Preparado por : Rubén Vasco Martínez *
ARTICULO 23. Modificase el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“ Artículo 383. Tarifa . La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
Parágrafo . Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
Parágrafo Transitorio. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento (34%).”
Comentarios:
Se ajusta la tabla de retención en la fuente, de acuerdo con las Unidades de Valor Tributario y en ella se refleja la disminución de la tarifa marginal del impuesto sobre la renta.
También, se adiciona un parágrafo transitorio para ajustar la tabla a la tarifa que rige únicamente para el año gravable 2007 que es del 34%.
Se hace notar que con la nueva redacción de este artículo se suprime la facultad al gobierno para determinar el tamaño y el número de intervalos dentro de cada rango de ingreso, tal como aparecía en el inciso final del artículo antes de su modificación.
Con el fin de ilustrar a nuestros lectores, se presentan a continuación sendos ejemplos de retención en la fuente con cada uno de los procedimientos establecidos en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario.
Ejemplo con el Procedimiento No. 1
Jaime García, durante el mes de Enero de 2007, obtiene ingresos laborales por $ 8.600.000, suma a la cual se le restan los valores no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional (5.875 % aportes al fondo de pensiones de 3,875% más el 2% del Fondo de Solidaridad, ya que devenga más de 20 salarios mínimos mensuales) y el 25% exento del impuesto, lo que arroja un valor gravable de $ 6.071.063, lo que se comprueba así:
• $ 8.600.000 – 505.250 = $ 8.094.750
• $ 8.094.750 x 25% = $ 2.023.687,
• Por lo tanto: $ 8.094.750 – 2.023.687 = $ 6.071.063
Supongamos que tiene certificados por pago de intereses y corrección monetaria para vivienda por valor de $ 500.000 mensuales; con lo cual la base de retención definitiva será la suma de $5.571.063
SE PREGUNTA:
¿Cuál será el monto de su retención en la fuente por el Procedimiento Uno?
SOLUCION:
Aplicando el procedimiento previsto en el artículo 385 E.T. y demás normas concordantes, tenemos:
a) Se divide el ingreso gravable por la Unidad de Valor Tributario que, para el año 2007, equivale a la suma de $ 20.974 (Resolución No. 15652 de Diciembre 28 de 2006, emanada de la DIAN).
–> $ 5.571.063 / 20.974 = 265,62 UVT
b) Ahora, se procede a confrontar en la tabla correspondiente y se encuentra el siguiente intervalo:
c) Ahora se calcula el valor a retener en UVT, así:
–> 265,62 UVT - 150 = 115,62 x 28% = 32,37 + 10 = 42,37 UVT
d) Se convierten las UVT a pesos, utilizando el valor de la UVT de $ 20.974
–> 42,37 UVT x $ 20.974 = $ 888.668
Respuesta : Valor a retener $ 888.668 por el mes de Enero de 2007.
Ejemplo con el Procedimiento No. 2
En las Empresas Públicas de Medellín, el Ingeniero Pedro Gómez presenta los siguientes valores recibidos durante los 12 meses anteriores a Diciembre de 2006, los cuales contemplan cesantías por valor de $ 10.000.000 pagados en Diciembre de 2006:
Recordemos que el valor a retener mensualmente será el que resulte de aplicar un porcentaje fijo a la totalidad de los pagos efectuados en el mes que correspondan a ingresos gravables diferentes a cesantías e intereses sobre cesantías.
Cálculo del porcentaje fijo:
En los meses de Junio y Diciembre de cada año, los retenedores calculan el porcentaje fijo que se aplicará durante el semestre siguiente al respectivo trabajador. Para ello se suman todos los pagos gravables al trabajador durante los 12 meses anteriores a la fecha del cálculo, incluyendo la prima de servicios y de navidad, pero sin incluir los que correspondan a cesantías e intereses sobre cesantías.
El total de dichos ingresos gravables se divide por 13 y el valor resultante será el ingreso mensual promedio del trabajador .
El porcentaje fijo de retención, será el resultado de dividir el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual (Parágrafo del artículo 383 E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006).
