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IVA y Retención 2007 - Guillermo Ariza Quintero

Por: Guillermo Ariza Quintero
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Publicado: 9 de Enero de 2007

Preparado por Guillermo Ariza Quintero *

Se inicia mañana la terminación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de IVA y Retefuente del año gravable 2006. Así mismo, el nuevo periodo fiscal 2007 trae algunas consideraciones y aspectos novedosos que se deben tener presente en el cumplimiento de las obligaciones empresariales en relación con estas dos obligaciones.

¿Cuáles son los vencimientos de IVA y Retefuente?

Entre el martes 9 y el lunes 15 de enero vencen los plazos para declarar el IVA del sexto bimestre del 2006 y la retención en la fuente del mes de diciembre. Dependiendo del ultimo digito del NIT (sin considerar el digito de verificación –DV, puesto que este no forma parte del NIT), los plazos vencen así: Martes 9 declarantes cuyo NIT termina en 9 o 0, miércoles 10 para los del NIT terminado en 7 u 8, jueves 11 a quienes su NIT termina en 5 o 6 y viernes 12 para los que su NIT termina en 3 o 4. Finalmente los declarantes con NIT terminado en 1 o 2 el plazo se les vence el lunes 15 de enero.

¿Qué novedades presenta la reforma en los plazos de IVA y Retefuente?

Este año y seguramente por los inconvenientes registrados la DIAN opto por ampliar los plazos para la presentación de las declaraciones. Por consiguiente ya no será solo una semana (generalmente la segunda) como ocurría antes, sino que a partir de febrero tendremos vencimientos durante las dos ultimas décadas de cada mes y se tendrá en cuenta los dos últimos dígitos del NIT a diferencia de lo que ocurre hasta el presente mes que solo se considera el ultimo digito.

¿Cuáles son los formularios para declarar IVA y Retefuente?

El pasado 29 de diciembre la DIAN expidió la Resolución 15755 donde prescribe los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Aduaneras y cambiarias en el 2007. La Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas. IVA, durante el año gravable 2007 deberá presentarse obligatoriamente en el Formulario Modelo No. 300 y su costo es de tres mil quinientos pesos ($3.500). Para el caso de la Declaración Mensual de Retención en la Fuente, el formulario a utilizar es el No. 350 cuyo costo también es de tres mil quinientos pesos ($3.500). Los formularios están también disponibles en forma gratuita ingresando por Internet a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co , para su diligenciamiento e impresión a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 962 de 2005.

¿A partir de que montos se debe practicar reteiva?

Para el 2007 la retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas (reteiva), deberá practicarse así: Por Concepto de compra de bienes a partir de $ 566.000 y tratándose de servicios gravados a partir de $ 84.000. La tarifa aplicable es del cincuenta por ciento (50%) del IVA.

¿Cuáles son las bases para practicar retención en la fuente por renta?

Tratándose de compras la retención se hace a partir de $ 566.000 y para el caso de servicios la retención se inicia a partir de $ 84.000. En relación con los pagos laborales la retención se inicia a partir de $ 1.900.001 según la tabla, pero en la práctica al considerar el 25% como renta exenta, la retención se inicia a partir de $ 2.375.000. Unas bases diferentes son: La compra de bienes y productos agrícolas sin procesamiento industrial cuya retención se inicia a partir de $ 1.930.000 y la compra de café pergamino o cereza cuya retención deberá hacerse a cuantías de $3.356.000 o superiores.

 

Guillermo Ariza Quintero
Asesor Tributario y Contable
guillermo.ariza@telecom.com.co

 

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