Autor: Jorge Fernando Corredor Alejo
La DIAN tiene la posibilidad de verificar periodos no revisables y sancionar
Jorge Fernando Corredor Alejo
Contador P煤blico
Especialista en Gesti贸n Tributaria
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
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Con la sencillez que me permite mi conocimiento, pienso que se le ha dado una interpretaci贸n, no verdadera, al articulo 239-1, es l贸gico que si la Dian me suma los activos, y tengo mas de los declarados, debe incorporarlos al informe fiscal, y me puede sancionar pero en un periodo revisable, as铆 que yo debo declararlos como renta en un periodo mediato, antes que la dian me revise; pero no los periodos ya concluidos, si no los activos pose铆dos comparados con los periodos revisables. asi,yo lo interpreto.
ART脥CULO 239-1. RENTA L脥QUIDA GRAVABLE POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES. Los contribuyentes podr谩n incluir como renta l铆quida gravable en la declaraci贸n de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el art铆culo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en per铆odos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta l铆quida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.
Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalizaci贸n, la Administraci贸n detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituir谩 renta l铆quida gravable en el per铆odo gravable objeto de revisi贸n. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generar谩 la sanci贸n por inexactitud.
Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta l铆quida gravable, la Administraci贸n proceder谩 a adicionar la renta l铆quida gravable por tales valores y aplicar谩 la sanci贸n por inexactitud.
Oniar Na贸lr el articulo dice “originados en per铆odos no revisables” no como tu dice en un periodo revisable y estos periodos son los que explica el Dr.Jorge
mi pregunta es? entonces de que vale que uno espere 2 a帽os para que la declaracion quede en firme si igual la dian nos puede sancionar,no tiene sentido entonces, para que sirve la firmeza en las declaraciones
en el articulo nos habla que la dian puede verificar las cifras
existe algun tiempo maximo para que la dian pueda realizar esto?
att
s.c
Si, el bien o el pasivo se omite en un periodo no revisable, pero; este sigue existiendo, entonces siempre habr谩 declaraciones revisables que no concuerdan con el patrimonio pose铆do;
si el contribuyente los declara voluntariamente, no hay sanci贸n, solo pagar los impuestos, esto es que usted los puede informar en otro periodo distinto al de la adquisicion, es como una amnist铆a permanente;(ver rengl贸n 63 en formulario 110 y 51 en el 210); pero si es por fiscalizaci贸n si hay sanci贸n. la comparaci贸n siempre es en periodos revisables. Es as铆 como yo lo entiendo, porque la dian no puede revisar despu茅s de que este firme la declaraci贸n. Me gustar铆a intercambiar mas interpretaciones. y gracias por su atenci贸n.
pienso que ese es el beneficio mas importante de la pagina.
Mi opinion es que solo se deben incluir los activos omitidos en la ultima declaracion a presentar. As铆 fue hecha esta ley, con el objeto de que los paras declararan sus bienes y quedaran legales. Po lo que no hay que darle tantas vueltas al asunto