"Fue sancionada y publicada la Ley 1231, por medio de la cual “se unifica la factura como título valor”, y agrega su encabezado, “como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones”, la cual empieza a regir a partir del 17 de octubre de 2008.
Esta intención de brindarle posibilidades de liquidez a los micro, pequeños y medianos empresarios, a través del mecanismo del factoring, genera la posibilidad de obtención de recursos líquidos a través de la negociación de las facturas, lo cual conlleva un costo asociado que corresponde a la rentabilidad del comprador de la factura; pero ignora el legislador que esta figura ha estado disponible en el mercado desde hace varios años como una posibilidad, sin necesidad de modificar las normas existentes. Los micro, pequeños y medianos empresarios siempre han podido desarrollar mecanismos de liquidez a través de la figura del factoring, incluso con las denominadas facturas de venta. .."
Miguel Angel Bustos Vásquez -
Gerente Derecho Tributario Pinilla Gonzalez y Prieto Abogados
Email: miguelbustos@pinillagonzalezprieto.com
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
[...] Análisis de la Ley 1231 de 2008 (17 de Julio) - Miguel Angel Bustos Vásquez [...]
[...] Análisis de la Ley 1231 de 2008 (17 de Julio) - Miguel Angel Bustos Vásquez [...]
Tengo una duda pues soy la persona encargada de la facturacion en mi empresa, me gustaria saber que se debe hacer con las facturas que ya se tienen timbradas y tienen en su encabezado el titulo de factura cambiaria de compraventa, debo poner algun sello el cual corrija este titulo o hasta su nuevo cambio.
Agradezco su colaboracion.
Respuesta para Freddy Andrés Silva.
Apreciado Freddy: Me permito transcribir lo que planteo en el documento publicado, lo cual espero resuelva su inquietud:
ARTÍCULO TRANSITORIO
El artículo 9º de la ley 1231, señala: “Las facturas cambiarias de compraventa de mercancías y de transporte, libradas bajo el imperio de la legislación que se deroga, subroga o modifica, conservarán la validez y los efectos reconocidos en dicha legislación”. (resalto y subrayo).
Ante esta expresión legal, surgen las preguntas: ¿qué pasará después del 17 de octubre de 2008 con las facturas cambiarias de compraventa que no se libren?. ¿Deben ser destruidas?. ¿Debe pedirse nueva autorización de numeración?. ¿Si se libran estas facturas después del 17 de octubre de 2008, qué efectos tendría esta factura?.
Claramente la “legislación que se deroga, subroga o modifica”, es el Código de Comercio actual en los artículos pertinentes. Siendo esto claro, las facturas cambiarias de compraventa de mercancías y de transporte, que sean “libradas bajo el imperio” de esta legislación, son las que conservarán la validez y efectos derivados de lo que indica el actual Código de Comercio. Es decir que si se libran facturas cambiarias de compraventa después del 17 de octubre de 2007, fecha a partir de la cual imperará un nuevo marco legal, no tendrán los efectos que reconoce el actual Código de Comercio, por lo que a partir de esta fecha, deben librarse las facturas, según los preceptos de la ley 1231 para que tengan la validez que esta norma les concede, cumpliéndose todos los requisitos aquí exigidos.
Así las cosas, es recomendable que las facturas que sobren, sean destruidas; pero ello no significa que deba pedirse una nueva autorización de numeración a la DIAN, pues esta numeración puede ser utilizada para las nuevas facturas de que trata la ley 1231.
De todas formas, será necesario esperar lo que al respecto pueda señalar algún decreto reglamentario.
[...] Análisis de esta ley por el Dr. Miguel A. Bustos Vasquez. Click [...]
Buenos Dias:
Tengo una duda al respecto de las facturas ya timbradas. Hay cambiar tambien Las facturas de Servicio por ejemplo las que cobran honorarios, comisiones y arriendos?.
Si se le agrega manualmente los requisitos adicionales de la ley 1231 y se mantiene el nombre del documento “factura de servicio” o “factura de venta” seria valido este formato?
Tengo entendido que esta ley es de tipo comercial y aplicarian para comerciantes y no para los para los profesionales independientes…. pero igual seria valido por ejemplo para una persona que factura arriendo (servicio) y el membrete timbrado del documento diga “factura de venta”?
Gracias, espero cualquier aclaración.
[...] Análisis de esta ley por el Dr. Miguel A. Bustos Vasquez. Click [...]
Buenos Días,
A un cliente perteneciente al regimen simplificado facturo en el 2007 a una empresa $7.527.000,oo y dicha empresa le certifica ingresos por $15.402.000,oo y retencio pracxticada por el 6% de los mismos, la pregunta es que como debe declarar renta y no tenemos tiempo de tramites pues cada dia corre interes moratorios, que podemos hacer con esta diferencia?
Respetados usuarios y lectores de actualicese.com:
Me permito enviar el borrador del decreto reglamentario (aclaro que está pendiente de firma) donde se deja en claro la validez de las facturas cambiarias de compra-venta “hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, o hasta el 28 de febrero de 2009, lo que ocurra primero”-sic.
El texto es el siguiente:
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES
PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETO 4111 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2008
“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008”
Solo falta la firma
en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, o hasta el 28 de febrero de 2009, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor.
A partir del 1, de marzo de 2009, las facturas impresas con la denominación “factura cambiaria de compraventa” que no hayan sido utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Este texto clarifica lo que expresa la ley 1231 de 2008 y la circular DIAN 00096 de octubre de 2008.
Saludos
Johan Steve López Forero