Documentos TRIBUTAR
Agosto 13 de 2007
FLASH 244
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Declaración de retención en la fuente sin pago cuado hay saldos a favor
Por mandato legal vigente desde julio de 2006 (Ley 1066 de 2006), toda declaración de retención en la fuente debe ser presentada con pago sopena de tenerse por no presentada.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
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5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Como se presenta un saldo a favor sin presentar la declaracion de retefuente? Como se hace para presentar la declaracion con saldo a favor.
Se tendrian que presentar dos. Una para el saldo a favor antes de la fecha y otra en la fecha para que se pueda compensar? Realmente le agradeceria una explicacion mas descriptiva.
Me asalta la misma duda que a ONIAR, en el sentido de que el comentario sobre la morma dice que “para que una declaracion de retencion en la fuente se tenga por presentada, habiendose radicado sin pago se debe demostrar que hay una anterior antes de la declaracion de retencion”.
Solicito aclaracion.
gracias
Que inmplicaciones contables y tributarias tendría la reversion de una cuenta de interco que afecto ingreso el año pasado, y se necesita reversar este año? cual sería el procedimiento adecuado para no afectar el ingreso declarado el año pasado que afecro iva, ica y renta? Le agradecería me colaboren con esta inquietud?
El reporte de las agencias de viajes le sirve como ducumento equivalente a la factura? de igual forma le sirve a una Asociación sin ánimo de lucro y sucursal de sociedad extranjera inscrita en el régimen común??
Me dirijo a Ustedes con el ánimo de solicitarles soporte tributario con respecto a una compañía que es entidad extranjera sin ánimo de lucro; ¿a que se encuentra obligada? O que deberes legales y formales deben cumplir?
1. ¿ Son contribuyentes del Impuesto de Renta?
2. ¿ Están obligadas a declarar y pagar IVA, Retefuente?
3. ¿ Estas se encuentran obligadas a tener revisor fiscal?
4. ¿Están obligadas a presentar declaración informativa de precios de transferencia?
5. estan obligados a facturar o a expedir documento equivalente a factura?
Nota: Este tipo de compañía no gira utilidades a casa matriz, sin embargo se registran cuentas entre compañías.
Oniar y Javier, lo que el Doctor Corredor explica es que el contribuyente debe tener saldo a favor antes de la presentacion de la retefuente, pero refiriendose al saldo a favor proveniente de declaraciones anteriores de Renta o Iva de periodos anteriores, ya que Retefuente se paga o no se paga pero nunca genera saldo a Favor, espero que mi comentario les sirva a despejar su duda..
BUENOS DIAS MI INQUIETUD TENEMOS UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO CON UNOS AMIGOS QUEREMOS SABER NOSOTROS ESTAMOS OBLIGADOS A SER RETENCION EN LA FUENTE SEGUN EL RUT PERO NOSOTROS NO HACEMOS RETENCION A NADIE PUES SON PEQUEÑAS LAS COMPRAS POR LO TANTO NO HEMOS PRESENTADO LA RETENCION NI SI QUIERA EN CEROS NOS ASESORAMOS Y EN UN ART DEL ESTATUTO TRIBUTARIA DECIA QUE SI NO SE HABIA CAUSADO RETENCION PUES NO SE PRESENTARIA PERO DE ACUERDO A CONVERSACION CON UN CONTADOR HOY EN DIA NOS DICE QUE SI HACE ALGUNOS MESES SALIO UN ART EN DONDE DICE QUE SI SE DEBE PRESENTAR ASI SEA EN CEROS ME GUSTARIA QUE ME CONFIRMEN A PARTIR DE QUE FECHA ESTA ESTA MODIFICACION Y CUANTO SERIA LA SANCION
MUCHAS GRACIAS
Para Francy:
Las entidades sin animo de lucro son agentes de retención y por tanto deben presentar la retención en la fuente así sea en ceros, esto entró en vigencia desde el mes de Julio de 2.006 (Ley 1066 de julio 29), es decir se empezó a presentar a partir del mes de agosto y la sanción minima es de $201.000 por cada mes del año 2006 y $210.000 por cada mes del año 2.007, hasta el mes de agosto. Le recomiendo seguirlo presentando en ceros a partir del mes de septiembre (que se presenta en octubre) de acuerdo con los dos últimos digitos del NIT. Hasta pronto y éxitos en sus labores.
Para Francy .
ESTO EMPEZO A REGIR DESDE AGOSTO DEL 2006 Y SE DEBE PRESENTAR EN CEROS CADA MES. Y TE COBRA SANCIONES POR CADA DECLARACION NO PRESENTADA.
lo primero que debes hacer es ir a la DIAN Y AVERIGUAR COMO SE ENCUENTRA EL ESTADO DE CUENTA DE LA EMPRESA
Quiciera saber si una sociedad que fue constituida el 27 de Agosto y no se ha registrado en industria y comercio estaria obligada a presentar declaracion de retencion de industria y comercio en cero
gracias
señores publicistas, cuerpo de editores y demas, un cordial saludos para ustedes.
mi presente es para reportar que el link que aparece en la parte superior de la pantalla para ver el documento en lo que concierne al tema en mension, no se encuentra en uso… porfavor habilitarlo…
agradezco su atencion
si se presento la retencion año 2006 sin pago hay que liquidar sancion o solo intereses mora
le agradezco su amable respueta
Apenas llego a una entidad sin animo de lucro que tiene problemas de liquidez y sus directivos no son lo mas organizados. Todos los periodos se efectúan retenciones por varios conceptos, encuentro que si el día de la presentación ellos no tienen plata la contadora la presenta en ceros como si en ese periodo la actividad de la entidad se hubiera suspedido. Eso es correcto?.
Cual sería el procedimiento en ese caso?
rVfQB6
Codial saludo.
Alguien me puede decir por favor, cuál es la sanción por no presentar declaración de retefuente, si estas debían presentarse en ceros?
Gracias
BUENOS DIAS: MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: A UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO SE LE EFECTUA RETENCION.
GRACIAS.
Buen día.
Mi inquietud es si existe sanción por presentar una declaración (y pagarla) dentro del plazo debido, pero firmada por un tercero distinto al representante legal o contador. en caso que exista sanción, cuál sería el monto de la misma si el valor de la retención pagado es de $77.000. Gracias
Quisiera saber cuales son las sanciones que se les aplica a las declaraciones de retención en la fuente incluyendo los intereses de mora