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Decretada la nulidad parcial del artículo 1 del Decreto 2996 de 2004 - Fesovalle

Por: Fesovalle
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Publicado: 31 de Octubre de 2006

Se confirma la posición de Confecoop sobre la improcedencia de los aportes parafiscales para las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

Mediante Sentencia de fecha octubre 12 de 2006 el Consejo de Estado decretó la nulidad parcial del artículo 1 del Decreto 2996 de 2004, que imponía a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado la obligación de hacer aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

Desde el primer momento la Confederación de Cooperativas de Colombia –CONFECOOP- manifestó su desacuerdo con esta norma, porque desconocía que dichas entidades no tienen el carácter de empleadores, y los asociados no tienen la condición de trabajadores asalariados y, además, porque las atribuciones impositivas están radicadas en el Congreso de la República por mandato constitucional.

En el mismo sentido, el Consejo de Estado se basó en dos argumentos fundamentales para decretar la nulidad parcial del artículo 1 del Decreto 2996 de 2004: La naturaleza jurídica de las cooperativas de trabajo asociado y la falta de competencia del Gobierno para imponer contribuciones parafiscales.

El Consejo de Estado expresó que

“…Teniendo en cuenta que, tal como quedo expuesto, por la naturaleza misma de las Cooperativas de trabajo asociado, los asociados no tienen el carácter de trabajadores asalariados , ni la cooperativa actúa como patrón o empleador de los mismos, y que la retribución que reciben los asociados por su trabajo no es salario sino una compensación, que se fija teniendo en cuenta la función que cumple el asociado, su especialidad, rendimiento, cantidad y calidad del trabajo aportado, está claro que no se cumplen los presupuestos previstos en la ley, para que surja la obligación impuesta en el artículo 1 del Decreto 2996 de 2004…”

Agregó que

“…habida consideración que los aportes al SENA y al ICBF son contribuciones parafiscales obligatorias, (…) se encuentran sometidas al principio de legalidad; y tienen una naturaleza excepcional, (…) debe concluirse que el decreto acusado es violatorio del principio de legalidad de los tributos, en virtud del cual, está reservada al legislador ordinario la facultad impositiva…”

Con fundamento en estas razones el Consejo de Estado decretó la nulidad de la frase “y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar” contenida en el artículo 1 del decreto mencionado, dejando vigente la obligación de efectuar los aportes a la seguridad social, salud, pensiones y riesgos profesionales.

Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia emanada de la misma Corporación, los efectos de las sentencias de nulidad se producen desde el momento en que se expidió el acto anulado; así mismo, el Consejo de Estado ha manifestado que las sentencias que anulen actos de carácter general no afectan “…situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la fecha del fallo que así lo dispone, ni revive los términos para su impugnación…” (Consejo de Estado, Sentencia 7173 del 25 de agosto de 1995. M .P. Julio E. Correa Restrepo)

Como consecuencia de lo expuesto, la Confederación considera que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no están en la obligación de efectuar los aportes parafiscales a partir de noviembre de 2006.

Adicionalmente, a juicio de CONFECOOP, los efectos de la sentencia de nulidad proferida son aplicables a todas las cooperativas y precooperativas, independientemente de la modificación efectuada a sus estatutos por virtud de lo dispuesto en el Decreto 3555 de 2004, dado que la obligación de pagar los aportes y de incorporarla en los estatutos y regímenes internos de estas entidades fue impuesta por el Decreto 2996 de 2004, habiéndose limitado el 3555 únicamente a conceder una prórroga para la entrada en vigencia de la obligación a las entidades que se inscribieran ante la Superintendencia de la Economía Solidaria durante el mes de noviembre de 2004 expresando su voluntad de modificar sus estatutos. En este orden de ideas, al excluirse del ordenamiento jurídico la disposición que imponía la obligación de pagar aportes parafiscales, por sustracción de materia pierden vigencia las normas legales y estatutarias que la modificaban o desarrollaban.

En conclusión, habiéndose decretado la nulidad de efectuar las contribuciones parafiscales establecidas en el artículo 1 del Decreto 2996 de 2004, por la naturaleza de las cooperativas y por la falta de competencia del Gobierno, queda sin sustento jurídico la modificación hecha a los estatutos por parte de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Por considerarlo un tema de interés general, anexamos el texto completo de la sentencia del Consejo de Estado.:

Para ver la Sentencia, haz click aqui

 

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