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	<title>Actualicémonos con los Expertos</title>
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	<description>Un espacio de publicación e intercambio para maestros y expertos de la profesión contable.</description>
	<pubDate>Tue, 01 Jul 2008 13:58:07 +0000</pubDate>
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		<title>La Salud Mental en las Empresas - Alvaro Marín</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Jul 2008 13:58:07 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Alvaro Marín]]></category>

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<p></br></p>
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		<title>¿Nuevamente ajustes por inflación? - Gabriel Vásquez Tristancho</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Jul 2008 13:38:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jfernandez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Gabriel Vásquez Tristancho]]></category>

		<category><![CDATA[ajustes por inflación]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p><iframe height="460" scrolling="no" width="550" frameBorder="0" src="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/NUEVAMENTE_AJUSTES_POR_INFLACION.swf"></p>
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		<title>Revisoría fiscal y control empresarial: Hacemos planes o no? - Carlos Humberto Sastoque</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Jun 2008 15:58:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jfernandez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Carlos Humberto Sastoque Maldonado]]></category>

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		<description><![CDATA[Son varios los mecanismos de vigilancia y control que se  aplican en las empresas, con y sin &#225;nimo de lucro, entre ellos:
&#160;&#160;&#160; Revisor&#237;a fiscal&#160;&#160;&#160; -&#160; &#160;&#160; Auditor&#237;a externa&#160;&#160;&#160; -&#160;&#160;&#160;&#160;  Auditor&#237;a interna&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160; -&#160;&#160;&#160;&#160; Contralor&#237;a
Todos, debidamente aplicados, pueden  ser altamente ben&#233;ficos para los entes econ&#243;micos. As&#237; mismo pueden ser  compatibles entre s&#237;, coexitir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Son varios los mecanismos de vigilancia y control que se  aplican en las empresas, con y sin &aacute;nimo de lucro, entre ellos:</p>
<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Revisor&iacute;a fiscal&nbsp;&nbsp;&nbsp; -&nbsp; &nbsp;&nbsp; Auditor&iacute;a externa&nbsp;&nbsp;&nbsp; -&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  Auditor&iacute;a interna&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; -&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Contralor&iacute;a</p>
<p>Todos, debidamente aplicados, pueden  ser altamente ben&eacute;ficos para los entes econ&oacute;micos. As&iacute; mismo pueden ser  compatibles entre s&iacute;, coexitir y complementarse, sin que se presenten  dualidades o excesos de control. Sin embargo, en la pr&aacute;ctica la mayor&iacute;a de  quienes ejercen estas actividades tienen las mejores intenciones de ser  eficientes;&nbsp; pero hacen poca planeaci&oacute;n  de su trabajo o nunca lo planean. </p>
<p>En las anteriores condiciones,  corren el riesgo de que muchos aspectos importantes se queden sin control  oportuno y eficiente, de que innecesariamente se realicen dobles controles  sobre un mismo hecho, de que no se detecten los errores o las irregularidades,  de que no se apliquen a tiempo las medidas preventivas y las correctivas, y de  que las acciones de vigilancia y control sean muy dispendiosas o lentas; con lo  cual terminan siendo muy onerosas y sus resultados poco alentadores.</p>
<p>En otros casos  &ndash;desafortunadamente muy numerosos- no se utilizan herramientas t&eacute;cnicas  adecuadas o simplemente no se aplica ninguna clase de t&eacute;cnicas y  procedimientos, conllevando a que las acciones de vigilancia y control se  vuelvan complejas, dif&iacute;ciles, inciertas e ineficientes. </p>
<p>Los empresarios &ndash;y ante todo los  directivos y administradores- esperan que los controles establecidos sean  econ&oacute;micos y les reporten valor agregado. Un&nbsp;  elevado porcentaje de ellos considera que los &oacute;rganos &ndash;internos y  externos- de vigilancia y control no son &uacute;tiles sino que, por el contrario, son  un obst&aacute;culo para el desarrollo de las operaciones empresariales.</p>
<p>Son preocupantes las cada d&iacute;a m&aacute;s  frecuentes quiebras de empresas o p&eacute;rdidas de enorme magnitud; originadas, en  gran porcentaje, en carencia de vigilancia y control eficientes. </p>
<p>Lo anterior debe motivar a los  contadores p&uacute;blicos, y a otras personas que hacen parte de los &oacute;rganos de  vigilancia y control empresarial, para que busquen permanentemente  actualizaci&oacute;n legal, tecnol&oacute;gica y pr&aacute;ctica que los conduzca al cumplimiento  cabal de sus responsabilidades profesionales y que puedan desempe&ntilde;arse de una  manera m&aacute;s &aacute;gil y productiva. Por ello resulta fundamental que se preparen para  que est&eacute;n en capacidad de planear adecuadamente su trabajo y de aplicar t&eacute;cnicas  y procedimientos que hagan m&aacute;s exitosa su gesti&oacute;n. </p>
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		</item>
		<item>
		<title>Continua la &#8220;hecatombe&#8221; contable en el país - José Israel Trujillo del Castillo</title>
		<link>http://www.actualicese.com/expertos/continua-la-hecatombe-contable-en-el-pais-jose-israel-trujillo-del-castillo/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Jun 2008 14:06:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jfernandez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Jose Israel Trujillo del Castillo]]></category>

