Documentos TRIBUTAR
Octubre 28 de 2008
FLASH 287
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
FACTURA SIN REQUISITOS: ¿DEBE SER DEVUELTA?
Todo parece indicar que la adopción del nuevo esquema de facturación está generando dificultades y diferencias conceptuales y de entendimiento. Aludimos en este caso a un elemento puntual: la denominación como “factura de venta”.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
TEMA. LA DENOMINACION FACTURA DE VENTA REQUISITO OBLIGATORIO PARA EFECTOS DE DEDUCCIONES EN RENTA Y DESCUENTOS EN VENTAS.
NORMATIVIDAD Y DOCTRINA.
Preparó: Guido Orozco Vergara.
1. “ARTICULO 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES.
Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 * y 618 **del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
PARAGRAFO. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.” Los asteriscos no son del texto.
* En ese momento version. art. 40 de la ley 223 de 1995.
**En ese momento version. Art 258 de la ley 223 de 1995.
2. DECRETO NUMERO 3050 DE 1997. (diciembre 23 DE 1997). por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones. DECRETA.
“Artículo 2º. Requisitos de la factura para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, la factura o documento equivalente deberá reunir como mínimo los requisitos contemplados en el artículo 771-2*** del Estatuto Tributario.
Lo dispuesto en el parágrafo del referido artículo, se entiende sin perjuicio de la obligación para quien expide la factura o documento, de hacerlo con el lleno de los requisitos de numeración consecutiva, preimpresión y autorización previa contemplados en las normas vigentes.” (Los asteriscos y resaltado no son del texto).)
***En ese momento las veriones (* y **) de los art. 617 y 618 continuaban vigentes.
3. DIAN CONCEPTO 85922. 5 de noviembre de 1998. TEMA: CONCEPTO ESPECIAL DE FACTURACION
“1- OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
3.1.1 DENOMINACION
La factura debe denominarse expresamente “factura de venta”, requisito que debe estar preimpreso a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Por sustracción de materia dicho requisito no será exigible para el caso de los documentos equivalentes.
Cuando se trate de factura cambiaria de compraventa o factura cambiaria de transporte, esta denominación sustituye la de factura de venta. Estas facturas constituyen títulos valores de conformidad con lo previsto en el artículo 621 del Código de Comercio y como tales para que presten mérito ejecutivo deben satisfacer los requisitos de que tratan los artículos 774 y 776 del ordenamiento mercantil.
Sin perjuicio de su cumplimiento, para efectos fiscales, salvo la denominación que debe conservarse, los requisitos consagrados en las normas comerciales deben armonizarse con las exigencias de que tratan los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.”
4. ARTICULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA.
” Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. “
5. ARTICULO 618. OBLIGACIÓN DE EXIGIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
“ A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan.”
6. ARTICULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Estatuto tributario. 624 de 1989
-“Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.”
CONCLUSION:
1. El articulo 771-2 se refiere a los art. 617 y 618.
2. Del articulo 617 se requiere el cumplimiento de los literales b),c),d),e) f) y g). no incluye el a).
3. El articulo 618, en el nuevo texto de la ley 488 de 1998, posterior a la ley 383, señala:” A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales..”
4. En el momento de esta nueva version del art.618, el art. 617,. establece en el literal “a) estar denominada expresamente como factura de venta”, literal que excluyó el art. 771-2, versión ley 383 de 1997, anterior.
.
5. Se concluye que el nuevo texto del art. 618 (ley 488 de 1998) introduce expresamente este requisito del literal a) que no lo incluyó el art. 771-2 en la versión de la ley 387 de 1997.
6. Lo anterior además en concordancia con el concepto de facturación de noviembre de 1998, posterior a la ley 383 de 1997.
7. Además es logica la redaccion del art.771-2 cuando se refiere “se requerirá de facturas…”, estas facturas deben estar ya denominadas como “FACTURA DE VENTA” como lo considera el concepto 85922 y más cuando suscribe el requisito de estar preimpreso y que por sustracción de materia dicho requisito no será exigible para el caso de los documentos equivalentes.