Por: Isidoro Arevalo Buitrago
En las horas de la tarde de agosto 2 del año en curso, directamente el Diario Oficial informó que el turno para publicar la Ley 1066 de 2006 estaba previsto para el viernes 4 de agosto de 2006, es decir, antes de esta fecha el Diario no estaba en circulación, para el día de hoy, del mismo D.O. han informado que aún no se ha recibido instrucciones para su entrega. La citada Ley fue publicada en el D.O. 46.344 el cual lleva como fecha julio 29 de 2006, la misma de la Ley. Teniendo en cuenta estas circunstancia, el primer día hábil de la Ley es julio 31 de 2006; en consecuencia, las declaraciones de retenciones que se presenten el día 31 de julioy siguientes, deben presentarse con pago para que la declaración se considere presentada y evitar la sanción por extemporaneidad.
Los plazos para presentar las declaraciones de retenciones en la fuente de julio de 2006, empezaron hoy 8de agosto. Si algún agente retenedor presentó, antes del vencimiento fijado, la declaración de julio sin pago, la puedecorregir presentando, dentro del plazo que tiene para declarar, un nuevo formulario con pago, sin variar ninguna de las cifras inicialmente declaradas, caso en el cualno hay lugar a liquidar sanción por correcciónni por extemporaneidad. (E.T. arts. 588 y 641)
Los agentes retenedores que durante el mes de julio de 2006, no practicaron retenciones en la fuente, de todos modos deben presentar la declaración de retenciones en ceros, dentro de los plazos fijados para evitar sanción por extemporaneidad.
En los anteriores términos que modificada, en lo pertinente, la Circular de Agosto 2 del año en curso.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
Propuesta sobre Debates que debe encarar la profesión de la Contaduría Pública en el 2008
Conferencista: Jose Hernando Zuluaga.
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios
Conferencista: Alexander Coral
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Duración: 48 minutos
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
[...] Ver más [...]
[...] Análisis de la Ley 1066, por el C.P. Isidoro Arévalo Buitrago Aclaración [...]
Dr. Isidoro,
Con todo respeto creo que para las declaraciones correspondientes al mes de julio aplican las normas procedimentales vigentes el 1° de julio, es decir, que en lo que respecta a aplicación de la Ley 1066 aplicaría a partir del siguientes período gravable a partir de la publicación de la norma.
Por otra parte considero que el D.O. no actúa en debida forma por cuanto el 2 de agosto indica una fecha de publicación y el 8 de agosto otra.
En los casos de los agentes retenedores al régimen simplificado, si el agente retenedor inició actividades en el mes de mayo/2006 y a la fecha no ha aplicado retenciones, debe de igual forma empezar a presentar declaraciones de retenciones en la fuente en ceros??
Agradezco su colaboración
CON RESPECTO A LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE EN CEROS SEGUN LA LEY 1066 DE 2006, CUANDO NO SE PRACTIQUEN RETENCIONES EN EL PERIODO RESPECTIVO, TENGO LA DUDA SI OBLIGA A TODOS LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN QUE ASUMEN RETENCION POR OPERACIONES CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y NO SON RETENEDORES EN RENTA, LO CUAL IMPLICARIA QUE TODOS LOS RESPONSABLES DEL R.C. QUE NO ESTAN REALIZANDO OPERACIONES CON EL R.S. TENDRIAN QUE PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN CEROS SIEMPRE.ESPERO ALGUIEN ME ACLARE ESTA INQUIETUD.
ME PARECE MUY MAL HECHO, QUE ESTA NORMA APLIQUE PARA LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DEL PERIODO 07 O MES DE JULIO, PUESTO QUE LA LEY FUE PUBLICADA EL DIA 29 DE JULIO DE 2006, DEBE EMPEZAR A REGIR PARA LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE.
Qeuridos colegas, me podria aclarar con respecto a la retencion en la fuente el concepto que si no se presenta el pago se dara como no presentada?
Más que un comentario, mi inquietud es acerca de las personas naturales inscritas como Régimen Común que actuan como agentes de retención únicamente en Iva por compras al Régimen Simplificado. Para ellos en particular, ¿igualmente deben presentar la declaración de Retención en la Fuente conforme a la Ley 1066/06 aún cuando no asuman retenciones con el régimen simple?
Gracias
agradezco la respuesta que den a la inquietud que tenemos varias personas en lo relativo a los responsables del regimen comun que no sean agentes de retencion pero que retengan en iva al regimen simplificado, si deben o estan obligados a presentar la declaracion en ceros c/mes
mil gracias
Me parece una irresponsabilidad y ademas una improvisacion total ya la declaracion de retencion en la fuente del mes de Julio no se debio incluir para esta reforma
CONCEPTO INTERPRETACION LEY 1066 DE 2006 SOBRE APLICACIÓN DE NORMAS SOBRE RETENCIÓN EN LA FUENTE.
El artículo 338 de la Constitución Nacional en su inciso tercero manifiesta:
“Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza y acuerdo”.