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		<description><![CDATA[Para quienes perdimos la capacidad de asombro hace mucho rato, de vez en cuando algunos eventos nos obligan a recuperarla. Voy simplemente a enunciar los temas que nos conducen a ello, para invitar a los miles de colegas en el pa&#237;s que nos leen, a manifestar su pensamiento objetivo sobre estos temas:




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			<content:encoded><![CDATA[<h3>Para quienes perdimos la capacidad de asombro hace mucho rato, de vez en cuando algunos eventos nos obligan a recuperarla. Voy simplemente a enunciar los temas que nos conducen a ello, para invitar a los miles de colegas en el pa&iacute;s que nos leen, a manifestar su pensamiento objetivo sobre estos temas:</h3>
<p><iframe height="460" scrolling="no" width="550" frameBorder="0" src="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/Continua_la_hecatombe_contable_en_el_pais.swf"></p>
<p></iframe></p>
<p></br></p>
<p></br></p>
<h3 align="center"><img width="20" src="http://actualicese.com/images/icon_pdf.gif" height="20" /><a target="_blank" href="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/Continua_la_hecatombe_contable_en_el_pais.pdf">Para descargar este documento en PDF , haz click aquí</a>(41Kb)</h3>
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		</item>
		<item>
		<title>Contabilidad para la derecha y Contabilidad para la Izquierda - Gabriel Vasquez Tristancho</title>
		<link>http://www.actualicese.com/expertos/contabilidad-para-la-derecha-y-contabilidad-para-la-izquierda-gabriel-vasquez-tristancho/</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Jun 2008 15:59:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jfernandez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Gabriel Vásquez Tristancho]]></category>

