Flash Tributar: Certificados de retención en la fuente por medio electrónico - J. Orlando Corredor Alejo
El artículo 381 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir anualmente un certificado de retenciones, que debe contener los requisitos allí indicados. El literal g) del citado artículo establece, dentro de los requisitos, que el respectivo certificado debe tener la firma del pagador o agente retenedor.
