Flash Tributar : Timbre en contratos de cuantía indeterminada - J. Orlando Corredor Alejo
CONTENIDO
1. Timbre en contratos de cuantía indeterminada: DIAN aclaró concepto.
2. Nueva tasa de interés de mora para el trimestre julio - septiembre de2008
CONTENIDO
1. Timbre en contratos de cuantía indeterminada: DIAN aclaró concepto.
2. Nueva tasa de interés de mora para el trimestre julio - septiembre de2008
Recién se acaba de publicar el Decreto Reglamentario 1915 de 2008 por medio del cual se posterga el plazo para presentar la declaración de renta de los nacionales Colombianos que se encuentran en el exterior. Conforme al citado Decreto, el plazo para presentar la declaración se extiende hasta Octubre 03 de 2008, y el pago podrá ser realizado a más tardar el 31 de ese mismo mes y año. Los términos originales estaban para Julio 03 y Julio 31 respectivamente, tal como lo preveía el artículo 15 del Decreto 4818 de 2007.
A raíz de que la tarifa de impuesto de timbre para el año 2008 descendió al 1% (hasta el 2007 1,5%), se ha suscitado duda en relación con la tarifa aplicable en los contratos de cuantía indeterminada suscritos en años anteriores. La duda consiste en determinar si a dichos contratos se les debe seguir aplicando la tarifa del 1,5% (vigente al momento de la suscripción), o del 1% (vigente al momento del pago).
Así lo sostiene la DIAN en su reciente concepto oficial 043973 de mayo 2 de 2008, por medio del cual concluye que los aportes obligatorios de salud no deben computarse como parte del ingreso laboral que es base de retención en la fuente por pagos laborales
En vigencia del sistema integral de ajustes por inflación que contenía el título V del libro primero del ET, existía el artículo 330 conforme al cual “Este sistema no será tenido en cuenta para la determinación del impuesto de industria y comercio, ni de los demás impuestos o contribuciones”. Es decir, era claro que el resultado derivado de la aplicación del sistema “integral” de ajustes por inflación no producía efecto en el impuesto municipal de industria y comercio, cualquiera que fuere el índice de ajuste aplicado (PAAG, tipo de cambio, pacto de reajuste).
Como lo dijimos en un flash anterior, ésta es época de agites y convulsión, debido al alto influjo que producen los vencimientos de las obligaciones tributarias, contables y comerciales.
En nuestro flash anterior (número 270 de abril 28 de 2008) informamos acerca de la sentencia del Consejo de Estado, en la que se analiza la obligación de declarar para los extranjeros no residentes en Colombia. Sobre la base de lo allí comentado, es pertinente dar un alcance aclaratorio, con el fin de entender completamente al panorama tributario de los extranjeros.
Los artículos 9, 12 y 20 del estatuto tributario establecen la manera como se determina la base de tributación a la renta de los extranjeros no residentes en el país. Conforme a dichas normas, los extranjeros no residentes (sean ellos personas naturales o personas jurídicas) están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
Quienes actúan por medio de uniones temporales o consorcios y adquieren activos reales productivos para ser destinados al desarrollo del objeto del contrato celebrado por intermedio de dicha figura, gozan del derecho a la deducción especial por activos reales productivos. Así lo admitió reciente doctrina de la DIAN expresada mediante el concepto 530011-094, con radicado 027480 del pasado marzo 14 de 2008.
La época se hace propicia para expresar por este medio las grandes dificultades por las que atraviesan los contribuyentes nacionales, al tener que dar cumplimiento a toda la suerte de obligaciones que se fijan para estos meses.
Jesús Orlando Corredor Alejo
Abogado de la Universidad Nacional de Colombia
Contador Público de la Universidad Javeriana
Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes.
Aspirante al titulo de doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca España.
Autor del libro EL IMPUESTO DE RENTA EN COLOMBIA editorial CIJUF, segunda edición enero 2003.
Coautor del Libro El impuesto sobre la Renta del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
Coautor del libro REFORMA TRIBUTARIA 1997 con comentarios explicativos artículo por artículo, Cámara de Comercio de Bogotá.
Ex - Presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia
Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario
Miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
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