		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>

		<category><![CDATA[derecha]]></category>

		<category><![CDATA[izquierda]]></category>

		<category><![CDATA[ley 165]]></category>

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		<description><![CDATA[Qued&#243; claro con el proyecto   de ley 165 sobre Normas Internacionales de Contabilidad, publicado en la Gaceta   del Congreso 517 del 11 de Octubre de 2007, ampliado el 28 de mayo de 2008, que   fuera liderado por el Honorable Representante a la C&#225;mara Doctor Sim&#243;n Gaviria   Mu&#241;oz, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Qued&oacute; claro con el proyecto   de ley 165 sobre Normas Internacionales de Contabilidad, publicado en la Gaceta   del Congreso 517 del 11 de Octubre de 2007, ampliado el 28 de mayo de 2008, que   fuera liderado por el Honorable Representante a la C&aacute;mara Doctor Sim&oacute;n Gaviria   Mu&ntilde;oz, hijo del ilustre expresidente Doctor Cesar Gaviria, presentada ponencia   negativa y proposici&oacute;n de archivo, por el Honorable Representante Wilson Alfonso   Borja D&iacute;az, el martes 17 de junio de 2008 Gaceta del Congreso 374, que la   contabilidad tiene un tinte pol&iacute;tico en Colombia, donde se evidencian claramente   dos posiciones: la derecha (el primero) y la izquierda (el   segundo).&nbsp;<BR>
</p>
<p align="justify">Que dice la derecha. Que   los fen&oacute;menos que explican el conocimiento contable tienen origen global y que   por tanto sus orientaciones deben necesariamente ser coherentes con las   pr&aacute;cticas internacionales, tanto de contabilidad como de aseguramiento.&nbsp;   Colombia ha tomado en diferentes momentos de su historia, las teor&iacute;as y   pr&aacute;cticas internacionales, para aplicarlas desde los ordenamientos jur&iacute;dicos de   diferentes fuentes, siendo los principales el Derecho Comercial y el Derecho   Tributario.&nbsp;<BR>
</p>
<p align="justify">Por su lado la izquierda,   plantea el conflicto entre los postulados de utilidad social, peque&ntilde;as y   medianas empresas y efectos fiscales, principalmente. Controvierte que los   organismos internacionales que expiden las Normas internacionales de   contabilidad y aseguramiento, responden a intereses de los capitales que   representan los pa&iacute;ses desarrollados y no de los emergentes o   subdesarrollados.&nbsp;<BR>
</p>
<p align="justify">En otras palabras, se   enfrent&oacute; en el legislativo la derecha y la izquierda de la profesi&oacute;n contable en   Colombia. &nbsp;<BR>
</p>
<p align="justify">Tremendo error. La   contabilidad en el mundo ha seguido los lineamientos formalistas, que la ubican   en un contexto cient&iacute;fico, con fundamentaci&oacute;n te&oacute;rica, explicaciones racionales   y aplicaciones coherentes con las buenas pr&aacute;cticas de negocios.&nbsp; No es hija (la   contabilidad) de los pobres, ni de los ricos, ni de los pa&iacute;ses desarrollados, ni   de los pa&iacute;ses emergentes.&nbsp; Tampoco puede asegurarse con validez que el   conocimiento contable tiene fronteras.&nbsp; &nbsp;<BR>
</p>
<p align="justify">La contabilidad como   conocimiento cient&iacute;fico tiene grandes abismos, conflictos y problemas por   resolver. No cabe duda, y as&iacute; lo pregonan los postulados b&aacute;sicos, que la   normativa internacional est&aacute; concebida para acercar y no alejar, al reconocer   que en la promulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n financiera de prop&oacute;sito general &ldquo;existen   en ellos diferencias causadas probablemente por una amplia variedad de   circunstancias sociales, econ&oacute;micas y legales&rdquo;.&nbsp;<BR>
</p>
<p align="justify"><strong>Preguntas y respuestas que   ayudan a comprender este complejo tema. </strong></p>
<p align="justify">&iquest;El proyecto 165 tiene   debilidades? Por supuesto que s&iacute;.&nbsp; Quien dijo que los cambios en la normativa   contable era un proceso de corto plazo.&nbsp; Ni m&aacute;s faltaba.&nbsp; Para la mayor&iacute;a de   pa&iacute;ses son asuntos de Estado, sino revisen las consecuencias de la Ley Sarbanes   Oxley en Estados Unidos (2002).&nbsp; No tiene fundamentaci&oacute;n cient&iacute;fica, considerar   que los cambios de regulaci&oacute;n contable no van a tener efectos macroecon&oacute;micos, y   como el caso de Colombia, por la tradici&oacute;n jur&iacute;dica con ra&iacute;ces espa&ntilde;ola y   francesa, principalmente, hay impacto en la Hacienda P&uacute;blica, que no se ha   medido, y tristemente el Ministerio de Hacienda, no es el l&iacute;der en las   investigaciones que debieran ya estar disponibles, para sustentar de manera   racional y seria cualquier decisi&oacute;n del legislativo.&nbsp; A nivel acad&eacute;mico, en   nuestro pa&iacute;s, ya existen estudios que plantean hip&oacute;tesis instrumentales para   demostrar los efectos en la recaudaci&oacute;n tributaria.&nbsp;<BR>
</p>
<p align="justify">&iquest;Que las micro y peque&ntilde;as   empresas debieran tener una regulaci&oacute;n contable ajustada a sus necesidades?&nbsp; No   hay realidad m&aacute;s grande que esta.&nbsp; El mundo tambi&eacute;n lo reconoci&oacute;, acept&oacute; y   proclam&oacute;.&nbsp; Los organismos internacionales que expiden los est&aacute;ndares de   contabilidad tambi&eacute;n lo han expuesto y socializado en diferentes escenarios.&nbsp;   &iquest;Qu&eacute; esfuerzo ha hecho Colombia sobre este asunto de importancia capital para el   desarrollo?&nbsp; Desafortunadamente hay que decirlo sin temores: NINGUNO.&nbsp; &iquest;Qui&eacute;nes   son los responsables? TODOS, incluida la profesi&oacute;n, la academia, los gremios   profesionales y econ&oacute;micos.&nbsp; El nivel cultural contable es demasiado bajo, a tal   punto que recientes propuestas de organismos de control, la abordan como si   fuera una simple tenedur&iacute;a de libros (Decreto 1878 de mayo de   2008).&nbsp;<BR>
</p>
<p align="justify">&iquest;Qui&eacute;nes estar&iacute;an   dispuestos a desconectarse de la aldea global y&nbsp; de las oportunidades   econ&oacute;micas, cient&iacute;ficas y sociales que ofrecen la tecnolog&iacute;a y la integraci&oacute;n   mundial? Creo que muy pocos. Es otra realidad.&nbsp; El mundo no es Colombia y   pretender aislar al pa&iacute;s del contexto internacional, ser&iacute;a retroceder en el   conocimiento contable m&aacute;s de 30 a&ntilde;os, como tristemente ocurri&oacute; con algunos   profesores de la Universidad Nacional cuando quisieron inventar una nueva   matem&aacute;tica, hace ya muchos a&ntilde;os, por fortuna una etapa que hoy no deja de ser   una an&eacute;cdota por dem&aacute;s muy absurda.&nbsp;<BR><br />
  &nbsp;<BR><br />
  &nbsp;<BR>
</p>
<p align="justify">Cordialmente,&nbsp;<BR>
</p>
<p align="justify">GABRIEL VASQUEZ   TRISTANCHO</p>
<p align="justify">Columnista Vanguardia   Liberal</p>
<p align="justify">Socio impuestos Baker Tilly   Colombia</p>
<p align="justify">E-mail: <A href="mailto:gvasquet@yahoo.es" target="_blank">gvasquet@yahoo.es</A></p>
<p align="justify">Bucaramanga, 24 de&nbsp; junio de   2008 &nbsp;&nbsp; </p>
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		</item>
		<item>
		<title>Declaración de Ingresos y Patrimonio (II) - Gabriel Vásquez Tristancho</title>
		<link>http://www.actualicese.com/expertos/declaracion-de-ingresos-y-patrimonio-ii-gabriel-vasquez-tristancho/</link>
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		<pubDate>Wed, 18 Jun 2008 13:46:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jfernandez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Gabriel Vásquez Tristancho]]></category>