Pasos a seguir:
a) Cuando el agente retenedor hace el cálculo del porcentaje fijo que sería aplicable a dicho funcionario durante los meses de Enero a Junio de 2007, debe proceder así:
![]()
b) Seguidamente debe convertir esta cifra en U.V.T. con su valor unitario de $ 20.974, as:
–> $ 3.104.155 / 20.974 = 148 UVT
c) Ahora confronta con la tabla del año 2007:
Para despejar cualquier duda, se trae a colación el contenido del artículo 1º del D. R. 1809 de 1998, que a la letra reza:
“Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual se debe efectuar la retención”
d) Procedemos a calcular el valor a retener en UVT, así:
–> 148 UVT - 95 = 53 x 19% = 10,07 UVT
e) Ahora si aplicamos el parágrafo del artículo 383 E.T. (modificado por el artículo 23 de la Ley 1111 de 2006), el cual estamos comentando, así:
“ …. el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual”.
–> 10,07 UVT / 148 UVT = 6,80%
Para mejor ilustración del lector, continuamos con este ejemplo formulando la siguiente pregunta:
¿Cómo se calcula en la práctica la Retención en la Fuente para los meses de Enero a Junio, en el caso del Ingeniero Gómez?. Veamos:
1) Mes de Enero de 2007, percibe $ 4.800.000 gravable s (Ingresos menos aportes a fondos de pensiones o cuentas de ahorro AFC, menos el porcentaje del 25% exento y los demás que corresponda). Así, la suma a retener en la fuente sobre el pago será entonces de $ 4.800.000 x 6,80% = $ 326.400 (se aplica el porcentaje fijo calculado anteriormente).
2) Mes de Febrero de 2007, laboró solamente seis (6) días y sólo obtuvo ingresos gravables por la suma de $ 900.000, por lo tanto la suma a retener será la siguiente:
$ 900.000 x 6,80% = $ 61.200
Para finalizar, ya conoce el lector que, en junio de 2007 debe hacerse nuevamente el cálculo del porcentaje fijo que se aplicará al semestre siguiente, es decir, de julio a diciembre de este año.
* Rubén Vasco Martínez
Contador Público
Especialista en Impuestos73 Comentarios »
Tengo una consulta:
SI EN JUNIO 15 EL PERSONAJE DEL EJEMPLO RECIBE UNA PRIMA DE $ 2.480.000. ¿CUAL SERÍA LA RETENCIÓN DE ESE MES? TENIENDO EN CUENTA EL PROCEDIMIENTO 2.
MUCHAS GRACIAS
Benos dias, me podria informar en que momento se utiliza el valor UVT del año 2006, osea los $20.000; no deberian dividirse el total de ingresos recibidos durante el año 2006 por la UVT para el año 2006??
Gracias, por su atencion a mi pregunta.
Doctor Vasco,excelente y clarisima explicacion, lo felicito por su capacidad y fluidez en el analisis de los dos ejemplos que sirven de apoyo en la academia.
jose jesus giraldo
contador publico
nuevamente les doy las gracias por tan importante informacion, es de vital importancia los ejemplos que ustedes muestran
Muy didactico el ejercicio y bastante comprensible. gracias por servirnos de apoyo
en las tareas bajo nuestra responsabilidad
El artículo es muy interesante, puedo afirmar que todos los boletines de actualícvese, son de gran importancia y actualidad. Mil gracias por la oportunidad de acceder a su consulta.
Sobre el presente artículo, me queda una duda y es porque resta los $10.000.000 de cesantía, si este valor no estuvo incluido en la sumatoria de ingresos laborales de $96.850.000, porque el pago se hizo en diciembre de 2006 y no se registró en la relación de ingresos mensuales.
Gracias por la información tan completa y oportuna que siempre nos suministran. Da gusto ver como una página como Actualicese.com barre con los demás medios de información legal.
Gracias por la excelente información tributaria.
mi pregunta es la siguientuna persona se gana el salario inetral, $ 8.000.000 que porcentaje es excento partiendo de que el 30% del salario inegral corresponde a prestaciones sociales; tendia que restarle el 30% y despues el 25 de la renta excenta o solamante se le descuenta el 25% expliquenme como podria hallar la base sujeta a retencion
gracias
Por favor un ejemplo con salarios no integrales????
Buenas tardes.
Felicito al grupo de profesionales de ACTUALICESE
por la aplicacion de la nueva tabla de retefuente por salarios, resuelta todas mis dudas al respecto….
De antemano un FELIZ AÑO, Comunidad Contable.!! Al leer el anterior artículo, me surgen varias dudas a saber: 1. No tenemos incremento en aportes a pensión para /2007?. 2. En el ejemplo del primer caso no me queda claro el 2% adicional, ya que si determina los 20 SM (433.700*20)este % no correspondería. Gracias por su Comocimiento.
