Autor: Gabriel Vásquez Tristancho
El Decreto 3085 del 15 de Agosto de 2007, volvió a revivir el tema de los aportes al régimen de seguridad social de los trabajadores independientes. Establece el reglamento que “ todos” los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Proteción Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.
Aunque originariamente este Decreto 3085 pretende reglamentar los artículos 18 y 44 de la Ley 1122 del 207, lo que en realidad ocurre es la implementación de normas procesales sobre los aportes al Régimen de Seguridad Social, de parte de los trabajadores independientes (Deberes formales, por ser aportante y afiliado en forma simultánea), que hasta ahora, en apariencia, no había forma de exigir y controlar dichos recaudos.
La responsabilidad de declarar recae sobre el trabajador independiente, así como las sanciones y efectos posibles tanto en salud como en pensiones. Por ahora, este procedimiento no vincula al contratante (o empresa si se quiere), excepto en los casos expresamente señalados para contratos con el sector público (Leyes 788 y 789 de 2002 y 828 de 2003, normas sobre control de aportes parafiscales).
Esta modalidad de responsabilizar al trabajador y no al contratante, tiene otra consecuencia interesante y es no vincular este tema con las normas vigentes sobre impuesto de renta y complementarios, por posibles rechazos de costos y deducciones para las empresas que vinculan recurso humano bajo la modalidad de contratos de servicios. Recordamos que en los casos de contratos laborales, si existen condicionamientos del pago de aportes parafiscales como requisito para las deducciones por salarios (Artículo 108 Estatuto tributario).
Nuestra investigación preliminar no detectó una estadística formal de cuanto pesan los trabajadores independientes en los aportes al Sistema de Seguridad Social. Lo cierto es que frente a los niveles de sub-empleo y otras modalidades de contratación diferentes de una relación laboral legal y reglamentaria, no cabe duda que el impacto actual y la tendencia futura, será la de un incremento en la participación de los independientes.
Antecedentes IBC
Mediante Circular Conjunta 01 de Diciembre 6 de 2004, los Ministerios de Hacienda y Protección social, a raíz de una Sentencia del Consejo de Estado, que pudo afectar de manera estructural la estabilidad económica del sistema de seguridad social, tomó las posiciones descritas a continuación.
Mediante sentencia de fecha 19 de agosto de 2004 la Sección Segunda del honorable Consejo de Estado, Consejera Ponente, doctora Ana Margarita Olaya Forero declaró la nulidad de unos apartes del artículo 26 del Decreto 806 de 1998, el inciso final del artículo 25 del Decreto 1406 de 1999, el numeral 3.1.1 de la Circular Externa número 087 de 1999 de la Superintendencia Nacional de Salud y la primera parte del inciso 5º del artículo 5º de la Resolución número 009 de 1996 de la Superintendencia Nacional de Salud; disposiciones referidas a la base mínima de los trabajadores independientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De igual manera, a través de la Sentencia de fecha 19 de agosto de 2004 del honorable Consejo de Estado, la Sección Cuarta , Consejera Ponente, doctora Ligia López Díaz declaró la nulidad de unos apartes del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002.
A raíz de esta situación y teniendo en cuenta las consideraciones expresadas en el primero de los fallos citados, “ diversos medios de comunicación anunciaron públicamente que el Consejo de Estado había determinado que en adelante los trabajadores independientes debían cotizar al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre un (1) salario mínimo.” (La letra cursiva y el resalto con comillas no son del texto original).
Sobre el particular, estos Ministerios se permitieron aclarar que la decisión del Consejo de Estado al declarar la nulidad de algunos apartes del artículo 26 del Decreto 806 de 1998, el inciso final del artículo 25 del Decreto 1406 de 1999, el numeral 3.1.1 de la Circular Externa número 087 de 1999 de la Superintendencia Nacional de Salud y apartes del inciso 5º del artículo 5º de la Resolución número 009 de 1996 de la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de la prevalencia de las normas con fuerza de ley y del principio de justicia rogada que orienta esa jurisdicción, no afectó el contenido de la Ley 797 de 2003, del Decreto Reglamentario 510 de 2003, como tampoco la vigencia de la declaración del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes, prevista en el Decreto 1406 de 1999.
De estas consideraciones de legalidad, tanto del IBC, como de la directa correlación entre aportes al sistema de seguridad social, establecidos en los artículos 17 de la Ley 100 de 1993 y 4 de la Ley 797 de 2003, (pensiones, salud y riesgos profesionales), la circular conjunta determinó las bases legales existentes para el sistema:
“El inciso segundo del artículo 3º del Decreto 510 de 2003, concordante con el mandato legal citado, establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones ; en consecuencia, el ingreso base de cotización conforme a los artículos 5º y 6º de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”
Concluye la circular 001 de 2004 sobre este delicado tema, que el ingreso base de cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones, “ es por definición y de manera general, ” uniforme y si tal como lo señaló el artículo 4º de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados, el ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contratos de prestación de servicios debe corresponder a estos ingresos devengados, por tanto, las bases de cotización deben ser iguales.