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		<description><![CDATA[Continuamos  con la segunda parte del tema de la declaraci&#243;n de impuestos presentada por  los&#160; &#8220;no contribuyentes&#8221;, denominada de  ingresos y patrimonio.&#160; Lo primero es precisar  que &#160;la informaci&#243;n exigida a un no contribuyente,  se remite exclusivamente al numeral 3 del art&#237;culo 599 del E.T. &#8220;La  discriminaci&#243;n de los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Continuamos  con la segunda parte del tema de la declaraci&oacute;n de impuestos presentada por  los&nbsp; &ldquo;no contribuyentes&rdquo;, denominada de  ingresos y patrimonio.&nbsp; Lo primero es precisar  que &nbsp;la informaci&oacute;n exigida a un no contribuyente,  se remite exclusivamente al numeral 3 del art&iacute;culo 599 del E.T. &ldquo;La  discriminaci&oacute;n de los factores necesarios para determinar el valor de los  activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.&rdquo;</p>
<p>
  El  formulario 110 dise&ntilde;ado para los &ldquo;contribuyentes&rdquo; del impuesto a la renta  obligados a llevar libros de contabilidad, tiene parametrizada la informaci&oacute;n  de acuerdo con las reglas de depuraci&oacute;n de las bases fiscales del impuesto de  renta establecidas en el art&iacute;culo 26 del E.T.&nbsp;  No est&aacute; concebido ni para los &ldquo;no contribuyentes&rdquo;, cuya informaci&oacute;n  exigida es la del art&iacute;culo 599 del E.T., incluso, ni siquiera para los &ldquo;contribuyentes  del r&eacute;gimen especial&rdquo;, cuya depuraci&oacute;n es diferente del r&eacute;gimen ordinario y  est&aacute; definida en el art&iacute;culo 356 del E.T.</p>
<p>
  Por  tanto para cumplir con el deber formal de presentar la declaraci&oacute;n de ingresos  y patrimonio exigible para los no contribuyentes, no hay un formulario  especialmente dise&ntilde;ado para este prop&oacute;sito.&nbsp;  Tampoco existe para los del r&eacute;gimen especial.<br />
  Cuando  se pretende adaptar la informaci&oacute;n exigida para los no contribuyentes, en el  formulario dise&ntilde;ado para los contribuyentes del impuesto a la renta por el  r&eacute;gimen ordinario, se ha presentado confusi&oacute;n al pretender aplicarles algunas  reglas que no son propias.&nbsp; Por ejemplo,  no reportar datos, que para el r&eacute;gimen ordinario constituyen gastos no  deducibles, tales como las provisiones, impuestos diferentes de los permitidos  en el art&iacute;culo 115 del E.T., gastos de ejercicios anteriores, entre otros.</p>
<p>
  Estos  vac&iacute;os, pudieran conducir incluso, para alg&uacute;n despistado en el tema, de  proponer para los no contribuyentes del impuesto a la renta, la sanci&oacute;n del  art&iacute;culo 651 del E.T., por presentar errores o no corresponder a lo solicitado,  al no reflejar en un formulario dise&ntilde;ado para otros prop&oacute;sitos, informaci&oacute;n que  no corresponde a este tipo de declarantes.</p>
<p>
  <strong>Conciliaciones contables y fiscales</strong></p>
<p>
  En  el caso de los no contribuyentes del impuesto a la renta, son muy reducidas,  aunque por definici&oacute;n no debieran presentarse diferencias entre la informaci&oacute;n  tributaria y la contable, debido a que no existen bases fiscales de ning&uacute;n  tipo.<br />
  En  la presentaci&oacute;n del patrimonio, existir&aacute; una conciliaci&oacute;n que ser&aacute; de car&aacute;cter  permanente, y es la correspondiente a los ajustes por inflaci&oacute;n, incluso despu&eacute;s  de su eliminaci&oacute;n.<br />
  Este  sistema estuvo vigente hasta diciembre 31 de 2006, para &ldquo;los contribuyentes&rdquo;  obligados a llevar libros de contabilidad, y por definici&oacute;n, &ldquo;los no  contribuyentes&rdquo; quedaron por fuera de su aplicaci&oacute;n, durante todo el tiempo de  su vigencia desde enero 1 de 1992&nbsp;  (Art&iacute;culo 329 E.T., hoy derogado).<br />
  Por  tanto, las entidades sin &aacute;nimo de lucro, bajo la categor&iacute;a de &ldquo;no contribuyentes&rdquo;,  reportan sus valores patrimoniales sin ajustes por inflaci&oacute;n, calculados hasta  diciembre 31 de 2006.&nbsp; Algunos sectores,  lo hab&iacute;an eliminado contablemente con anterioridad al 31 de diciembre de 2006,  a manera de ejemplo, la superintendencia de subsidio familiar.&nbsp; Por siempre, hasta que alguna ley se  compadezca de este error conceptual, deber&aacute;n eliminar los ajustes por inflaci&oacute;n  para presentar el &ldquo;patrimonio fiscal&rdquo;, las entidades sin &aacute;nimo de lucro,  expresamente excluidas de dicho r&eacute;gimen cuando estuvo vigente.<br />
  Por  fuera del tema de ajustes por inflaci&oacute;n, no existen otras conciliaciones  contables y fiscales en el caso de los &ldquo;no contribuyentes&rdquo; del impuesto a la  renta, en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos.&nbsp;&nbsp; Los conceptos fiscalmente no aceptados,  hacen referencia al sistema ordinario y por extensi&oacute;n en algunos casos al  r&eacute;gimen especial.&nbsp; Es as&iacute; como las  provisiones, las valorizaciones, todas sin excepci&oacute;n, deber&aacute;n computarse para  la determinaci&oacute;n del patrimonio, que dicho sea de paso es una diferencia.&nbsp; <br />
  Por  &uacute;ltimo, el caso de algunas entidades que tienen doble identidad tributaria, al  comportarse simult&aacute;neamente como &ldquo;no contribuyentes&rdquo; y a la vez contribuyentes  del impuesto a la renta.&nbsp; Son denominados  &ldquo;otros contribuyentes&rdquo; y est&aacute;n referenciados en el art&iacute;culo 19-2 del E.T.  (Cajas de compensaci&oacute;n y fondos de empleados). Para ellos no hay reglas de  juego para presentar en un solo formulario, al mismo tiempo, la informaci&oacute;n  como no contribuyentes y como contribuyentes.&nbsp;&nbsp;&nbsp;  &nbsp;&nbsp;</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO<br />
  Columnista Vanguardia Liberal<br />
  Socio impuestos Baker Tilly Colombia<br />
  E-mail: <a href="mailto:gvasquet@yahoo.es">gvasquet@yahoo.es</a><br />
  Bucaramanga, &nbsp;Primera parte - 5 de Mayo de 2008 Segunda  parte 17 junio de 2008</p>
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		<item>
		<title>Documentos necesarios para declarar renta - Tributar AT&#038;F</title>
		<link>http://www.actualicese.com/expertos/documentos-necesarios-para-declarar-renta/</link>
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		<pubDate>Wed, 18 Jun 2008 08:03:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Dinero. Finanzas Personales.]]></category>

