Dice el artículo en mención:
Artículo 28. Revisoría fiscal. No será obligatoria la revisoría fiscal. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, la persona que lo ocupe no será necesario que tenga el carácter de contador público.
Comentario: En 1971 fue expedido el Decreto Especial 410 (Código de Comercio) y dentro de su contenido se incluyó la normatividad fundamental sobre Revisoría Fiscal, exigiendo la calidad de Contador Público para ejercer el cargo.
No fue por capricho que los redactores del Código de Comercio decidieron que solamente un Contador Público ejerza tales funciones. Sino porque debido a la gran responsabilidad profesional que asume el Revisor Fiscal, es lógico que sea únicamente alguien formado especialmente para ello quien esté al frente de estas funciones.
Desde hace más de 30 años los enemigos de la Contaduría Pública se han valido de terceros y de políticos de sus afectos para presentar proyectos de ley que pretenden acabar con la majestad de nuestra profesión, entregándole sus funciones a otras personas que no ostenten las calidades necesarias.
El ejercicio de la revisoría fiscal por parte de quienes no son Contadores Públicos coloca en graves riesgos la estabilidad de la economía, de las empresas y de nuestros profesionales. Por ello debemos rechazar el comentado artículo 28 del proyecto de ley 211 de 2007, que cursa en el Senado.
Carlos Sastoque M.
Contador Público
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Me parece un adefecio de marca mayor abolir para esta nueva modalidad societaria la exigencia de tener revisor fiscal. Estoy de acuerdo con la evalucion del derecho comercial como ocurre en los paises europeos de donde se copia el modelo. Sinembargo considero que lo atinente a la figura de la revisoria fiscal no se puede derogar del código de comercio a traves de regímenes de excepcion. Se sabe por mandato del código de comercio y de las leyes 145 de 1960 y 43 de 1990 que el cargo de revisor fiscal solo lo podemos ejercer quienes tengamos la calidad de contador publico. Ahora si la intencion es definitivamente abolir el cargo de revisor fiscal en las denominadas “S.A.S.” quien va a dictaminar los estados financieros para este tipo societario? Se violaria el articulo 38 de la ley 222 de 1995?. Lo minimo que se debe exigir es la opinion (dictamen) de un contador publico tal como se requiere para las empresas unipersonales reguladas por la misma ley 222 de 1995. No se puede aceptar que si estatutariamente para las SAS se exija revisor fiscal, ESTE TIENE QUE SER CONTADOR PUBLICO, por favor no podemos aceptar “DESPLAZADOS” de otras carreras afines a la nuestra que vengan a ejercer por obra y gracia de un “MICO JURIDICO” el cargo de revisor fiscal. Acaso no se les va a exigir la TARJETA PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO, porque con todo respeto las tarjetas profesionales de los economistas y administradores de empresas nadie sabe (ni ellos mismos) para que sirve. Espero que la Junta Central de Contadores, los gremios, la academia universitaria nos pronunciemos energicamente en pro de no dejarnos meter este nuevo “MICO”.
No solo el presente comentario va en contra del proyectado artículo que de sobra esta decir, va en contra de todo lo ¨normado¨ hasta la fecha en materia de seguridad y de confiabilidad de la información que ciertas entidades deben emitir para diferentes usos haciendo necesario el dictamen que de aquella información deba emitir un profesional de la contaduria pública que por majestad de la Ley y a fuerza de años y experiencia esta en capacidad de otorgar al usuario interesado en élla.
De otro lado, un proyecto que nace viciado desde su primer artículo ya que en forma soterrado se abre un boquete de inmensas dimensiones para que un gran número de nuestros comerciantes y empresarios acostumbrados a prácticas no tan santas diluyan en el tiempo (o en el peor de los casos, precluyan para usar un término tan en boga) sus obligaciones laborales y/o tributarias; pues ya no solo se estará supedito a que de la noche a la mañana se argumente que por motivos económicos la entidad cierra sino, que se deberá entablar paralelo un proceso de demanda por fraude o práctica dolosa para que se reconozco en algo los derechos arquiridos o que hubiesen podido adquirir en este caso los trabajadores de cualquier empresa inmersa en esta situación. Como popularmente se dice, Dios nos libre de tamaño adefesio.
DE MICOS Y DE ORANGUTANES ESTA REPLETO ESE ZOOLOGICO, DENOMINADO CONGRESO DE LA REPÚBLICA