Ingreso Base de Cotización de los Contratistas.
Otro asunto de controversia resulta la determinación del IBC de los contratistas. La circular conjunta 001 señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada; razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.
Vigencia de la Declaración del Ingreso Base de Cotización para los Trabajadores Independientes.
Frente a la posibilidad de una corrección masiva de declaración de aportes de los trabajadores independientes, que afectarían sustancialmente la economía del sistema de seguridad social, la circular conjunta 001 indicó que la decisión del honorable Consejo de Estado al declarar la nulidad de algunos apartes de los artículos referidos a la cotización mínima de los trabajadores independientes, en consideración de estos Ministerios, no incide en la vigencia y aplicación de las reglas dispuestas eh los artículos 25, 26 y 27 del Decreto 1406 de 1999, que consagran la validez de la declaración del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de enero del año siguiente, y en la medida en que para el período comprendido entre febrero de 2004 y enero de 2005, el IBC tanto de estos trabajadores como de los demás trabajadores independientes, ya se encuentra determinado, su modificación sólo resultará procedente a partir del mes de febrero de 2005, debiendo en este evento, realizar la correspondiente declaración de su ingreso base de cotización en el mes de enero de 2005.
En la segunda parte de este escrito se presentarán las aclaraciones realizadas por la Ley 1122 de 2007 sobre el IBC, los contratistas y las declaraciones anuales, y la forma como reglamenta dichas obligaciones formales en el Decreto 3085 de 2007, los cuales no son comprensibles de manera apropiada, sin el contexto de la circular conjunta 001 antes expuesto.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
20 de agosto de 2007
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Me gustaria conocer a ciencia cierta si en este país se tiene en cuenta a las miles de personas que tuvieron un empleo y que actualmente no tienen ingreso base de cotización por desempleo.NO veo por ningún lado el reconocimiento de parte del gobierno de la condición de “desempleados” y pareciera que se quisieran tapar los ojos y los oidos respecto a este tema. BAsta Ya de tanta Insensatez.En Este país hay mucha gente sin salud y hay mucha gente que paga un pos porque algún familiar le ayuda para eso. Por qué quieren secuestrar el bolsillo de las familias Inventando que tiene que existir un ingreso base de cotización? Esta inconciencia es el vivo retrato de la descomposición de principios y valores … se está cobrando por unos servicios de salud altamente deficientes carentes de sentido preventivo..los médicos le apuestan al que menos examenes ordene o los sacan.. entonces en este país la salud debe volver a ser un servicio social y no el vil negocio que es ahora.
ESTOY TOTALMENTE DEACUERDO CON LO QUE DICE BETTY SABOGAL, POR QUE PRETENDEN QUE LAS PERSONAS INDEPENDIENTES, PAGUEN PENSION….ES QUE EL GOBIERNO NO SABE QUE EN ESTE PAIS AUN HAY PERSONAS QUE SUBSISTEN CON MENOS DE UN MINIMO? Y SI ALGUNOS GANAN EL MINIMO Y SON INDEPENDIENTES, TIENEN OBLIGACIONES COMO EL PAGO D ELAS FACTURAS QUE POR CIERTO LLEGAN CARAS? EL PAGO DE LA SALUD PARA LOS HIJOS Y PADRES, GASTOS DE ARRIENDO…Y OTROS HAN PENSADO EN ESO.. SI AL GUNAS PERSONAS CON DIFICULTAD PAGAN SALUD …AHORA NOS VAN A EXIGIR PAGAR PENSION… ELLOS NO PIENSAN QUE LAS EMPRESAS AHORA, UNA PERSONA PUEDE DURAR TANTO TIEMPO EN UN EMPLEO COMO PARA COTIZAR PENSION….PIENSEN ESO ERA ANTES…QUE LAS EMPRESAS ESTABAN MAS ESTABLES…AHORA NO…LLEGAREMOS A VIEJOS Y EL GOBIERNO SOMETIENDO MAS A LAS PERSONAS CON SUS INNUMERABLES LEYES QUE LO UNICO QUE HACEN ES UNDIR MAS AL PUEBLO.
el gobierno no ha entendido que muchas de las personas que trabajan llamados INDEPENDIENTES les toca asumir muchos costos como son arriendo, no cuenta con unas prestaciones, transportes y ahora pretenden que reporten sus ingresos para obligarlos a cotizar con base a lo que ganan por deberian diseñor medio para favorecer la salud ya que es una necesidad, y se está convirtiendo en un lujo contar con ella, y para el servicio que prestan las eps.. gracias
Con respecto al IBC, tengo que decir que es una completa desigualdad en cuanto a las comparaciones que hace el honorable consejo; como es posible que nosotros los trabajadores independientes vamos a estar en iguales condiciones que los empleados de nòmina de cualquier empresa o del estado, en primer lugar porque nunca tenemos derecho a cesantias, tampoco nos beneficiamos con las convenciones, auxilios, primas etc.. como tampoco tenemos derecho a vacacionar y lo mas triste, es que cada vez que se nos vence el contrato estamos pensando en si nos lo van a renovar.