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		<description><![CDATA[INFORMACION RENTA PERSONAS NATURALES
AÑO GRAVABLE 2007
INFORMACION GENERAL 

 Copia del RUT donde   conste la responsabilidad de presentar declaración de renta.
 Copia de   declaración de renta del año 2006 (si la hay).

INFORMACION DE   PATRIMONIO
ACTIVOS:
1. Bancos   (Extractos bancarios de cuentas corrientes o de ahorros a diciembre 31.)
2.   [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>INFORMACION RENTA PERSONAS NATURALES<br />
AÑO GRAVABLE 2007</strong></p>
<p><strong>INFORMACION GENERAL </strong></p>
<ul>
<li> Copia del RUT donde   conste la responsabilidad de presentar declaración de renta.</li>
<li> Copia de   declaración de renta del año 2006 (si la hay).</li>
</ul>
<p><strong>INFORMACION DE   PATRIMONIO</strong></p>
<p><strong>ACTIVOS:</strong></p>
<p>1. Bancos   (Extractos bancarios de cuentas corrientes o de ahorros a diciembre 31.)</p>
<p>2.   Fondos (información de saldos y rendimientos emitidos por la entidad financiera   correspondiente)</p>
<p>3. Cedulas, certificados, papeles comerciales, títulos y en   general, activos que revistan la calidad de dinero y/o liquidez depositados en   entidades financieras. (información de la correspondiente entidad financiera)</p>
<p>4. Derechos fiduciarios (certificación de la entidad fiduciaria)</p>
<p>5.   Cuentas por cobrar (Documentos que determinan la cuenta por cobrar tales como   facturas, pagarés, letras, cheques o un detalle de estas cuentas indicando la   característica y su valor)</p>
<p>6. Otras cuentas por cobrar distintas a las   incluidas anteriormente son todas aquellas que permitan la posibilidad de   ingresos.(Documentos que soportan la cuenta por cobrar o su característica y   valor)</p>
<p>7. Acciones y aportes son aquellos derechos de su tenedor de reclamar   el carácter de accionista, y su valor es el monto en dinero o en especie que se   haga al capital de la sociedad limitada o asimilada. (Generalmente las   sociedades certifican el valor de las acciones así como su valorización durante   el año 2007)</p>
<p>8. Inventarios son los bienes muebles que se poseen para el   curso del negocio (estos se declaran por su valor a diciembre 31, por lo tanto,   se requiere informar dicho valor), estos activos incluyen materias primas,   productos agrícolas entre otros.</p>
<p>9. Semovientes son los animales vivos   destinados para la venta o levante. (El valor se determina de acuerdo con la   clase de ganado, según resolución del Ministerio de Agricultura por lo que se   hace necesario un mayor detalle). Clientes con este tipo de activos deben   comunicarse con TRIBUTAR AT&amp;F S.A. para informar la zona(s) del país donde   se encuentran los semovientes y la clase de semovientes, pues esto determina su   valor fiscal.</p>
<p>10. Bienes adquiridos por leasing financiero ( su valor se   determina de acuerdo con el contrato de leasing, por lo que hace necesario una   copia del contrato y el número de meses de trascurrido el contrato o el valor   que este bien representa para el contribuyente, esto es, el valor comercial   menos el valor pendiente por pagar a la compañía de leasing)</p>
<p>11. Activos   fijos no depreciables son terrenos urbanos y rurales así como construcciones en   curso o maquinaria y equipos en montaje (se requiere la información relacionada   con el valor del predial según declaración del predial de 2007 para los terrenos   y para los otros activos el valor de compra).</p>
<p>12. Activos fijos   despreciables son las construcciones, maquinaria, equipos de transporte   terrestre, fluvial y marítimo y aéreo, por supuesto, en este ítem se incluyen   los automóviles en general. Para aquellos activos que se declaran y respecto de   los cuales se paga impuesto en forma individual, se requiere la declaración   correspondiente al año 2007, en el caso de los bienes raíces por la declaración   del impuesto predial y el de automóviles por la declaración de vehículos del   mismo año. Para los otros activos el costo de adquisición y la fecha de   adquisición.</p>
<p><strong>PASIVOS:</strong> Son las deudas que se tienen   con entidades financieras, sociedades o terceros a 31 de diciembre de 2007. Para   efectos de la declaración se debe enviar una lista de las deudas indicando   claramente el nombre de la persona o entidad acreedora así como su NIT y cuantía   de la deuda.</p>
