Autor: Gabriel Vasquez Tristancho
Para la expedición de facturas en las estaciones de servicio, las cuales son consideradas por el artículo 212 del Código de Petróleos como un servicio público, existen varias alternativas, dependiendo de los tipos de productos, las características del cliente, el sistema de pago que incluye la posibilidad de fondos o anticipos, entre otras circunstancias, que sugieren el diseño de sistemas especiales de información, por el alto volumen de datos procesados y los efectos tanto en el control interno como en la parte tributaria.
De conformidad con el artículo 4 del DR 4299 de 2005, una de las categorías de distribución minorista son las estaciones de servicio automotriz, las cuales no solo distribuyen combustible líquido, sino otra variedad de bienes y servicios expresamente autorizados en la norma.
Emisión de facturas
Según las actividades desarrolladas en la estación de servicio, se pueden disponer de varios sistemas de facturación, incluso la no obligación de facturar, dependiendo de las características del cliente, tipo de productos, entre otras consideraciones.
El reglamento vigente permite que los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido en lo referente a estos productos, no expidan facturas por tales operaciones. (Art 2 DR 1001/97). Para la aceptación de costos y deducciones, el vendedor o el adquirente deberá emitir el documento con los requisitos del artículo 3 del DR 3050 DE 1997.
Aún sin existir la obligación de facturar, es posible tener clientes que por el volumen de transacciones realizadas, control de sus costos y por requisitos tributarios, exijan a las estaciones de servicios la factura de conformidad con artículo 617 del E.T. El documento se puede expedir por cada servicio individual, al terminar un depósito o anticipo convenido, por vehículo, por día, semana, quincena, mes, según las circunstancias y los clientes. En este caso es válido certificar el IVA implícito que exige el artículo 9 del DR 3050/97.
Ahora bien, suele ocurrir y está permitido, que en las “islas” se venda no solo derivados del petróleo, sino también gaseosas, comidas rápidas o incluso otras variedades, como por ejemplo es la costumbre en la ciudad de Armenia. Por la venta de estos bienes y servicios si es obligatorio expedir factura, dado que la exención solo se predica de dichos productos derivados del petróleo.
Debido a que su distribución constituye un servicio público, la alternativa para cumplir con el requisito de expedir factura por este tipo de operaciones, mediante máquinas registradoras, no es posible porque violarían los sistemas de seguridad exigidos en el sitio de expendio del combustible. Por otro lado, pretender emitir factura física por cada transacción, no habría relación costo/beneficio por una parte, a su vez, los clientes no la exigen y por tanto no es posible su identificación.
Una alternativa que puede ajustarse por la modalidad de la venta, es el documento sustitutivo de la factura en la distribución masiva y ambulante de bienes (Artículo 1 DR 1514/98). Es masiva, por cuanto al vendedor se le entrega un inventario y dispone del mismo en un espacio que es público, para cualquier persona, que incluso pueden o no adquirir combustible. Se pudiera catalogar de “ambulante”, como lo serían los vendedores en las “casetas” de algunas ciudades de Colombia, por vender sus productos en un espacio público. Luego, los bienes disponibles en una “isla” de una estación de servicio automotriz, se asimilaría al negocio de las “casetas”. No sobra advertir que la autoridad tributaria pudiera controvertir esta práctica.
Bajo esta modalidad se entiende cumplida la obligación de facturar, con el comprobante que la estación de servicio elabora a sus vendedores. Este documento debe contener como mínimo el nombre o razón social y NIT de la empresa, la fecha, período al cual corresponde el comprobante, nombre completo del vendedor y su identificación, mercancía entregada, mercancía devuelta, mercancía vendida y valor de la venta. Cuando parte de la mercancía relacionada en el comprobante sea vendida a crédito, se realizará la respectiva conciliación con las facturas que se expidan para soportar esta última. Copia de estos comprobantes deberán reposar en el domicilio fiscal del emisor del documento, para cuando la administración tributaria lo solicite.
El documento soporte para la procedencia del costo, deducción o impuesto descontable, por concepto de la adquisición de los bienes en venta masiva y ambulante, será el previsto en el artículo 3º del Decreto 3050 de 1997, salvo en lo que se refiere a las ventas a crédito en cuyo caso se aplicarán las normas generales. Cuando se trate de la distribución de productos de régimen monofásico, no será exigible la discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia Ltda.
E-mail gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 30 de agosto de 2008
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Muy importante la nota sobre las estaciones de servicio. Me gustaria tener mas informacion sobre algunas obligaciones que deben cumplir como: que informacion exogena deben suministrar a la DIAN, como opera su iva generado y descontable (porcentajes)tanto de su actividad economica (combustibles y derivados)como otras ventas (gaseosas, hielo, estopas, etc.
Muchas gracias y felicitaciones por tan magnifica labor de informar.
gracias
ES UNA EXCELENTE NOTA, PERO ES MUY UNA REALIDAD QUE UN GREMIO TAN GRANDE COMO LAS E.D.S TRABAJEMOS CADA UNO POR SU LADO. ESO DE LA FACTURA EN LA DISTRIBUCCION MASIVA Y AMBULANTE ES DESCONOCIDO PARA MI, ME UNO A LA SOLICITUD DE GUSTAVO RIVERA HAY MUCHOS TEMAS QUE TRATAR Y MUCHA TELA POR CORTAR EN EL AREA CONTABLE Y TRIBUTARIA DE LAS E.D.S.
En el campo de la comercializacion de combustibles falta tanta claridad en las normas fiscales, adicionandas a las solicitadas por Gustavo Rivera, se tiene la de los ingresos a declarar, si aun se rigen por el articulo 10 de la Ley 26 de 1989 o hay otras disposiciones vigentes.
Buenas las aclaraciones al respecto. Le comento que el inconveniente con las compras de gasolina es la retencion en la fuente que hay que practicar. Pues es fisicamente imposible hacerla en el momento de tanqueo. Para poder incluirla en contabiliddad como gasto deducible (y cumplir con las normas) me parece que la unica opcion es asumir esta retencion (al fin y al cabo es del 0.1%)
QUE BUENO QUE SE TOQUE ESE TEMA PORQUE HAY MUCHAS LAGUNAS CON RESPECTO AL TEMA, POR EJEMPLO EN LA CONTABILIZACION DE LA FACTURA DE COMPRA , LA SOBRE TASA UNOS COLEGAS LA TOMAN COMO PARTE DEL COSTO, OTROS COMO UNA CUENTA CORRIENTE DE IMPUESTO , ASI COMO EL APORTER A SOLDICOM. CUAL ES EL REGISTRO CORRECTO, ME GUSTARIA MAS INFORMACION AL RESPECTO.
GRACIAS.
Muy bueno este aporte, yo tambien tengo dudas como Emilsen, agradeceria nos orientara su contabilizacion, asi como que se presentaria en las declaraciones de IVA, tanto ingeresos como compras del combustible liquido
gracias por la imformacion prestada.lo que me gustaria saber adiciona a esta imformacion es que riesgos inherentes tienen este proceso de facturacion
Con relación a la pregunta de Efrain, en cuanto a la no deducción por no practicar la rtefuente me permito preguntar a los expertos.
Es cierto que en ninguna norma tributaria se estima que para que un costo o gasto sea aceptado como deducción, se le debe practicar retención en la fuente?.
Dejo el tema para discutir.