidar y pagar en el año gravable 2006? - Jose Israel Trujillo

Por: Jose Israel Trujillo
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Publicado: 11 de Enero de 2007

Autor: José Israel Trujillo del Castillo

La Ley 863 de diciembre 29 de 2003 sustituyó el artículo 260-11 del Estatuto Tributario (E. T.), mediante el cual se estableció para los años gravables 2004, 2005 y 2006 una sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto neto de renta determinado en cada año gravable indicado.

Ahora, la Ley 1.111 de 2006 en su artículo 78 determina que la misma rige a partir de su promulgación (diciembre 27 de 2006 Diario Oficial No. 46.494) y deroga expresamente el artículo 260-11 del E. T. Esto es que en el último período gravable de su vigencia, otra ley deroga la sobretasa cuya vigencia expira en el año gravable 2006.

Al respecto cabe entonces preguntar: ¿la sobretasa del impuesto sobre la renta se debe liquidar y pagar para el año gravable 2006, habiendo sido derogada en el mismo año gravable?

Sobre el particular caben dos teorías o posiciones:

1.      La basada en la vigencia de la ley, según la cual si la norma que ordenaba la liquidación y pago de la sobretasa (impuesto accesorio o complementario al de renta) se deroga en el mismo año de su vigencia, no existe legalmente la obligación de liquidarla y pagarla, y

2.      La basada en el período del impuesto, apoyada en la Constitución Nacional , la cual establece que las reformas o cambios en las normas que los rigen, solo operan o aplican a partir del período fiscal siguiente. Para el caso en discusión, sería procedente liquidar y pagar la sobretasa del impuesto sobre la renta hasta el año de su vigencia (2006 en este evento) y su derogación operaría a partir de año gravable siguiente (2007).

Los formularios oficiales de presentación de la declaración de renta para el año gravable 2006, números 110 y 210, determinan en sus renglones 77 y 62, respectivamente, calcular y pagar la sobretasa del impuesto para el año período gravable en mención.

Apreciados colegas y lectores, queda abierto el debate sobre el tema, pienso que por su impacto y significado puede ser objeto de discusión e incluso de eventual demanda de la norma por haber sido derogada expresamente en el mismo año gravable de su aplicación.

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