Autor: Gabriel Vásquez Tristancho
La relación lógica entre los siguientes conceptos: SISTEMA CONTABLE –> ESTADOS FINANCIEROS –> DECLARACIONES TRIBUTARIAS, nos llevan a concluir que cualquier violación que se haga en los sistemas contables conducen necesariamente o a unos estados financieros fraudulentos o a unas declaraciones tributarias fraudulentas. Lo anterior significa, que antes de buscar fraudes en las declaraciones tributarias, debemos primero evaluar los sistemas contables aplicados por la empresa, que sirvieron de soporte para la elaboración de las mismas.
El estándar internacional de auditoria 240, establece los parámetros de responsabilidad del auditor de estados financieros relacionados con el fraude y el error. De allí se derivan las acciones básicas de auditoria que se deben tener presente para detectar los dos tipos importantes de fraude: 1- La divulgación de información financiera fraudulenta, 2- la desapropiación o malversación de activos. A los dos anteriores en el campo fiscal se ha agregado una tercera y es la relacionada con la evasión y elusión tributaria.
No es difícil asociar un trabajo con otro. El de fraude de estados financieros o desapropiación de activos con el de evasión y elusión en materia fiscal. Si un auditor detecta fraudes y errores en los sistemas contables, ya tiene el camino preparado para encontrar las posibles inconsistencias fiscales. A continuación presentamos algunos elementos que el estándar internacional de auditoria 240 propone para detectarlos en los estados financieros, los cuales a su vez, han sido incorporados en el trabajo de auditoria tributaria y/o actividades de fiscalización del gobierno.
Papel del auditor y diferencia entre error y fraude
El auditor es responsable por la detección de fraudes y errores. Esto cambia sustancialmente el enfoque de auditoria, toda vez que ya no es algo circunstancial este trabajo (sobre fraudes) sino todo lo contrario, una actividad que debe asumir dentro de su rol diario. Por tanto, el experto en auditoria debe mantener una actitud de escepticismo profesional, donde pueda reconocer la posibilidad de que exista una representación errónea en los estados financieros debido al fraude y consecuencialmente la posibilidad de evasión y elusión tributaria.
En desarrollo de esta responsabilidad, el auditor debe identificar y determinar los riesgos de las partidas erróneas de los estados financieros debido al fraude; y para esos riesgos, evaluar el diseño de controles para la Entidad , incluyendo actividades relevantes de control. Una vez diseñados, verificar si se han puesto en ejecución.
Según el estándar 240, el término “error” se refiere a equivocaciones no intencionales en las declaraciones tributarias, incluyendo la omisión de una cantidad o una revelación.
A su vez, el término “fraude” se refiere a un acto intencional por parte de uno o más individuos de la administración, altos mandos, empleados, o terceras partes, que impliquen el uso de engaño para obtener una ventaja injusta o ilegal.
El fraude que involucra a uno o más miembros de la administración, es conocido como “Fraude de la Gerencia ”; el fraude que implica sólo a empleados de la entidad es conocido como “Fraude de Empleado”. En cualquiera de los dos casos puede haber colusión con terceras partes fuera de la entidad. Por experiencia, en más del 90% de situaciones de fraude, la alta dirección resulta involucrada directa o indirectamente. Otra cosa es la habilidad para involucrar subalternos, como las técnicas utilizadas por los narcotraficantes, como las denominadas “mulas” o testaferros.
Engaño de la autoridad tributaria y técnicas utilizadas
Normalmente las acciones fraudulentas incluyen manipulación, falsificación, omisión, interpretación errada de regulación contable y/o fiscal y la más evidente, cuando es la gerencia general la que no permite activar y desarrollar controles internos o peor aún, manipula o compromete los organismos internos y externos de control con prácticas criminales.
Los auditores financieros y por extensión los especialistas en fiscalización, tienen como evidencia fuerte de presencia de fraudes, cuando existen sistemas contables con permanentes atrasos, rotación injustificada del personal de contabilidad y auditoria, informes paralelos a juntas directivas diferentes de los datos emitidos por el sistema contable, baja inversión en capacitación y/o tecnología de los sistemas de información, bajo nivel educativo de funcionarios del área financiera, entre otros.
Las acciones fraudulentas, casi siempre llevan de por medio alguna justificación forzada, con aparente lógica de negocios. Por ejemplo, “si pagamos todo el IVA nos vamos a quebrar y dejaremos sin puesto a todos los empleados”. Cuando, la realidad económica, del IVA es que lo pagan los clientes y la realidad disfrazada es un “robo” al contribuyente que pagó de buena fe dicho tributo.
Cuando las reglas contables y/o fiscales son irracionalmente utilizadas, también dejan una evidencia clara de engaño. Si pretendemos capitalizar un gasto, diferir un ingreso, no reconocer alguna transacción, todos ellos, sin justificación técnica aparente, lo obvio, es que dichas acciones conducen finalmente a fraudes en contra bien sea de accionistas, acreedores o del mismo Estado. Alguna vez, una empresa muy importante pretendía dar un discurso de teoría contable, para explicar el porque era necesario registrar como un cargo diferido el 90% de los salarios de la alta dirección. Como si el 10% fuera el trabajo de corto plazo, o en últimas, como ocurrió realmente, disfrazar pérdidas de operación que finalmente condujeron a la quiebra del negocio.
En estos casos, el fraude se puede dar usando técnicas tales como:
• Registro de entradas ficticias en el sistema contable, particularmente al final del período fiscal, con el fin de manipular los resultados del ejercicio para alcanzar objetivos fraudulentos, que incluyen evasión tributaria.
• Inclusión de pasivos inexistentes, o reemplazo de pasivos el final del período fiscal; Omisión de activos.
• Medición inadecuada de algunos rubros de los estados financieros, mediante alzas que alteran su presentación razonable.
• Omitir o reconocer información de periodos anteriores en los Estados Financieros, de los acontecimientos y de las transacciones que han ocurrido durante el período de divulgación.
• Encubrir o no divulgar hechos que podrían afectar las cantidades registradas en los Estados Financieros, para alcanzar las utilidades y metas previstas, que deterioran y erosionan bases fiscales.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
19 de Febrero de 2007
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