El analisis de Ruben me parece que esta muy bien. Solo me queda la duda con respecto a este parrafo: “Se divide el ingreso gravable por la Unidad de Valor Tributario que, para el año 2007, equivale a la suma de $ 20.974 (Resolución No. 15652 de Diciembre 28 de 2006, emanada de la DIAN).” Cuando dice ingreso gravable, se refiere al resultado despues de disminuir el 25% exento. Ruben esta haciendo el calculo sobre la Base. Aca veo que existe un problema en la norma.
Me parecen muy oportunos los casos practicos de Retención en la fuente laboral. Muchas gracias por mantenernos actualizados,
Muy buenas tardes , me gustaria saber que retencion en la fuente debo aplicarle a un sueldo de 6.000.000 pagado por nomina con todas sus prestaciones legales, ademas con un ahorro para vivienda al afp de 1750000
ademas con la nueva reforma tambien me gustaria saber como quedron los porcentajes a aplicr en todo lo correspopndiente a la parte laboral tanto del empleado como del empleador
Agradezco de manera muy formal su colaboracion
Excelente ejemplo, además, muy claro y oportuno.
Para los salarios integrales se supone que minimo el 30% es factor prestacional, incluyendo el equivalente a lo que serian las cesantias y los intereses de cesantias, entonces, ¿Se puede descontar algún valor correspondiente a cesantias e intereses de cesantias para determinar el ingreso gravable?.
En caso afirmativo y sabiendo que el porcentaje minimo es del 30%, ¿De ese 30%, cual seria el porcentaje correspondiente a las cesantias y cual el porcentaje correspondiente a los intereses de cesantias?
Gracias por su guia, no soy Contadora Pública.
No saben como les agradezco la explicacion tan detallada. Un feliz año 2007 lleno de prosperidad y de ganas de seguir trabajando por tan hermosa profesion.
Un Abrazo.
Muchas gracias Rubén; bastante didacticos los ejemplos. Aunque me queda una duda, para efectos de la liquidacion de la retencion en la fuente por pagos laborales, cuando se trate de un “Salario Integral”, el procedimiento seria el mismo…??
Agradezco sus comentarios e ilustración, ojala con un caso practico.
Cordial Saludo;
CARLOS EDUARDO BALLESTEROS
315 - 2 98 03 40
No se deberia calcular el ingreso gravado con la UVT del 2006 ($20.000), toda vez que era la que correspondia en el mes de diciembre, fecha en que teoricamente debe calcularse el procedimiento 2.
pregunta
en el procedimiento 2 y de acuerdo con el ejemplo detallado anteriormente en que parte se incluirian los aportes voluntarios a pension que realiza el trabajador?
gracias por su colaboracion
Muchisimas gracias este ejercicio practico es de gran ayuda para comprender mas claramente la ley. Sin embargo tengo una duda.
Se que las cesantias no se deben incluir en los ingresos recibidos en los últimos 12 meses, y si se incluyen se deben restar. PERO ¿Porque en su ejercicio las resta si fueron canceladas en diciembre de 2006 y para el recalculo del porcentaje del procedimiento 2 se tienen encuenta los ingresos de dic. de 2005 hasta nov de 2006? Adicionalmente a esto no la estan sumando en los ingresos totales y si la estan restando. Estaré atento a su comentario
Tengo una inquietud respecto al calculo de retencion en las liquidaciones de Prestaciones Sociales Definitivas. En el caso de las indemnizaciones
Gracias,
Buenas tardes tengo dos inquietudes:
1.Como es el cálculo en el caso de las bonificaciones en las liquidaciones Definitivas de Prestaciones Sociales
2.Todas las cesantias son NO GRAVABLES o existe algunas que no lo sean
Gracias,
En el ejercicio que plantea por procedimiento 2 el calculo efectuado en dic/06 ¿no se deberia tomar el valor de la UVR correspondiente al año 2006 que equivale a $20.000?
Muy interesante, me asalta la duda sobre si es correcto tomar dos decimales…
buen día: tengo duda acerca de los redondeos. Se aplican?, dónde se aplican?
gracias
MUCHAS GRACIAS POR ESTOS CASOS EXPLICADOS. SON INQUIETUDES QUE A VECES SE PRESENTAN. DIOS LO BENDIGA
por favor aclararme mas el tema del uvt, y los ejemplos de los procedimientos 1 y 2 del caso de la retencion en la fuente
Me parece una medida bastante buena, solo basta acostubrandos al manejo, lo complejo es adaptar los paquetes de nominas que tienen las empresas, lo cual supongo no se ha hecho, hay que tener cuidado con los primeros mesese ( Ene, Feb)para evitar los reclamos por parte de los trabajadores y lo ajuste que se tendran al presentar los respectivos formularios
Excelente herramienta de trabajo los casos prácticos de Retención Laboral por los dos procedimientos,muy oportunos y fáciles para
entender su aplicación.