<p><strong>NOTA: </strong>Aquí se ha tratado de resumir el tipo de ítems que   forman el patrimonio típico (activos y pasivos) de una persona natural   declarante, de todas maneras, y siguiendo la definición de activos y pasivo,   anteriormente descrita, si usted considera que algún activo pasivo no fue   detallado aquí favor informar la clase y su valor, con el fin de incluirlo en la   declaración de renta.</p>
<p><strong>INFORMACION DE INGRESOS</strong></p>
<p>Los ingresos son todas las entradas de recursos de dinero o en especie,   así como ganancias extraordinarias que tuvo la persona natural durante el año   gravable 2007.</p>
<p>El origen de los ingresos puede ser por la venta de   bienes (activos), ingresos laborales, prestación de servicios, recibo de   indemnizaciones sean sujetos o no a impuesto de renta.</p>
<p>A continuación   detallamos los ingresos más relevantes así como la información requerida para   efectos de ser declarados:</p>
<p>1. Ingresos laborales (certificación de   ingresos y retenciones del empleador)</p>
<p>2. Ingresos por honorarios comisiones   y servicios.(Valor de los ingresos efectivamente recibidos por la facturación de   estos conceptos)</p>
<p>3. Rendimientos/Intereses financieros ( Certificado de la   entidad financiera)</p>
<p>4. Ingresos fiduciarios (Cerificado de la entidad   fiduciaria)</p>
<p>5. Dividendos (Certificado de la sociedad que generó la   utilidad)</p>
<p>6. Ingresos por venta de activos (Valor de venta y costo fiscal   según última declaración de predial para el caso de bienes raíces; para   automóviles, el valor de venta y costo fiscal según ultima declaración de   vehículos) Para otros activos el valor de venta y el valor de compra indicando   el tipo de activo.</p>
<p>7. Ingresos por arrendamientos (Información sobre el   valor recibido por este concepto)</p>
<p>8. Ingresos por ventas. Valor neto (Brutas   menos descuentos del total de las ventas efectuadas)</p>
<p><strong>NOTA: </strong>Se ha tratado   de resumir el tipo de ítems considerados como ingresos, de todas maneras, si   usted considera que algún otro ingreso no fue detallado aquí favor informar la   clase y su valor, con el fin de incluirlo en la declaración de renta.</p>
<p><strong>INFORMACION DE COSTOS Y GASTOS (DEDUCCIONES)</strong></p>
<p>Como costos y deducciones se entienden todas las erogaciones   relacionadas como consecuencia de una actividad generadora de ingresos.   Inicialmente se consideran aceptables todos aquellos costos que tengan relación   con un ingreso recibido. Para el caso de ingresos por ventas serán aceptados los   costos relacionados con ese negocio en particular, tales como costo de mercancía   vendida, pagos laborales, arrendamientos pagados y en general todos aquellos   gastos que se generan en el desarrollo de la obtención de dicho ingreso en una   actividad determinada; para ello, es necesario soportarse en la información   contenida en los libros de contabilidad por lo que si algún cliente se encuentra   es este escenario, favor contactar directamente a TRIBUTAR AT&amp;F S.A. para   efectos de una accesoria mas especializada.</p>
<p>Para aquellas personas   naturales cuya actividad es la de asalariado, los costos y deducciones tienen   sus restricciones para ser admitidos por la DIAN. En principio, solo se aceptan   los pagos efectuados por los siguientes conceptos:</p>
<p>1. Pagos hechos a   entidades financieras reconocidas por la Superbancaria por concepto de intereses   y corrección monetaria, por préstamos de vivienda destinado a la casa de   habitación. (Para este efecto se requiere la certificación de la entidad   financiera correspondiente a diciembre 31 de 2007).</p>
<p>2. Igualmente, se   aceptan los pagos por leasing habitacional (se requiere certificación de la   entidad que otorgó el leasing sobre pago de intereses y corrección monetaria)</p>
<p>3. Pagos hechos por salud y educación. Se pueden tratar como deducciones los   aportes obligatorios a salud así como lo pagado por educación durante el año   2007. (Informar el valor pagado, en forma separada, por estos dos conceptos   durante el año 2007).</p>
<p>Si existe duda sobre la información requerida   contactarse con TRIBUTAR AT&amp;F S.A.</p>
<p><strong><a href="http://http://www.finanzaspersonales.com.co/">*Tomado de Dinero.com. Finanzas personales</a>. </strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Sáquele provecho a las normas tributarias - Raúl Armando Cardona</title>
		<link>http://www.actualicese.com/expertos/saquele-provecho-a-las-normas-tributarias/</link>
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		<pubDate>Wed, 18 Jun 2008 07:57:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Dinero. Finanzas Personales.]]></category>