En este sentido es claro precisar que la norma que se refiere a la presentación de las declaraciones sin pago (que se tendrán por no presentadas) y a las declaraciones que se presenten en cero, rige a partir del mes de septiembre del año 2006, esto lo sustento en lo siguiente:
1. Definiciones para dar claridad:
BASE: La base gravable es el aspecto cuantitativo del hecho gravado.
La base gravable se le denomina también parámetro, porque es un elemento variable de cada caso, que permite expresar su magnitud y hacerlo comparable con otros similares.(1)
En este sentido quien va a decidir si la declaración se presenta en ceros o si tiene saldo a favor es la base gravable y este resultado esta dado por hechos ocurridos durante el periodo tributario del mes de agosto, no del mes de julio que fue el mes en el cual fue expedida la Ley 1066 de 2006.
La norma procedimental lo que hace es regular la condiciones en las cuales se deben presentar dichas declaraciones, cuya base va a estar fijada en el mes de agosto y por tanto la obligación de presentar declaraciones con pago y declaraciones en ceros rige, para mi concepto a partir del mes de septiembre.
(1)BRAVO ARTEAGA, Juan Rafael. Nociones Fundamentales de Derecho Tributario. Tercera Edición. Editorial Legis. Bogotá. 2000.
UNA PERSONA NATURAL QUE TIENE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Y ESTA INSCRITA EN EL REGIMEN COMUN, SIN EMBARGO NO ES AGENTE RETENEDOR POR CONCEPTO DE RENTA, CUAL ES EL PROCEDIMIEMTO A SEGUIR CUANDO SE ADQUIERAN BIENES O SERVICIOS GRAVADOS A UN REGIMEN SIMPLIFICADO, DEBE PRESENTAR DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE.
GRACIAS POR SU ORIENTACION.
TENGO UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN Y NO PRESENTA RETENCIÓN EN LA FUENTE DESDE EL MES DE JUNIO, DEBO PRESENTAR LA RTE FTE EN CEROS A PARTIR DEL MES DE JULIO O AGOSTO, DEBO APLICAR ALGUNA SANCIÓN. LE AGRADEZCO SU RESPUESTA
MUCHAS GRACIAS
En los casos de los agentes retenedores al régimen simplificado, que en algun mes no haga retenciones de iva, también debe presentar declaraciones de retenciones en la fuente en ceros??
Me uno a la solicitud de colegas que piden aclarar si la presentación de retención en la fuente sería obligatoria cada período, para los responsables de régimen común cuando retienen al régimen simplificado así durante el mismo no se haya retenido. Gracias
Tengo una gran inquietud y es. Una persona Natural con establecimiento de Comercio inscrito en el régimen común, cual es el procedimiento a segruie cuando realiza compras gravadas a un Regimen Simplificado y como opera lo de la presentación de Retefuente en Ceros segun la ley 1066 de julio-06
GRACIAS
¿SI LA LEY ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL D.O. ENTONCES LA DECLARACION DE RETEFUENTE DEL MES DE JULIO DEBIO PRESENTARSE CON PAGO O EMPIEZA A REGIR A PARTIR DEL PROXIMO PERIODO, ES DECIR AGOSTO?
GRACIAS
tengo una duda sobre los intereses de mora , el porcentaje de 22.53 del mes de agosto, es un porcentaje anual o mensual.
Entonces en resumidas cuentas las declaración de retención de julio presentada sin pago se da como no presentada si o no? por favor necesito una respuesta urgente
Habrá de interpretarse, que cuando existen saldos a favor en Renta no se podrá cruzar con las declaraciones con saldo a pagar, es decir, presentándolas sin pago para luego hacer la solicitud del cruce? Si esto es así, es una desventaja en cuestión de flujos de caja para muchos empresarios….
Colegas, permitame aclalarle que para la retencion de iva al regimen simplificado por el solo hecho de ser agentes retenedores por este concepto estariamos oblifgados a presentar declaracion de rete fte por iva.
coridial saludo: tengo una pregunta en caso de impuesto predial, pido una explicacion mas minuciosa para aplicarla a mi municipio.
muchas gracias
san miguel de sema
coridial saludo: tengo una pregunta conforme a la aplicaciion de la ley 1066 de 2006 sobre el impuesto predial, pido una explicacion mas minuciosa para aplicarla a mi municipio.
muchas gracias
san miguel de sema
Que sentido tiene presentar la declaracion de retencion en ceros, a quien beneficia, que personas en general lo tienen que hacer
MI pregunta es si una persona de regimen simplificado responsable de IVA vende a una persona de regimen comun como es el cruce del IVA?
Tengo una sociedad en liquidación que presentó su ultima declaración de retefuente en julio, debía presentar en ceros por agosto y septiembre estando en proceso de liquidación ???
La sanción que aplica en caso de ser positiva la respuesta es la de extemporaneidad del 1% del patrimonio ???
gracias por su colaboración !!
Buenas Tardes, mi pregunta es, si yo soy una junta de acción comunal estoy obligado a presentar el formulario 350 de retención en la fuente, segun esta norma.
Gracias