Excelente el aporte y la ilustracion del procedimiento para rte-fte por salarios en el año 2007. Los felicito que bueno contar con ustedes.
definitivamente actualicese.com la mejor herramienta para los contadores, aún mas en estas fechas de inicio de vigencia fisca. muchas gracias por tan importantes aportes a la profesión contable.
En el cálculo de porcentaje fijo para el procedimiento No. 2, teniendo en cuenta que los ingresos que se toman para el promedio son los comprendidos entre diciembre de 2005 y noviembre de 2006, el valor de la UVT a utilizar debería ser 20,000?
Gracias por la aclaración
Buen día.
Tengo una inquietud con relación al cálculo del procedimiento 2 del ejemplo, se mensiona que el trabajador percibe cesantias de 10 millones en diciembre de 2006, estas no se estan tomando en la suma de los acumulados de los 12 meses anteriores a diciembre de 2006, pero al momento de realizar el calculo las restan de la base.. Mi inquietus es porque el ejemplo lo realizan de esta manera. si en realidad este valor no suma a la base ya que no se encuentre entre el periodo a tomar el calculo para el procedimeinto 2.
Me parece muy bien el ejemplo, solo quisiera que me aclaren, si sigue vigente que solo debo utilizar una sola deduccion ya sea la de gastos de educación, o intereses de vivienda, o medicina prepagada, al igual que me queda duda en cuanto a los gastos de representación en que pocentaje son deducibles de la base de retención en la fuente.
atte
Ramiro Mestra
buenos dias:
Primero que todo los felicito por ser tan claros y oportunos con esta informacion. Mi pregunta es que si para el salario integral se puede manejar con estos mismos ejemplos?.
Gracias.
Señor:
Rubén Vasco Martinez
Por favor me puede confirmar para el calculo del porcentaje fijo haciendo uso del procedimiento No.2, una vez se tenga el ingreso mensual promedio de diciembre de 2005 a noviembre de 2006, se debe convertir este valor a UVT y buscar en la tabla de retención en la fuente de 2007, como lo presenta en el ejercicio anterior.
Sin embargo me nace la inquietud porque como el proceso se ejecuta en diciembre de 2006, por lo tanto debe utilizar la tabla de retención de 2006, y de esta manera no aplica todavia la tabla de retención de 2007.
Agradeciendo de antemano la atención prestada.
Atentamente,
Cesar Augusto Linares L.
Buenas tardes, quisiera saber si uds. tienen conocimiento del máximo que se puede descontar de la base para el cálculo de retención sobre salarios, por concepto de intereses de vivienda.
Muchas Gracias
Al colega Ruben Vasco y a Actualicese muchas gracias por este aporte, dos ejemplos sencillos y concretos, lo otro es restar las arandelas. Hice el ejercicio con un empleado de la empresa al que se le aumento su sueldio en 6.3%, sin embargo su retencion en la fuente se incrementa en 12.5%, relativamente el “golpe” no es duro pero al año se siente. Feliz Año 2007 para ustedes y todos los colegas.
Felicito, al profesor Ruben Vasco, por su aporte a nuestra profesión,ya que en lo personal me ha aportado desde mis comienzos en la Universidad del Quindio, le envio un saludo muy cordial.
MUCHAS GRACIAS A USTEDES POR MANTENERNOS ACTUALIZADOS CON ESTOS TEMAS TRIBUTARIOS , CONTABLES , LABORALES Y DEMAS.
ME QUEDA UNA INQUIETUD CON RESPECTO AL PROCEDIMIENTO 2 DE RETENCION PARA ESTE PRIMER SEMESTRE PORQUE YO PIENSO QUE NO SE DEBE DIVIDIR POR LA UVT DE 2007 ( 20.974 ) , SINO POR LA UVT DE 2006 ( 20.000 ) EN RAZON A QUE ESTOY TOMANDO ES VALORES DEL 2006 Y SIENDO ASI ME DA UN PORCENTAJE DIFERENTE DE RETENCION.
MUCHAS GRACIAS
Si fuera salario integral, cómo se haría?