		<category><![CDATA[declaración de renta]]></category>

		<category><![CDATA[deducciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Conozca que documentos tener a la mano, cuáles son las deducciones a las que tiene derecho, además de otros tips que le pueden ayudar a pagar menos impuestos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Conozca que documentos tener a la   mano, cuáles son las deducciones a las que tiene derecho, además de otros tips   que le pueden ayudar a pagar menos impuestos.</h3>
<p>Una buena planeación tributaria es   importante para la planeación financiera, porque si a alguien le corresponde   declarar y además pagar impuestos (una condición no necesariamente lleva a la   otra), éstos pueden disminuirse al cumplir con las normas y a la vez,   aprovechando las exenciones y las deducciones que la Ley tributaria colombiana   otorga.</p>
<p>Hoy se presentaremos qué documentos deben reunirse para   elaborar la declaración, cómo puede disminuirse el pago de los impuestos, cómo   operan las tablas para el cálculo de las tarifas de pago sobre la renta líquida   gravable.</p>
<p><strong>Documentos a reunir para presentar la declaración de   renta</strong></p>
<p>Por la cantidad de documentos que se deben disponer para   realizar la declaración de renta, es mejor iniciar con tiempo esta labor, si aún   no lo ha hecho. Los siguientes documentos soportan la información que se   presenta en la declaración de renta, y aunque no es necesario anexarlos, si   deben guardarse por el tiempo en que la declaración quede en firme:</p>
<p>Certificados de saldos y de ingresos financieros de entidades   financieras, certificado de ingresos y retenciones de la organización donde   labora, con las respectivas deducciones aplicadas, certificados de todos los   ingresos y retenciones recibidos por distintos conceptos durante el año 2007,   certificados de saldos con entidades hipotecarias y pagos hechos de intereses y   de corrección monetaria (si el sistema de pago es en cuotas en UVRs),   certificados de medicina prepaga y de educación, extractos de Fondos de de   Cesantías y de Pensiones (Obligatoria, Voluntaria).</p>
<p>Ingresos no   constitutivos de renta y rentas exentas</p>
<p><a href="http://www.actualicese.com/expertos/documentos-necesarios-para-declarar-renta/">Ver   aquí todos los documentos</a></p>
<p>No todos los ingresos son gravables, es   decir sobre ellos se pagan impuestos. Hasta el 30% del salario puede no ser   constitutivo de renta, cifra que se logra si se suman los aportes a Fondos de   Pensiones Voluntarias- FPV (sumados con el aporte a los Fondos de Pensiones   Obligatorias –FPO, y a los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la   construcción -AFC).</p>
<p>Sobre éstos últimos, los planes de ahorro para   adquisición de vivienda –AFC se aplican para la compra de vivienda, con topes   del valor de la vivienda y del préstamo que están determinados en las normas   (Reforma Tributaria de 1998 y decreto 2005 de Septiembre de 2001).</p>
<p>Es   de anotar que lo conveniente, si no se ha comprado aún la vivienda, es seguir   ahorrando en el Fondo de Pensiones Voluntarias, porque se espera que éstos   brinden una mayor rentabilidad (según el portafolio elegido por el ahorrador),   comparada con la tasa que se recibe de una cuenta de ahorros que máximo es del   3% anual; una vez se vaya a comprar vivienda, se puede trasladar del FPV a la   AFC.</p>
<p>Exención del 25% del salario</p>
<p>El 25% del salario es exento de   impuestos, porcentaje que se aplica a los ingresos gravables (monto resultante   una vez descontados los aportes como máximo del 30% sobre el salario para los   ítems anteriormente descritos).</p>
<p><strong>Deducciones</strong></p>
<p><strong>1.</strong> Bonos alimenticios, considerado pago que no constituye   salario (hasta por 2 salarios mínimos legales vigentes, siempre y cuando el   salario no supere los 15 salarios mínimos legales vigentes)·</p>
<p><strong>2.</strong> Intereses de vivienda y corrección monetaria (máximo   $2.143.000 mensuales para el año gravable 2006 o de $25.726.000 –Decreto 4585   dic.27 del 2006 del Ministerio de Hacienda, Para el año 2008, debe ajustarse   según el aumento de la Unidad de Valor Tributario fijado por la DIAN) o   Educación y Medicina Prepagada. (Por concepto 22690 del 19 de abril del 2004 de   las Autoridades Tributarias, escoger sólo una, no son concurrentes).</p>
<p><strong>3.</strong> Donaciones que se hayan realizado a entidades sin   ánimo de lucro, debidamente certificadas.</p>
<p><strong>Nota:</strong> No son   exentos de la retención en la fuente ni deducibles, el auxilio de vehículo ni el   canon de arrendamiento mensual de vivienda, recibido por el empleado.</p>
<p><strong>Renta líquida Gravable</strong></p>
<p>Es el resultado de resta de   los ingresos, aquellos no gravables, la exención del 25% y las deducciones   permitidas por la ley y sobre este valor se aplican las tarifas que en la tabla   mensual que existe para calcular la retención mensual sobre los ingresos por   nómina que recibe y en la tabla de valores anuales sobre la que se calcula el   impuesto a pagar por la renta líquida gravable.</p>
<p><strong>Tablas de   retención en la fuente por intervalos de ingresos</strong></p>
<p>Las tablas de la   tarifa a aplicar sobre los ingresos son progresivas, es decir, aumentan a   mayores niveles de ingresos devengados; éstas inician a partir de los topes   definidos por la norma tributaria, para la tabla de retención con valores   mensuales, inicia desde más de 95 UVT y para la tabla de retención anual inicia   desde más de 1090 UVT (en unidades de Valor Tributario –UVT y en pesos).</p>
<p>En cálculos del autor y considerando los aumentos anuales de la UVT, lo   anterior corresponde en pesos a los siguientes valores para el año 2008: en la   tabla mensual, desde más de $2.095.640 y en la tabla anual, desde más de   $24.039.393</p>
<p>Vale la pena resaltar que en Colombia, no se declara por   pareja sino por persona y si uno de los conyugues no declara y tiene pagos como   intereses o pagos de instituciones de educación o medicina prepaga, los   beneficios de la retención por medio de carta escrita, anunciando que renuncia a   los mismos y cediéndolos al respectivo conyugue.</p>
<p>Recuerde que este tema   es delicado y errores u omisiones pueden generarle altas sanciones económicas,   por lo que le recomendamos que si usted no es experto en el manejo contable y   tributario, se asesore de un contador público para que le colabore en el   diligenciamiento de su declaración de renta y le determine la cuantía de los   impuestos a pagar, si le corresponde hacerlo.</p>
<p>Por: Raúl Armando Cardona, Docente adscrito al departamento de Finanzas. Universidad Eafit</p>
<p><strong>*<a href="http://www.finanzaspersonales.com.co/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=260">Tomado de Dinero. Finanzas personales</a>. </strong></p>
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		<title>Proyecto de Ley, Cámara, del 2007: ¿Problemas Técnicos, Políticos o de Carpichos? - Carlos Humberto Sastoque</title>
		<link>http://www.actualicese.com/expertos/proyecto-de-ley-camara-del-2007-%c2%bfproblemas-tecnicos-politicos-o-de-carpichos-carlos-humberto-sastoque/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jun 2008 22:44:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Carlos Humberto Sastoque Maldonado]]></category>