Es por esto que no hay igualdad, en la empresa donde yo laboro, ganan mas en el año las señoras de los servicios generales que yo que soy profesional.
Entonces donde esta esa igualdad?
Cordial saludo. Mano dura para los trabajadores independientes que deben velar por su salud tanto económica como física. Así como la de sus familias. Corazón Grande para los carteles de la Salud, que día a día ven como sus capitales crecen a costa de la desatención de sus afiliados. Igual acontece con los Fondos de Privados que “administran la seguridad social” de sus bolsillos.
Tenga en Cuenta que el 40% de sus ingresos es la base para liquidar aportes, pero bajo ningún punto de vista olvide que la atención será la misma: Pésima!!!!!
Al trabajador independiente que aumenta a diario es al que mas duro le da el gobierno con aplicación de retención en la fuente, retención de I.C.A., mientras el asalariado paga un 4% por salud, un 3.875% de pensión al independiente le toca pagar 125% por salud 15.5% de pensión tener afiliacón a riesgos profesionales y si es profesional 10% de retefuente y 9.66/00 de reteica. QUE LE QUEDA PARA SOBREVIVIR EL Y LA PERSONAS QUE ESTAN A SU CARGO.
Estoy de acuerdo con los comentarios anteriores, no es posible pagar seguridad social cuando la mayoria de personas trabajan en la informalidad “el rebusque” y las que tienen la oportunidad de trabajar con una empresa lo hacen con un contrato de prestacion de servicios y deben asumir la seguridad social y solo alcanzan a un salario minimo, los trabajadores independientes son los que las EPS les exigen mayor cantidad de documentos para su afiliacion, porque el negocio es redondo, si las EPS prestan un servicio pesimo y condicionado, ahora compare el servicio del SISBEN.
Considero que el servicio de salud a los independientes o a cualquiera que sea y pague debe ser un servicio excelente y el FOSYGA pagar los servicios a las EPS para que presten un servicio en las condicionen que fueron creadas y cumplir con el objeto social.
Ahora no discriminar a los independientes en laS EPS.
trabajo como docente en una ong mi pregunta es debo obligatoriamente pagar pension mi sueldo no cubre los 2 slarios minimos firmo contrato de prestacion de servicios cada 3 meses cotizo salud y pension como independiente les pido y agradezco me orienten en este tema yaque no nos han pagado 3 meses de trabajo por cancelar la pension.muchas gracias enviar una respuesta ami correo es juancarlosmarriagalu@yahoo.es
Despues de deducir el 40% al ingreso total para hacer los aportes a seguridad social y pensiones,no se debe deducir LA RETEFUENTE, POR CUALQUIER TIPO DE CONCEPTO, PARA HALLAR LA BASE REAL DEL INGRESO BASE DE COTIZACION?
ANDO HECHA UN LIO CON ESTO DE LA COTIZACION POR SALUD, COMO ES POSIBLE QUE PRETENDAN QUE LOS QUE COTIZAMOS COMO INDEPENDIENTES RESIDENTES FUERA DEL PAIS,Y QUE AL MOMENTO DE AFILIARNOS NOS ACLARARON QUE NO PODIAMOS COTIZAR NI POR SALUD NI POR RIESGOS PROFESIONALES SINO UNICAMENTE POR PENSION, AHORA NOS QUIERAN HACER COTIZAR POR SALUD CUANDO NO PODEMOS USUFRUCTUAR DICHO SERVICIO (POR RESIDIR EN EL EXTERIOR) Y TAMPOCO PODERLO DISFRUTAR MI HIJO POR SER MAYOR DE 18 ANOS, Y ES MAS, EN SU PAGINA WEB EL ISS TIENE UN APARTE DENOMINADO: COLOMBIANOS SEGUROS EN EL EXTERIOR Y AHI CLARAMENTE DICEN QUE LOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR: SOLO PODRAN COTIZAR POR PENSION MAS NO POR SALUD, ENTONCES EN QUE QUEDAMOS: O ES GALLO O ES GALLINA, HE DE COMENTARLES QUE ESTO ME LO DIJERON EN LA LINEA 800 DEL ISS; ME PODRIAN INFORMAR AL RESPECTO?
me gustaria saber como se puede mirar lo que cotizo mi tio cuando trabajo el el 1961 en cervantes lugo.ahora esta en barcelona y aqui no se lo sacan.