Tal como se concibe hoy el Presupuesto Publico ya no es solo un instrumento de carácter legal y administrativo sino que se ha convertido en el medio mas idóneo para que el Estado priorice las políticas económicas y sociales contenidas en los planes de desarrollo que por mandato legal esta obligado a ejecutar. El presupuesto contiene todos los ingresos y gastos de la entidad, entendidos dentro de los gastos la inversión propiamente dicha. De esta forma todo ciudadano tiene interés en el presupuesto, bien como contribuyente de los impuestos, tasas y contribuciones, como contratista, proveedor o prestador de servicios, beneficiario de los planes y proyectos o como funcionario publico. Por esta época se estudian los presupuestos y como una contribución a su difusión y conocimiento trataremos los aspectos más importantes.
Para ver este documento , haz click aqui
Guillermo Ariza Quintero
Consultorio Empresarial
DIARIO LA NACION
Lunes 6 de Noviembre de 2006
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
Propuesta sobre Debates que debe encarar la profesión de la Contaduría Pública en el 2008
Conferencista: Jose Hernando Zuluaga.
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios
Conferencista: Alexander Coral
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Duración: 48 minutos
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
AMOS JUAN COMENIUS
PAULO FREIRE
PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg
Titulo
El Profesor Universitario
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
Debemos tener en claro, si queremos una educaci贸n universitaria artesanal, amateur, o una educaci贸n en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un pa铆s en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresi贸n de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicci贸n con las leyes que regulan el ejercicio de la profesi贸n, L.E.S. Art.. 36, C贸digo Penal, etc.
Palabras claves
Usurpaci贸n de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho
Fecha de env铆o
24/11/06
Fecha de recepci贸n
24/11/06
Introducci贸n
Desde un punto de vista estrictamente jur铆dico estamos frente a una flagrante violaci贸n de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligaci贸n de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, est谩n incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero despu茅s nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, n煤cleo de esta cuesti贸n es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
Desarrollo
El Estado Nacional, a trav茅s del Ministerio de Educaci贸n otorga como corresponde, autorizaci贸n a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayor铆a de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la funci贸n y desempe帽ando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido com煤n y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estar铆an alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpaci贸n de T铆tulos.-del C贸digo Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Seg煤n ley 24527.- Usurpaci贸n de T铆tulos,- C贸digo Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesi贸n……, sin poseer titulo…… y luego dice: el que se arrogare grados acad茅micos, t铆tulos profesionales u honores que no le correspondieren.
La ley de Educaci贸n Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categor铆as deber谩n poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia………,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deber谩n tener titulo de Profesor Universitario, adem谩s del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Pr谩cticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educaci贸n Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el p谩rrafo referido a la autonom铆a universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesi贸n de Abogado, pero no sabe que es el C贸digo Civil, ni quien fue V茅lez Sarsfield, con toda seguridad ning煤n letrado aceptar铆a esta situaci贸n,sin embargo la mayor铆a de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su ” Did谩ctica Magna “, o incluso mas en nuestros d铆as, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quiz谩s el mas importante en la historia de la educaci贸n latinoamericana, con su celebre texto ” La Pedagog铆a del Oprimido “.
El Profesor Universitario, tiene la obligaci贸n de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes did谩cticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los an谩lisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboraci贸n personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran d铆a a d铆a, para aquellos a los que de verdad nos importa la educaci贸n universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodolog铆a de ense帽anza, que aplicaremos con el alumnado, ser谩 lineal, conc茅ntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas t茅cnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg
Entonces se帽ores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesi贸n, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colof贸n y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aqu铆, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categor铆as llegaron por una varita m谩gica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el C贸digo Penal, que en este caso no cumple su funci贸n preventiva como deber铆a y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma
Conclusi贸n
Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36
meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir
Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho
Profesores Universitarios Profesionales de la educaci贸n o amateurs de la educaci贸n universitaria
Bibliografia
Ley de Educacion Superior Nro. 24521
Codigo Penal Argentino
–
Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM
buenas tardes
mi inquietud es si uds tienen algun formato para realizar un presupuesto del area de mantenimiento en un hangar de aviones o algun archivo que me pueda ayudar a realizar este presupuesto de mantenimiento de aviones
gracias