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		<description><![CDATA[Tema:Con el proyecto de ley 165 de 2007 –Cámara- se revolvió el avispero otra vez.
¿Será cierto que es tan bueno como algunos pregonan?, ¿Será tan malévolo como dicen otros?





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]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Tema:Con el proyecto de ley 165 de 2007 –Cámara- se revolvió el avispero otra vez.<br />
¿Será cierto que es tan bueno como algunos pregonan?, ¿Será tan malévolo como dicen otros?<br />
</strong></p>
<p><iframe height="460" scrolling="no" width="550" frameBorder="0" src="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/PROYECTO_DE_LEY_165__PROBLEMA_TECNICO_POLITICO_O_DE_CAPRICHO.swf"></p>
<p></iframe></p>
<p></br></p>
<p></br></p>
<h3 align="center"><img width="20" src="http://actualicese.com/images/icon_msword.gif" height="20" /><a target="_blank" href="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/PROYECTO_DE_LEY_165.doc">Para descargar este documento en Word , haz click aquí</a>(308Kb)</h3>
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		</item>
		<item>
		<title>Adopción, No. Convergencia, en el futuro. Aceptemoslos como referentes - Samuel Alberto Mantilla</title>
		<link>http://www.actualicese.com/expertos/adopcion-no-convergencia-en-el-futuro-aceptemoslos-como-referentes-samuel-alberto-mantilla/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/expertos/adopcion-no-convergencia-en-el-futuro-aceptemoslos-como-referentes-samuel-alberto-mantilla/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 16 Jun 2008 22:38:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Samuel Alberto Mantilla B.]]></category>

		<category><![CDATA[adopcion]]></category>

		<category><![CDATA[convergencia]]></category>

		<category><![CDATA[ley 165 2007]]></category>

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		<description><![CDATA[Tema: A propósito del &#8220;pliego de modificaciones al proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara&#8221;




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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Tema: A propósito del &#8220;pliego de modificaciones al proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara&#8221;</strong></p>
<p><iframe height="460" scrolling="no" width="550" frameBorder="0" src="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/Adopcion_referentes_(ok).swf"></p>
<p></iframe></p>
<p></br></p>
<p></br></p>
<h3 align="center"><img width="20" src="http://actualicese.com/images/icon_pdf.gif" height="20" /><a target="_blank" href="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/Adopcion_referentes_(ok).pdf">Para descargar este documento en PDF , haz click aquí</a>(308Kb)</h3>
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